Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 41

Fecha del Boletín 
17-02-2017

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170217-165

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38

165
Madrid número 38. Procedimiento 1.074 de 2015, notificación a Well Future Events, S. L. y Global Events ID Corporation, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. BARTOLOME VENTURA MOLINA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 1074/2015 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MAITE LIZUNDIA FERNANDEZ y D./Dña. MARIA ISABEL MORA DEL SOL frente a ADISAR MEDIA S.L., CINELUX SA, GLOBAL EVENTS ID CORPORATION SL, GLOBAL EVENTS WORLDWIDE SL, WELL FUTURE EVENTS SL y GENOVA TRES CONCURSALISTAS SLP sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución :

FALLO

Que se desestima la excepción de falta de legitimación pasiva “ad processum” alegada por WELL FUTURE EVENTS S.L., ADISAR MEDIA S.L. CINELUX SAU, y en cuanto al fondo de las pretensiones estima parcialmente la demanda formulada por doña MAITE LIZUNDÍA FERNANDEZ y doña MARÍA ISABEL MORA DEL SOL contra GLOBAL EVENTS WORLDWIDE S.L. GLOBAL EVENTS ID CORPORATION S.L., GENOVA TRES CONCURSALISTAS S.L.P., WELL FUTURE EVENTS S.L., ADISAR MEDIA S.L., CINELUX SAU y FOGASA, en reclamación de DESPIDO y debo declarar el despido improcedente, condenando solidariamente a GLOBAL EVENTS WORLDWIDE S.L. y a GLOBAL EVENTS ID CORPORATION S.L., a que en el plazo de los cinco días hábiles, siguientes a la notificación de la presente, opten entre la readmisión de las demandantes, con abono de los salarios de tramitación, desde el día siguiente a la fecha de efectividad del despido hasta la notificación de la presente a razón de 143,59 € diarios, para doña MAYTE LIZUNDIA FERNÁNDEZ, y 92,10 € diarios para doña MARÍA ISABEL MORA DEL SOL los salarios diarios respectivamente reconocidos en la presente, o al abono de una indemnización en las cuantías de 97.068,19 € para doña MAITE LIZUNDÍA FERNANDEZ, y de 53.625,70 €, para doña MARÍA ISABEL MORA DEL SOL . Además se condena a GENOVA TRES CONCURSALISTAS S.L.P. a estar y pasar por la anterior declaración. Se absuelve a WELL FUTURE EVENTS S.L., ADISAR MEDIA S.L. CINELUX SAU de las pretensiones deducidas en su contra.

En cuanto al Fondo de Garantía Salarial, este organismo estará a la responsabilidad legalmente establecida para él.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banco Santander, a nombre de este Juzgado con el número 2708 0000 65 1074 15, indicando la persona o empresa que efectúa el ingreso, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta abierta en la misma entidad con el número 2708 0000 65-1074 15 la cantidad objeto de condena, siendo posible la transferencia del importe a la misma entidad o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

En caso de condena solidaria, la obligación de consignación o aseguramiento alcanzará a todos los condenados con tal carácter, salvo que la consignación o el aseguramiento aunque efectuado solamente por alguno de los condenados, tuviera expresamente carácter solidario respecto de todos ellos para responder íntegramente de la condena que pudiera finalmente recaer frente a cualquiera de los mismos.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio mando y firmo.

PUBLICACION.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA.- Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a WELL FUTURE EVENTS SL, , GLOBAL EVENTS ID CORPORATION SL, , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid , a veinte de enero de dos mil diecisiete .

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/2.952/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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