Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 42

Fecha del Boletín 
18-02-2017

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170218-4

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SEVILLA LA NUEVA

RÉGIMEN ECONÓMICO

4
Sevilla la Nueva. Régimen económico. Ordenanza retirada vehículos vía pública

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva sobre la derogación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida y retirada de vehículos de la vía pública y la aprobación de la ordenanza de la tasa por inmovilización y retirada de vehículos de la vía pública, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, con la redacción que a continuación se recoge:

“Primero.—Aprobar la derogación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida y retirada de vehículos de la vía pública del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva debido a la necesidad de aprobación de nueva ordenanza reguladora de la materia.

Segundo.—Aprobar el establecimiento y la ordenanza municipal reguladora de la tasa por inmovilización y retirada de vehículos de la vía pública el Ayuntamiento de Sevilla la Nueva en los siguientes términos:

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA INMOVILIZACIÓN Y RETIRADA DE VEHICULOS DE LA VIA PÚBLICA

Fundamento y régimen

Artículo 1. Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1085, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.4.z) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por inmovilización y retirada de vehículos de la vía pública, que se regulará por la presente ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto Legislativo 2/2004 citado.

Hecho imponible

Art. 2. 1. Constituirá el hecho imponible de la tasa la inmovilización o la retirada de vehículos de la vía pública y su depósito en instalaciones municipales, o cualquier otro procedimiento efectivo que impida la circulación del vehículo (cepo), en los siguientes casos relacionados en esta ordenanza, o cuando se solicite la prestación de tales servicios a instancia de parte.

a) Cuando se proceda a la retirada y/o depósito de un vehículo, en los supuestos enumerados en el artículo 105 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y en el artículo 25 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación.

b) Cuando haya sido inmovilizado un vehículo, en los supuestos enumerados en el artículo 104 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y en el artículo 25 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación.

c) Cuando proceda la inmovilización o retirada del vehículo por considerarlo abandonado en la vía pública.

d) La retirada y el depósito de vehículos a requerimiento de autoridad judicial o administrativa, pertenecientes a otras Administraciones públicas, en virtud de la correspondiente resolución dictada al efecto.

i) El traslado al depósito de aquellos vehículos que sea preciso retirar para la realización de obras o cualquier otro trabajo y actuación en la vía pública para la que se cuenta con la debida autorización o licencia administrativa.

j) Cuando exista orden de embargo dictada por autoridad judicial o administrativa.

2. No estarán sujetos a la tasa la retirada y depósito de aquellos vehículos que, estando debidamente estacionados, sean retirados por impedir y obstaculizar la realización de un servicio público de carácter urgente, como extinción de incendios, salvamentos y otros de naturaleza análoga.

Devengo

Art. 3. La tasa se devengará y nacerá la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación del servicio. En concreto:

a) En el supuesto de la retirada de vehículos de la vía pública, se entenderá iniciado el servicio cuando comiencen los trámites necesarios para su traslado a los depósitos municipales.

b) En el caso del depósito, el servicio se entenderá iniciado con la entrada del vehículo en las correspondientes instalaciones municipales.

c) Cuando se trate de la inmovilización de vehículos por cualquier procedimiento efectivo que impida la circulación del vehículo, el devengo se producirá en el momento en que se efectúen tales servicios.

Sujetos pasivos

Art. 4. 1. Es sujeto pasivo de la tasa el titular del vehículo, salvo en caso de sustracción u otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad de aquél, debidamente justificadas.

2. Lo aquí dispuesto se entenderá sin perjuicio de la posibilidad, por parte del titular, de repercutir la tasa sobre el responsable del accidente, del abandono del vehículo o de la infracción que haya dado lugar a la retirada.

3. Será sujeto pasivo sustituto de la tasa en los casos en que el servicio se preste a requerimiento de cualquier Autoridad judicial o administrativa: la Administración pública de quien dependan, quien podrá repercutir el coste de la tasa a los titulares de los vehículos.

4. Cuando el servicio se preste con el objeto de permitir la realización de obras en la vía pública o de aquellas otras actuaciones para las que se cuente con la debida autorización administrativa, la empresa u organismo que solicite la retirada del vehículo, salvo en aquellos casos en los que la prohibición de estacionamiento hubiera sido debidamente señalizada en los términos y en el plazo establecido al efecto, en los que será sujeto pasivo el titular del vehículo.

Cuota tributaria

Art. 5. La cuota tributaria se determinará en función de la aplicación del siguiente cuadro de tarifas:

Epígrafe 1.o Recogida e inmovilización de vehículos de la vía pública:

A) Por motocicletas y ciclomotores:

1. Cuando se acuda a realizar el servicio de retirada e iniciados los trámites necesarios para su traslado a los depósitos municipales, no se pueda consumar este por la presencia del conductor o titular: 32,00 euros.

2. Cuando se realice el servicio completo trasladando del vehículo infractor hasta el depósito municipal: 65,00 euros.

3. Cuando se inmovilice o deposite el vehículo en la vía pública por cualquier otro procedimiento efectivo que impida su circulación (cepo, etcétera): 37,00 euros.

B) Por vehículos cuya MMA no supere los 3.500 kg:

1. Cuando el servicio se preste en los términos del número 1 del apartado A): 75,00 euros.

2. Cuando el servicio se preste en los términos del número 2 del apartado A): 115,00 euros.

3. Cuando el servicio se preste en los términos del número 3 del apartado A): 70,00 euros.

C) Por vehículos, cuya MMA esté comprendido entre 3.500 y 5.000 kg:

1. Cuando el servicio se preste en los términos del número 1 del apartado A): 200,00 euros.

2. Cuando el servicio se preste en los términos del número 2 del apartado A): 240,00 euros.

3. Cuando el servicio se preste en los términos del número 3 del apartado A): 132,00 euros.

D) Por la retirada o inmovilización de camiones, tractores y vehículos de características similares, cuya MMA sea superior a 5.000 kg, se estará a las tarifas indicadas en el punto C), incrementadas en 100,00 euros por cada 1.000 kg o fracción que exceda de 5.000 kg.

Epígrafe 2.o Depósito de vehículos:

La anterior tarifa se complementará con las cuotas correspondientes al depósito y guarda de los vehículos desde su retirada de la vía pública, cuyo importe será el siguiente:

1. Motocicletas, velocípedos y triciclos, motocarros y demás vehículos análogos:

— Primer día: por hora o fracción 1,80 euros. Con un máximo de 18,00 euros.

— A partir del segundo día: 18 euros día o fracción.

2. Vehículos de MMA inferior a 3.500 kg:

— Primer día: por hora o fracción 2,00 euros. Con un máximo de 20,00 euros.

— A partir del segundo día: 20 euros día o fracción.

3. Vehículos, cuyo MMA sea superior a 3.500 kg:

— Primer día: por hora o fracción 7,00 euros. Con un máximo de 70,00 euros.

— A partir del segundo día: 70 euros día o fracción.

Los días se computarán por horas de estancia en el depósito. El cómputo de la hora de estancia en el depósito será de sesenta minutos (v.g., de diez y diez a once y diez horas) y el día de veinticuatro horas (v.g., diez y diez horas del día 06-08 a diez y diez horas del día 07-08).

Gestión y recaudación

Art. 6. 1. Con carácter general, el pago de la tasa deberá efectuarse, previamente a la entrega del vehículo a su titular, en los locales de la Unidad de Grúa donde esté depositado el mismo, o a los agentes actuantes en el caso de que el servicio no se haya consumado por haberse presentado el usuario. A tal efecto, la liquidación que corresponda le será facilitada al contribuyente en el momento de presentarse a efectuar la reclamación del vehículo.

En todo caso, el vehículo no será devuelto a su titular hasta tanto no acredite haber efectuado el pago de la tasa, o prestado garantía suficiente, sin perjuicio del derecho de recurso que le asiste y de la posibilidad de repercutir los gastos sobre el responsable del accidente o de la infracción que haya dado lugar a la retirada del vehículo.

2. Transcurrido el plazo de un mes desde que se efectuó el depósito del vehículo en la instalación municipal sin que se haya solicitado su entrega, la Administración municipal procederá a practicar liquidación comprensiva de las cuotas devengadas, en cada caso, por la inmovilización, por la retirada, por el tiempo del depósito transcurrido y por los transportes complementarios que se hubieran efectuado.

Posteriormente, y mientras permanezca en depósito el vehículo, la tasa devengada por dicho concepto será objeto de liquidación periódica de carácter mensual, por la cuota correspondiente al mes inmediato anterior.

Las liquidaciones a que se refieren los párrafos anteriores serán debidamente notificadas al sujeto pasivo, quien deberá proceder al abono de sus importes en los términos y en los plazos establecidos en la ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección.

Asimismo, en el momento en que se acuda al depósito municipal para la reclamación del vehículo, deberá procederse al abono del importe devengado por el depósito que, en dicho momento, reste por liquidar, lo que deberá tener lugar de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de este artículo.

En ningún caso se llevará a cabo la entrega del vehículo si, previamente, no se acredita el pago de la totalidad de la deuda tributaria que se hubiera devengado por todos los conceptos.

3. El expresado pago no excluye la obligación de abonar el importe de las sanciones o multas que fueren procedentes por infracción de las normas de circulación o de policía urbana.

4. En los supuestos en los que el sujeto pasivo sea la empresa u organismo autorizado para la realización de obras u otras actuaciones en la vía pública, y a cuya petición se hayan retirado los vehículos debidamente estacionados, estos serán entregados sin gastos a su titular en el momento en que lo solicite.

En estos casos, se procederá a practicar la correspondiente liquidación por la retirada y el tiempo de permanencia del vehículo en el depósito municipal, que será notificada a dicho sujeto pasivo, debiéndose abonar su importe en los términos y plazos establecidos en la ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección.

Art. 7. Todo vehículo que hubiera sido retirado de la vía pública o inmovilizado, por los servicios a que se refiere esta ordenanza, y tenga pendiente el pago de multas de circulación o tráfico o cuotas del impuesto municipal sobre la circulación de los vehículos, no podrá ser recuperado por su conductor o propietario, en tanto en cuanto no se hagan efectivos los citados pagos, y aquellos a los que se refiere el artículo anterior. Para satisfacerla se seguirá el procedimiento general establecido en la materia, con notificaciones reglamentarias, indicación de recursos, etcétera, conforme a lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación.

Art. 8. El Ayuntamiento procederá a la adjudicación de los vehículos que tenga depositados, en los locales establecidos al efecto, en cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos en las disposiciones reguladoras de vehículos abandonados en las vías públicas y la retirada de los mismos y de conformidad con el capítulo 5 de la ordenanza reguladora de tráfico, circulación y seguridad vial de Sevilla la Nueva.

Infracciones y sanciones tributarias

Art. 9. En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas correspondan, serán de aplicación las normas establecidas en la vigente Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL

Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID entrará en vigor, con efecto desde el día siguiente a su publicación, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Sevilla la Nueva, a 3 de febrero de 2017.—El alcalde-presidente, Asensio Martínez Agraz.

(03/4.140/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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