Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 42

Fecha del Boletín 
18-02-2017

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170218-3

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARROYOMOLINOS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

3
Arroyomolinos. Organización y funcionamiento. Reglamento régimen interior junta local seguridad

El Pleno municipal de Arroyomolinos, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de noviembre de 2016, adoptó el acuerdo de Pleno por el que se aprobó inicialmente el Reglamento de Funcionamiento del Pleno.

Expuesto al público dicho acuerdo y publicado anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 301, de 16 de diciembre de 2016, y transcurrido el plazo de treinta días hábiles siguientes a la fecha de la publicación, no se han presentado reclamaciones, entendiéndose definitivamente aprobado.

En consecuencia, se procede a la publicación del texto íntegro del Reglamento, cuyo texto es el siguiente:

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA JUNTA LOCAL DE SEGURIDAD DEL AYUNTAMIENTO DE ARROYOMOLINOS

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se constituye, con la denominación “Junta Local de Seguridad de Arroyomolinos”, la Junta Local de Seguridad, competente para establecer y desarrollar los procedimientos de colaboración entro los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad en el municipio de Arroyomolinos.

Art. 2. La Junta Local de Seguridad de Arroyomolinos tendrá su sede en el edificio del Ayuntamiento, sita en la plaza Mayor, número 1, donde se celebrará sus sesiones. No obstante, por acuerdo de la Junta, estas podrán celebrarse en cualquier otra dependencia municipal.

Art. 3. La Junta de Seguridad ejercerá sus competencias en todo el territorio que constituye su término municipal.

TÍTULO II

Composición de la Junta Local

Art. 4. La Junta Local de Seguridad estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: la presidencia corresponderá a el/la alcalde/a-presidente/a de Arroyomolinos, salvo que concurriera a sus sesiones la delegada/o de Gobierno, en cuyo caso la presidencia será compartida.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad del/de la alcalde/sa-presidente/a y este no hubiera delegado la presidencia, será sustituido por un teniente de alcalde, atendiendo al orden de su nombramiento.

Vocales:

A designar por la Administración General del Estado:

— El jefe del Puesto de la Guardia Civil de la demarcación correspondiente al ámbito territorial.

— Un representante designado por la Delegación del Gobierno de la Comunidad de Madrid.

A designar por la Administración Autonómica:

— Un representante a designar por la Consejería de Justicia e Interior.

A designar por esta Administración Local:

— El concejal-delegado del Área de Seguridad.

— El jefe de Protección Civil de Arroyomolinos.

— El concejal-delegado del Área de Hacienda y Patrimonio.

Invitados permanentes (con voz pero sin voto):

— Portavoces de todos los grupos municipales de la Corporación Local.

Art. 5. La Secretaría de la Junta será desempeñada alternativamente, por períodos de un año, por un funcionario del Ayuntamiento designado por el alcalde, o de la Administración General del Estado, designado por el delegado de Gobierno, con voz pero sin voto. No obstante, se podrá designar un secretario con carácter permanente, si la Administración General del Estado no mostrara su disconformidad, siendo en tal caso el titular de la Secretaría de la Corporación o miembro perteneciente a la Asesoría Jurídica.

Art. 6. A excepción del/de la alcalde/sa-presidente/a, en los supuestos de ausencia, enfermedad, vacante u otra causa que impida la asistencia a las sesiones de la Junta de algunos de sus miembros, estos podrán delegar en la persona que estime conveniente, ostentando, en tal supuesto, las mismas atribuciones que las conferidas al miembro nato de la Junta.

Art. 7. Los superiores jerárquicos de los componentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que forman parte de la Junta de Seguridad podrán asistir a las reuniones de la misma cuando estime conveniente su presencia. En estos casos, adquirirán el carácter de vocal, con idénticas facultades que el componente del cuerpo cuyas facultades avocan, el cual, no obstante, podrá estar presente en la reunión, con voz pero sin voto.

Los miembros de la Junta, con voz y voto, podrán asistir a las sesiones previa conformidad del/de la presidente/a, acompañados de los técnicos que consideren oportuno, en razón a los asuntos que sobre materias específicas vayan a tratarse. Estos técnicos asistirán a las sesiones con voz y sin voto.

TÍTULO III

Competencia de la Junta

Art. 8. Serán competencias de la Junta Local de Seguridad las siguientes actividades:

— El análisis y valoración de la situación de la seguridad pública en el municipio.

— La formulación de cuantas propuestas o planes se estimen convenientes para una eficaz coordinación y colaboración de los distintos Cuerpos de Seguridad.

— La elaboración de planes para prevenir la comisión de hechos delictivos para el mantenimiento o restablecimiento del orden y la seguridad ciudadana y para el ejercicio de las funciones policiales encomendadas por las Leyes.

— El establecimiento de fórmulas para el intercambio de información y datos que sean relevantes a fin de que cada cuerpo pueda cumplir adecuadamente las funciones y cometidos que tengan atribuidos.

— El estudio y la valoración de aquellos informes o propuestas que formulen ciudadanos o entidades públicas o privadas sobre la seguridad pública en el municipio, elevando las correspondientes propuestas a las autoridades competentes.

— La elaboración de planes de colaboración con los servicios de Protección Civil en casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública en los términos establecidos en la legislación de Protección Civil.

— El traslado de las propuestas o, en su caso, la resolución de las incidencias que pudieran surgir en la colaboración entre las distintas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

— Cuantas otras actividades se estimen convenientes para contribuir a la mayor coordinación y colaboración entre los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que desarrollan sus competencias en el municipio.

— Impulsar la cooperación de los efectivos que inciden en la seguridad ciudadana en el ámbito municipal.

— Adoptar decisiones y efectuar el seguimiento de las mismas a fin de posibilitar su cumplimiento.

— Exigir que se cumplan los acuerdos tomados y que se ejerzan las funciones policiales emanadas de la Ley y las derivadas de las Juntas.

TÍTULO IV

Régimen de funcionamiento de la Junta

Art. 9. Las sesiones que celebre la Junta Local de Seguridad podrán tener carácter ordinario o extraordinario.

Art. 10. La Junta Local de Seguridad celebrará sesión ordinaria cada seis meses, en el día y hora fijados por la presidencia.

Art. 11. Se celebrará sesiones extraordinarias siempre que las circunstancias lo aconsejen y así lo decida la presidencia de la Junta.

Art. 12. Las sesiones ordinarias que celebre la Junta de convocarse, al menos, con diez días de antelación. Con la convocatoria será remitido el orden del día elaborado por el/la presidente/a, comprensivo de los asuntos que hayan de tratarse.

Las sesiones extraordinarias que celebre la Junta habrán de convocarse, al menos, con cuarenta y ocho horas de antelación. Con la convocatoria se acompañará, asimismo, el orden del día de la sesión, incluyendo de forma explicativa las razones que han motivado la convocatoria extraordinaria. En caso de obvia emergencia no será preciso ningún plazo de antelación en la convocatoria.

Art. 13. Se podrán crear comisiones técnicas en el seno de la Junta para el estudio y tratamiento de temas concretos, concebidas como asesoras o coadyuvantes de la misma.

Art. 14. Las decisiones y acuerdos de la Junta Local de Seguridad se adoptarán por mayoría de sus miembros, en caso de empate se volverá a repetir la votación y si el empate persiste, decidirá el alcalde con su voto de calidad.

No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que los miembros de la Junta acuerden por unanimidad su inclusión con carácter urgente.

Art. 15. Toda sesión que se celebre será grabada, levantándose y aprobándose en el mismo acto la correspondiente acta. El secretario/a elaborará el acta y lo remitirá a través de medios electrónicos, a los miembros del órgano colegiado.

La grabación de las sesiones celebradas, deberán conservarse de forma que se garantice la integridad y autenticidad de los ficheros electrónicos correspondientes.

Art. 16. Una vez aprobada el acta de cada sesión se remitirá copia de esta a la Delegación del Gobierno y a los integrantes de la Junta.

Art. 17. En los supuestos que se estimara que los acuerdos por la Junta vulneran lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, o cuando los mismos revistieran señalada importancia o así lo aconsejaran razones de seguridad, la/el delegada/o del Gobierno, que en su caso, podrá elevar a la Secretaría del Estado para la seguridad la comunicación oportuna.

Art. 18. En lo no dispuesto en el Reglamento se regirá por lo dispuesto en la instrucción del 10 de junio de 1988.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

El presente Reglamento deroga la constitución de la Junta de Seguridad Local aprobada en el año 2006.

Entrada en vigor: el presente Reglamento entrará en vigor a los quince días hábiles de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Arroyomolinos, a 2 de febrero de 2017.—El concejal-delegado de Seguridad Ciudadana, Juan José González Arroyo.

(03/4.198/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170218-3