Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 41

Fecha del Boletín 
17-02-2017

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170217-82

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 2

82
Torrejón de Ardoz número 2. Procedimiento 1.146 de 2014, notificación a Arimpex Promoqualita, S. L.

EDICTO

Juzgado de primera instancia número 2 de Torrejón de Ardoz.

Juicio: procedimiento ordinario 1.146 de 2014.

Demandante: “Nordkyn Seafood, Sociedad Anónima”.

Abogado: letrado don Javier Vicente Pérez.

Procurador: don Julio Cabellos Albertos.

Demandada: “Arimpex Promoqualita, Sociedad Limitada”.

Sobre: otros asuntos de parte general.

En el referido juicio, se ha dictado auto de aclaración y complemento del pronunciamiento de sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva:

Se completa sentencia de fecha 30 de septiembre de 2016 en los términos siguientes:

En cuanto al fundamento de derecho cuarto, queda redactado de la siguiente forma:

Cuarto.—En cuanto a los intereses reclamados, si bien se invoca el artículo 2 de la Ley de 17 de diciembre de 1976 noruega, no constando requerimiento extrajudicial previo durante los tres años transcurridos hasta la interposición de demanda, se impone el citado interés legal fijado conforme dispone el artículo 3 de la Ley noruega de 17 de diciembre de 1976 desde la fecha de la interpelación judicial 31 de julio de 2014 hasta su total pago.

En relación al fallo, queda redactado de la siguiente manera:

Estimo íntegramente la demanda presentada por la entidad “Nordkyn Seafood, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don Julio Cabellos Albertos y defendida por el letrado don Javier Vicente Pérez, contra la entidad “Arimpex Promoqualita, Sociedad Limitada”, declarada en situación procesal de rebeldía, y en consecuencia, debo condenar y condeno a la entidad “Arimpex Promoqualita, Sociedad Limitada” a que pague a la entidad “Nordkyn Seafood, Sociedad Anónima” la cantidad de 680.700,13 coronas noruegas, en concreto, 38.116,13 coronas noruegas al cambio oficial el 4 de septiembre de 2011, más 642.584 coronas noruegas al cambio vigente el 15 de septiembre de 2011, más el interés descrito en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución.

Incorpórese esta resolución al libro de resoluciones definitivas a continuación de aquella de la que es complemento y llévese testimonio a los autos principales.

No cabrá recurso alguno contra la presente resolución.

Lo acuerda y firma su señoría. Doy fe.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).—El/la juez/magistrado-juez (firmado).

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada “Arimpex Promoqualita, Sociedad Limitada” y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el tablón de anuncios de este Juzgado, así como en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Torrejón de Ardoz, a 15 de diciembre de 2016.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).

(02/4.151/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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