Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 41

Fecha del Boletín 
17-02-2017

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170217-77

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 62

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Madrid número 62. Procedimiento 1.540 de 2015, notificación a Betty Be, S. L.

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 1.540 de 2015, entre “Bianca Moden Gmbh & Co. Kg” y “Betty Be, Sociedad Limitada”, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 309

En Madrid, a 21 de septiembre de 2016.—Doña Manuela Hernández Lloreda, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 62 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal con el número 1.540 de 2015, seguidos por el procurador de los tribunales señor Conde de Gregorio, en nombre y representación de “Bianca Moden Gmbh & Co. Kg”, contra “Betty Be, Sociedad Limitada”, declarada en rebeldía, procede a dictar la presente resolución.

Fallo

Que estimo la demanda formulada por el procurador de los tribunales señor Conde de Gregorio, en nombre y representación de “Bianca Moden Gmbh & Co. Kg”, y condeno a “Betty Be, Sociedad Limitada”, declarada en rebeldía al pago de la cantidad de 1.802,19 euros e intereses legales en los términos reclamados, imponiendo a la demandada el pago de las costas procesales causadas.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Contra esta sentencia no cabe recurso en virtud de lo dispuesto en el artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Y para que sirva de notificación a “Betty Be, Sociedad Limitada”, expido y firmo la presente en Madrid, a 23 de septiembre de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/34.149/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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