Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 44

Fecha del Boletín 
21-02-2017

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170221-42

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE NAVACERRADA

OFERTAS DE EMPLEO

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Navacerrada. Ofertas de empleo. Bases convocatoria plaza policía

BASES PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE POLICÍA LOCAL, PERSONAL FUNCIONARIO

La Junta de Gobierno Local, en sesión extraordinaria celebrada el día 13 de enero de 2017, acuerda la convocatoria de pruebas selectivas para cubrir mediante turno de movilidad, de acuerdo con las bases que a continuación se insertan, la plaza que se indica:

— Oferta de empleo 2016:

• Plantilla de personal funcionario.

• Denominación: Policía Local.

• Número de plazas: 1.

• Salario bruto anual (14 pagas) 25.993,48 euros.

Se aprueban, asimismo, las bases de la convocatoria que se insertan a continuación:

BASES

Primera. Objeto de la convocatoria

Es objeto de la presente convocatoria la provisión por el turno de movilidad sin ascenso, de una plaza de Policía Local del Ayuntamiento de Navacerrada, de acuerdo con el artículo 65.2 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, siendo las características del puesto las siguientes:

La plaza convocada corresponde al Grupo C, Subgrupo C2, nivel de complemento de destino 14 y complemento específico 13.298,04 euros/anuales, de los establecidos en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con la disposición transitoria tercera de dicha Ley, y está encuadrada en la Escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, categoría policía del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Navacerrada.

Al titular de esta plaza le corresponderán las funciones establecidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; en el artículo 10 de la Ley 4/1992, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 8 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

Segunda. Requisitos de los aspirantes

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

— Ser miembro de cualquier Cuerpo de Policía Local de la Comunidad de Madrid en la categoría de policía.

— Tener una antigüedad de al menos dos años en la categoría de policía de cualquier Cuerpo de Policía Local de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido en el artículo 66.3 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

— Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones. La participación en el proceso lleva implícita la autorización expresa para la realización de cuantas pruebas clínicas, analíticas y complementarias o de otra clase que se consideren necesarias.

No podrán participar los funcionarios/as que se encuentren en alguna de estas situaciones:

— Los inhabilitados o los que se encuentren en situación de suspenso firme.

— Los que se encuentren en alguna situación administrativa que no sea la de activo mientras que no se haya cumplido el plazo de permanencia concedido.

Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso.

Tercera. Instancias: forma y plazo de presentación

Las instancias solicitando tomar parte en la oposición en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, se dirigirán a la alcaldesa de este Ayuntamiento y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Navacerrada, sito en la plaza de los Ángeles, número 1, 28491 Navacerrada (Madrid), en la forma que determina la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria junto con las presentes bases en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y la página web municipal (www.aytonavacerrada.org).

A la instancia se acompañará:

— Copia del documento nacional de identidad.

— Certificado de la Secretaría del Ayuntamiento de procedencia indicativa de la categoría del puesto que desempeña y su antigüedad, expresando que se encuentra en activo.

— Justificante de haber abonado las tasas por derechos de examen del Ayuntamiento de Navacerrada, que asciende a 15 euros.

El pago de los derechos de examen se realizará mediante autoliquidación, cuya emisión se podrá solicitar en las oficinas de recaudación del Ayuntamiento (plaza de los Ángeles, número 1, Navacerrada, teléfono 918 560 006), o en los correos electrónicos tesoreria@aytonavacerrada.org, rec1@aytonavacerrada.org o rec2@aytonavacerrada.org

No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes, incluida la falta de subsanación de los defectos de la solicitud.

La falta de justificación del ingreso determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la acreditación del ingreso supondrá la sustitución de la presentación de la solicitud en tiempo y forma.

— La documentación relativa a los méritos que pretendan acreditarse en la fase de concurso, mediante aportación de documentos originales o fotocopia compulsada.

Cuarta. Admisión de los aspirantes

Terminado el plazo de presentación de instancias, la alcaldesa dictará una resolución, aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con iniciación de la causa de exclusión, que se hará pública, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal (www.aytonavacerrada.org), señalándose un plazo de diez días hábiles para su subsanación.

Una vez transcurrido el plazo de subsanación se dictará una nueva resolución, aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, en la cual se determinará el lugar, la fecha y la hora del examen y la composición nominal del tribunal calificador, que se hará pública en el tablón de anuncios de la Corporación y en la página web municipal.

Quinta. Tribunal calificador

Por decreto de Alcaldía se establecerá la composición del órgano de selección, que estará constituido de conformidad con el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

Los componentes del tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Todos los miembros del tribunal deberán tener el mismo nivel de titulación o superior al requerido en la presente convocatoria. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, siendo imprescindible en todo caso la presencia del presidente/a y secretario/a.

Los miembros del tribunal observarán la confidencialidad y el sigilo profesional en todo lo referente a las cuestiones tratadas en las reuniones, no pudiendo utilizar fuera de las mismas la información que posean en su calidad de miembros del tribunal referida al proceso selectivo para el que han sido nombrados.

Todos los miembros del tribunal tendrán derecho a percibir las indemnizaciones previstas en la legislación vigente.

Sexta. Sistema de selección de los aspirantes

El sistema de selección de los aspirantes será el de Concurso de Méritos, que tendrá carácter eliminatorio y consistirá en la calificación de los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes. A tal fin, el tribunal examinará la documentación aportada por los interesados a fin de apreciar dichos méritos conforme al Baremo que se contiene en el anexo I de las presentes bases, y solo podrá declarar que ha superado esta fase un número de aspirantes igual al de las plazas convocadas.

Los méritos puntuables estarán referenciados a los siguientes aspectos:

— Carrera profesional y administrativa.

— Titulaciones académicas.

— Formación y perfeccionamiento profesional.

La puntuación máxima a alcanzar por todos los conceptos en la fase de concurso no podrá ser superior a 10 puntos.

Séptima. Puntuación

Superará el concurso el aspirante que obtenga, una vez sumados todos los puntos de la fase del concurso, la calificación más alta sin que, por tanto, se pueda considerar que han superado el concurso obtenido plaza o quedado en situación de expectativa de destino los aspirantes que hubieran superado la fase de concurso si no figuran incluidos en la relación propuesta por el tribunal.

El orden de los aspirantes se establecerá de mayor a menor puntuación. En caso de empate, este se dirimirá por aquel aspirante que haya sacado mejor puntuación en el apartado c) del concurso.

Octava. Resolución

Terminada la calificación de los aspirantes, el tribunal elevará propuesta de resolución del concurso por orden de puntuación, que se publicará en el tablón de edictos y página web del Ayuntamiento.

El aspirante propuesto estará obligado a presentar dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, todos los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

Con el fin de asegurar la cobertura de la plaza, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados antes de su nombramiento, o cuando de la documentación aportada por los aspirantes se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos, el órgano convocante podrá nombrar al aspirante siguiente en puntuación.

Novena. Presentación de documentos y contratación

Presentada la documentación por el interesado y siendo esta conforme, la alcaldesa dictará resolución con el nombramiento del aspirante seleccionado. Dicha resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El aspirante propuesto deberá tomar posesión en el plazo máximo de quince días naturales, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento. Si no lo hiciera en el plazo señalado sin causa justificada, el tribunal podrá proponer al siguiente aspirante con la mayor puntuación. No obstante, se tendrán en consideración las necesidades del servicio del Ayuntamiento de procedencia, ampliándose el plazo si fuese necesario.

Décima. Incidencias

El tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar las soluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del proceso selectivo. Contra la presente convocatoria, las bases y cuantos actos se deriven de las mismas y de la actuación del tribunal, se podrán formular impugnaciones por los interesados en los casos y formas establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO I

a) Carrera profesional y administrativa

Por cada año, o fracción superior a seis meses, de servicios prestados en categorías relacionadas con funciones policiales en cualquiera de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o de otras Policías Locales, se otorgarán 0,20 puntos.

La puntuación máxima de este apartado no podrá superar los 4,5 puntos.

b) Titulaciones académicas

Por estar en posesión de las siguientes titulaciones distintas a la alegada como requisito para tomar parte en las pruebas selectivas, o de masters oficiales acreditados mediante diplomas o certificados expedidos por universidades, se otorgarán los puntos que a continuación se indican:

— Título de Doctor: 2 puntos.

— Máster de posgrado o programa de doctorado: 1,5 puntos.

— Título de Grado o Licenciado en Derecho o Criminología: 1,5 puntos.

— Título de Grado o Licenciado en disciplinas distintas a las señaladas en el apartado anterior, ingeniero superior, arquitecto superior o equivalente: 1,25 puntos.

— Título de ingeniero técnico, diplomado universitario, arquitecto técnico o Formación Profesional grado superior: 1 punto.

— Título de Bachiller, técnico, o equivalente: 0,50 puntos.

Únicamente se puntuará el título académico de Grado Superior cuando su obtención comprenda necesariamente los de grado inferior.

La suma de los puntos obtenidos en este apartado no podrá superar los 2 puntos.

c) Formación y perfeccionamiento profesional

Por cada curso de formación policial realizado en la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid u otros centros u organismos oficiales relacionados con la función policial, Universidades o centros oficiales reconocidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Centros de Formación de las Fuerzas Armadas, así como cursos acogidos al Plan de Formación Continua de las Administraciones Públicas o impartidos por organizaciones sindicales, siempre que estén relacionados con la función policial, se otorgarán entre 0,2 y 1,5 puntos por cada uno de ellos, atendiendo a su duración, según los siguientes tramos:

— De 20 a 30 horas: 0,2.

— De 31 a 60 horas: 0,5.

— De 61 a 120 horas: 1,0.

— Más de 120 horas: 1,5.

La suma de los puntos obtenidos en este apartado no podrá superar los 3,5 puntos.

Navacerrada, a 10 de enero de 2017.—La alcaldesa, Ana Paula Espinosa Izquierdo.

(02/3.111/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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