Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 41

Fecha del Boletín 
17-02-2017

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170217-81

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCOBENDAS NÚMERO 3

81
Alcobendas número 3. Procedimiento 1.788 de 2014, notificación a Marisa-Valeria Beraldi

EDICTO

Juzgado de primera instancia número 3 de Alcobendas.

Juicio: familia-divorcio contencioso número 1.788 de 2014.

Demandante: don Tristán-Darío Guber.

Procuradora: doña Lucía Agulla Lanza.

Demandada: doña Marisa-Valeria Beraldi.

Sobre: derecho de familia.

En el referido juicio, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 296 de 2015

Juez/magistrado-juez: don Javier Sotillo Buzarra.

Lugar: Alcobendas.

Fecha: 23 de noviembre de 2015.

Don Javier Sotillo Buzarra, juez de este Juzgado de primera instancia número 3 de Alcobendas, ha visto los autos del procedimiento de divorcio contencioso número 1.788 de 2014, seguido entre las siguientes partes, con intervención igualmente del ministerio fiscal:

— Como demandante, don Tristán-Darío Guber, representado por la procuradora doña Lucía Agulla Lanza y defendido por el letrado don Enrique Saturnino Flores.

— Como demandada, doña Marisa-Valeria Beraldi, en situación procesal de rebeldía.

Fallo

A) Se decreta el divorcio del matrimonio formado por don Tristán-Darío Guber y doña Marisa-Valeria Beraldi, celebrado en San Sebastián de los Reyes (Madrid), el 21 de septiembre de 2007, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración, entre ellos, la revocación de cuantos poderes y consentimientos se hubieran otorgado los cónyuges, la disolución del régimen económico (de sociedad de gananciales) y el cese de la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

B) Se acuerdan las siguientes medidas definitivas respecto del hijo común Jonás Guber, nacido el 15 de agosto de 2002:

1. La titularidad de la patria potestad será conjunta, pero se ejercerá en exclusiva por el padre, don Tristán-Darío Guber, conforme al artículo 156.4.o del Código Civil, pudiendo adoptar por sí mismo las decisiones que afecten al menor comprendidas dentro del ámbito de la patria potestad.

2. El menor seguirá estando bajo la guarda y custodia del padre, don Tristán-Darío Guber.

3. Se acuerda como régimen de visitas a favor de la madre, doña Marisa-Valeria Beraldi, y en interés del hijo una tarde a la semana, con las precisiones establecidas en el apartado correspondiente del segundo fundamento jurídico de esta resolución.

4. Se fija una pensión de alimentos para el hijo a cargo de la madre, doña Marisa-Valeria Beraldi, de 150 euros mensuales, con obligación de abonarla desde la fecha de interposición de la demanda. El importe de la pensión se actualizará cada 1 de enero a partir de ahora conforme al IPC. El ingreso de la pensión deberá efectuarse por meses adelantados dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que designe el padre o directamente a este. Los gastos extraordinarios deberán ser satisfechos al 50 por 100 por ambos progenitores.

C) Sin especial pronunciamiento sobre las costas procesales.

Firme que sea esta sentencia, líbrese oficio al Registro Civil para su inscripción.

Notifíquese la sentencia a las partes y al ministerio fiscal, con indicación de que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde el siguiente a la notificación, para su resolución por la Audiencia Provincial de Madrid.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada doña Marisa-Valeria Beraldi y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra el presente auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que proceden contra, en su caso, la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificados (artículo 267.7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Los plazos para los recursos a que se refiere el anterior apartado se interrumpen, en su caso, por la solicitud, y en todo caso, comienzan a computarse desde el día siguiente a la publicación de este edicto (artículo 267.8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Alcobendas, a 26 de enero de 2017.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).

(02/3.994/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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