Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 41

Fecha del Boletín 
17-02-2017

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170217-79

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 93

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Madrid número 93. Procedimiento 850 de 2014, notificación a Edson Javier Pesina Ochoa

EDICTO

Don Enrique Cilla Calle, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 93.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento divorcio contencioso número 850 de 2014, instado por procurador don Carlos Ricardo Estévez Sanz, en nombre y representación de doña Elisabeth Alexandra Claude Nicolleau, contra don Edson Javier Pesina Ochoa, en los que se ha dictado en fecha 13 de enero de 2016, sentencia cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:

Sentencia número 4 de 2016

En Madrid, a 13 de enero de 2016.—Doña Leonor Fernández Benito, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 93 de Madrid, habiendo visto los autos, sobre disolución de matrimonio por divorcio, seguidos con el número 850 de 2014, a instancias de doña Elisabeth Alexandra Claude Nicolleau, representada por el procurador don Carlos Ricardo Estévez Sanz, y asistida de la letrada doña Bárbara Frau Peco, contra don Edson Javier Pesina Ochoa, declarado en rebeldía procesal, dita la siguiente sentencia:

Fallo

Que, estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de doña Elisabeth Alexandra Claude Nicolleau, frente a don Edson Javier Pesina Ochoa, declaro disuelto por divorcio el matrimonio en su día contraído por los referidos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, quedando revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de ellos hubiera otorgado al otro y cesando la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, y declarando la disolución de la sociedad de gananciales.

Todo ello, sin hacer especial declaración en cuanto a las costas procesales.

Firme que sea esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Registro Civil correspondiente para su anotación marginal en la inscripción de matrimonio de los cónyuges a los que afecta.

Notifíquese esta resolución a las partes en forma legal, llévese el original al libro correspondiente y expídase testimonio que se unirá a los autos a que se contrae.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notificación y en la forma prevista en el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, recurso que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, del que conocerá la Audiencia Provincial de Madrid, y para cuya admisión será necesaria la previa constitución de depósito por la cantidad de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Edson Javier Pesina Ochoa, se ha acordado notificar la citada resolución por edictos.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 5 de mayo de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/2.636/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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