Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 40

Fecha del Boletín 
16-02-2017

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170216-16

Páginas: 12


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

16
ORDEN 349/2017, de 8 de febrero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte y de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para la escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad privada.

El artículo 12 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que la Educación Infantil constituye una etapa educativa con identidad propia que atiende a niñas y niños desde el nacimiento hasta los seis años de edad, siendo su finalidad la de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los niños. Asimismo, la citada norma añade que con objeto de respetar la responsabilidad fundamental de las madres y padres o tutores acogedores en esta etapa, los centros de Educación Infantil cooperarán estrechamente con ellos.

El Decreto 18/2008, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, establece los requisitos mínimos de los centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil en el ámbito de la Comunidad de Madrid, entre otros, el establecimiento de espacios mínimos para el desarrollo de las actividades de los alumnos, un número máximo de niños por aula y un número mínimo de profesionales por aula para atenderles, y la exigencia de titulación académica específica a los profesionales encargados de la atención educativa directa de los niños.

En la Comunidad de Madrid, la escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil se puede realizar en alguno de los centros que conforman la red pública de escuelas infantiles, ya sean centros de titularidad autonómica o municipal o centros de titularidad privada sostenidos parcialmente con fondos públicos de la Comunidad de Madrid al amparo de un convenio suscrito con el titular.

Alternativamente dicha escolarización puede realizarse en centros que no forman parte de dicha red pública: escuelas infantiles de titularidad privada que no tengan convenio con la Comunidad de Madrid y escuelas infantiles de titularidad de otras Administraciones Públicas distintas a la Comunidad de Madrid, unas y otras autorizadas según lo recogido en el Decreto 19/2010, de 25 de marzo , del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento administrativo de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas regladas no universitarias.

Con el objeto de facilitar la escolarización temprana en el primer ciclo de Educación Infantil, por la convicción de que supone una mejora en el desarrollo integral de los niños, y para satisfacer la necesidad creciente de conciliar la vida familiar y laboral, máxime cuando los dos progenitores, tutores o acogedores se encuentren trabajando, la Comunidad de Madrid, desde el año 2002, concede becas a las familias que optan por escolarizar a sus hijos en centros que no forman parte de su red pública.

Dada la favorable acogida que esta iniciativa ha tenido entre las familias madrileñas a través de las convocatorias anuales publicadas desde dicho año, la Consejería de Educación, Juventud y Deporte considera conveniente no solo el mantener estas becas sino actualizar su regulación con el objeto de adaptarse a una realidad social en constante evolución. En esta línea la Orden 1274/2016, de 20 de abril, por la que se aprobaron las últimas bases reguladoras, aun manteniendo los elementos sustanciales de la regulación anterior, mejoró técnicamente la redacción de la normativa hasta entonces en vigor, consolidó la simplificación de la tramitación y gestión administrativa a favor de los ciudadanos mediante la presentación de las solicitudes y documentación de manera telemática, permitió que, excepcionalmente, también pudieran ser beneficiarios los alumnos mayores de tres años que permanezcan escolarizados un año más en el primer ciclo de Educación Infantil por acreditar la situación de necesidad educativa especial y, en aplicación de lo dispuesto en la Estrategia de actuación integral contra la violencia de género en la Comunidad de Madrid 2016-2021, se tuvo en cuenta la condición de víctima de violencia de género a los efectos del cálculo de la renta per cápita familiar.

La adecuación a la nueva Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la mejora de la redacción con el fin de que sea lo más clara posible para el ciudadano, así como la necesidad de introducir otras modificaciones, ha hecho aconsejable aprobar una nueva normativa reguladora de estas becas.

Como consecuencia de la entrada en vigor de la antedicha Ley del Procedimiento Administrativo se recoge la presunción de autorización de consultas de datos a otras Administraciones Públicas, con el fin de reducir al máximo la documentación a aportar por el ciudadano. No obstante, en garantía del interesado, en caso contrario, se deberá aportar la documentación actualizada con el objeto de su valoración.

A diferencia de la regulación anterior, donde los alumnos beneficiarios podían estar matriculados en cualquier centro que no perteneciera a la Red Pública de la Comunidad de Madrid, la nueva regulación únicamente contempla como centros de matriculación de los beneficiarios centros de titularidad privada.

Se refuerza el carácter de declaración de voluntad de la solicitud presentada en la cual se deberán consignar expresamente los datos actualizados de los miembros de la unidad familiar a efectos de estas becas, especificando la imposibilidad de que la Administración pueda completar, en caso de omisión, con nombres y apellidos los datos de los componentes de la unidad familiar, con el objeto de no incorporar a las bases de datos de la Administración información nominativa no facilitada por el solicitante y así garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos.

Con el fin de conseguir que estas becas alcancen al mayor número posible de solicitantes pertenecientes a las clases medias se establece que, por encima del límite máximo de renta per cápita familiar que se fije en cada Orden de convocatoria, con independencia de la puntuación, no se podrá ser beneficiario.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 1 del Decreto 100/2016, de 18 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, y el artículo 1 del Decreto 197/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Políticas Sociales y Familia,

DISPONGO

Artículo 1

Aprobación bases reguladoras

El objeto de esta Orden es aprobar las bases reguladoras para la concesión de becas para la escolarización de niños menores de tres años que se matriculen en centros de titularidad privada autorizados por la Administración educativa para impartir el primer ciclo de Educación Infantil, siempre que no ocupen plazas sostenidas con fondos públicos de la Comunidad de Madrid al amparo de un convenio.

Artículo 2

Naturaleza jurídica y régimen aplicable

1. Las becas que se concedan tendrán el carácter de subvención y se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto; el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, aprobado por Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las becas se concederán en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 3

Destinatarios de las becas

1. Serán destinatarios de las becas los niños menores de tres años matriculados en centros de titularidad privada autorizados por la Administración educativa para impartir el primer ciclo de Educación Infantil, siempre que no ocupen plazas sostenidas con fondos públicos de la Comunidad de Madrid al amparo de un convenio.

2. Excepcionalmente, también serán destinatarios de estas becas los niños mayores de 3 años que deban permanecer escolarizados un año más en el primer ciclo de Educación Infantil por razón de sus necesidades educativas especiales acreditadas por el correspondiente informe del Equipo de Atención Temprana de la Consejería competente en materia de Educación.

Artículo 4

Requisitos de los solicitantes

1. Los alumnos deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Haber nacido o estar previsto el nacimiento con anterioridad a la fecha que se determine en cada Orden de convocatoria.

b) Estar matriculado en el primer ciclo de Educación Infantil, en el curso escolar al que se refiera la Orden de convocatoria, en un centro de titularidad privada autorizado por la Administración educativa para impartir dicho ciclo, siempre que no ocupe plaza sostenida con fondos públicos de la Comunidad de Madrid al amparo de un convenio.

c) No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Los beneficiarios de estas becas quedan exonerados de acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias y referentes a la Seguridad Social en fase de concesión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, del Consejero de Hacienda.

3. Asimismo, quedan exonerados de presentación de garantías para la percepción de las becas.

Artículo 5

Determinación de la unidad familiar

1. A los efectos previstos en la presente Orden, se considera que conforman la unidad familiar, siempre y cuando sus datos figuren en la solicitud:

— Los progenitores o, en su caso, los tutores o acogedores o personas encargadas de la guarda y custodia, con las salvedades recogidas en los apartados 2 y 3 de este artículo.

— Los hijos menores de edad, con excepción de los emancipados.

— Los hijos mayores de edad que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, o incapacitados judicialmente sujetos a la patria potestad prorrogada o rehabilitada.

2. En caso de desaparición o suspensión del vínculo matrimonial por fallecimiento, divorcio o separación legal, así como en el supuesto de separación de los progenitores, tutores, acogedores o personas encargadas de la guarda y custodia entre los que no exista vínculo matrimonial:

— La unidad familiar se entenderá constituida por el progenitor, tutor, acogedor o persona encargada de la guarda y custodia, y la totalidad de los hijos que convivan con él y que reúnan los requisitos del apartado 1 anterior, no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el alumno solicitante.

— En su caso, tendrá la consideración de miembro computable el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación.

3. En el caso de que el solicitante se encuentre en una circunstancia distinta a las anteriores, formarán la unidad familiar aquellos miembros que convivan con él cuando así haya sido acreditado por los servicios sociales municipales.

Artículo 6

Renta per cápita familiar

1. A los efectos de estas bases reguladoras, se entiende por renta per cápita familiar los ingresos de la unidad familiar, tal y como se define en el artículo 5 anterior, divididos entre el número de miembros computables de dicha unidad.

2. A efectos del cálculo de la renta per cápita, todo miembro de la unidad familiar con una discapacidad, debidamente acreditada, igual o superior al 33 por 100, o que tenga la condición de víctima de violencia de género, computará de acuerdo con lo que se determine en la Orden de convocatoria.

En cumplimiento de lo estipulado en el apartado 2 del artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, se considerarán afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100, los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión por incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

Artículo 7

Solicitudes

1. Las solicitudes físicas se ajustarán al modelo oficial que figure como Anexo a cada Orden de convocatoria y podrán obtenerse y cumplimentarse a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.madrid.org

2. Podrá solicitar la beca uno de los progenitores, tutor, acogedor o persona encargada de la guarda y custodia del alumno, debiendo ser firmada la solicitud por todos aquellos miembros de la unidad familiar, mayores de edad, que figuren en ella.

3. La cumplimentación de los datos de los miembros de la unidad familiar en la solicitud tendrá la consideración de declaración expresa del número de miembros computables para el cálculo de la renta per cápita familiar.

4. Podrá solicitarse la beca para varios hermanos cumplimentándose una única solicitud, debiéndose aportar en este caso una sola vez la documentación requerida por las presentes bases reguladoras.

5. Si la solicitud se presenta por medios electrónicos, a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.madrid.org, será necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”.

6. De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se presumirá que las consultas de los siguientes datos son autorizadas, salvo que en la solicitud conste su oposición expresa:

— De la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la información necesaria para determinar la renta de la unidad familiar.

— Del Ministerio competente, la información necesaria para determinar la validez de los DNI o NIE de los miembros de la unidad familiar mayores de edad.

— De la Consejería competente, la información necesaria sobre Título de Familia Numerosa, Renta Mínima de Inserción y Discapacidad.

— De la Tesorería General de la Seguridad Social, la información necesaria para determinar la situación laboral de los progenitores, tutores, acogedores o persona encargada de la guarda y custodia del solicitante.

Esta autorización exime a los solicitantes de presentar los documentos que acrediten las situaciones objeto de cruce telemático siempre que la solicitud haya sido firmada por todas las personas mayores de edad que figuren en ella.

En el caso de que la solicitud se presente por medios electrónicos, si no constase la firma digital de uno de los progenitores, tutor, acogedor o persona encargada de la guarda y custodia en la solicitud, deberá aportarse un documento firmado por todos los miembros de la unidad familiar mayores de edad que figuren en la solicitud, donde se refleje la conformidad con la solicitud presentada y, en su caso, la oposición expresa a la consulta de datos.

7. La inclusión en la solicitud del número de teléfono móvil y la dirección de correo electrónico supone la autorización a la Dirección General competente en materia de becas y ayudas a la Educación para poder realizar comunicaciones que informen sobre la situación de la tramitación de la convocatoria de becas correspondiente pudiendo solicitar la baja en cualquier momento a la mencionada Dirección General.

Artículo 8

Documentación

1. Junto con la solicitud se deberá aportar la siguiente documentación:

a) Si manifiesta oposición expresa a la consulta de datos será necesario aportar DNI o NIE en vigor y consignar su número en la solicitud.

En el caso de extranjeros que carezcan de NIE deberán aportar pasaporte en vigor y consignar su número en la solicitud.

b) Libro de familia o documentación oficial acreditativa de los miembros de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento.

La aportación de esta documentación únicamente servirá para comprobar los datos consignados en la solicitud por lo que, en caso de omisión en ella de algún dato o miembro de la unidad familiar, la Administración no los completará de oficio, por tanto, el número de miembros de la unidad familiar a efectos del cálculo de la renta per cápita familiar será el que figure en la solicitud.

Si uno de los progenitores no figurase en la solicitud pero sí en el libro de familia, deberá justificarse documentalmente la diferencia en los términos previstos en la letra f) de este artículo, de forma que, en caso de no justificarse dicha diferencia, la solicitud resultará excluida.

En el caso previsto en el apartado 3 del artículo 5 de estas bases reguladoras, aparte del certificado de los servicios sociales municipales se deberá aportar volante o certificado de empadronamiento, actualizado a la fecha que se determine en la Orden de convocatoria, en el que figuren todos los miembros de la unidad familiar.

c) En el caso de familias numerosas, si el título de familia numerosa ha sido expedido en la Comunidad de Madrid y se manifiesta oposición expresa a la consulta de datos, o si dicho certificado ha sido expedido en otra Comunidad Autónoma, será necesario aportarlo.

d) Para determinar la jornada laboral de los progenitores o, en su caso, de los tutores o acogedores o persona encargada de la guarda y custodia del alumno:

— En el caso de los trabajadores por cuenta ajena o de trabajadores por cuenta propia obligados a estar dados de alta en la Seguridad Social, si no existe oposición expresa a la consulta de datos, desde la Consejería competente en materia de Educación se recabará de la Tesorería General de la Seguridad Social la información de su situación laboral.

— En el caso de que manifieste oposición expresa a la consulta de datos con la Tesorería General de la Seguridad Social, deberá aportarse el documento expedido por dicho organismo, debidamente actualizado a la fecha que se determine en la Orden de convocatoria, denominado “Informe de Vida Laboral”.

— En el caso de tratarse de trabajadores por cuenta propia no obligados a estar dados de alta en la Seguridad Social, deberá aportarse recibo justificativo del abono a la correspondiente mutualidad asimilada al Régimen Especial de Autónomos.

— En el caso de Regímenes Especiales de los Funcionarios Civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y de los Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, deberá aportarse certificado de servicios prestados o de cuotas expedido por la unidad de personal a la que se encuentren adscritos, servicio de pagaduría u órgano correspondiente.

e) Para determinar los ingresos familiares, si no existe oposición expresa a la consulta de datos, desde la Consejería competente en materia de Educación se recabará de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la información del IRPF.

En caso de que se manifieste oposición expresa a la consulta de datos con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, deberá aportarse certificado de renta del ejercicio que se determine en cada Orden de convocatoria, no siendo válido ningún otro tipo de certificado, con código seguro de verificación, expedido por dicho organismo, de todos los miembros computables mayores de edad de la unidad familiar.

Si alguno de los miembros computables de la unidad familiar no genera ingresos con retención de IRPF en el ejercicio previsto en cada Orden de convocatoria, la situación económica deberá acreditarse mediante nómina o certificado del empleador actual en el que se determinen los ingresos del trabajador que se cotejará con los datos del informe de vida laboral de la Seguridad Social, o declaraciones trimestrales en caso de trabajadores autónomos, o mediante indicación expresa en la solicitud de que la unidad familiar es beneficiaria de la Renta Mínima de Inserción.

Si la consulta de datos de renta de los progenitores, o, en su caso, de los tutores o acogedores o persona encargada de la guarda y custodia del alumno con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria diese lugar a alguno de estos resultados: “04 identificado obligado” o “05 varias declaraciones”, no quedará determinada la renta per cápita familiar. Esta circunstancia se podrá subsanar mediante la presentación de certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativo de la renta del ejercicio que se determine en la Orden de convocatoria, expedido por dicha Agencia dentro del plazo de presentación de subsanaciones, y con código seguro de verificación, no siendo válido ningún otro tipo de certificado.

En el caso de que la consulta de datos de renta diera lugar al resultado “06 sin datos” y no se hubiera presentado correctamente la documentación acreditativa de la renta prevista en el tercer párrafo del presente punto, dicha circunstancia se podrá subsanar mediante la aportación de la mencionada documentación acreditativa de la renta prevista en dicho párrafo.

Si no se subsanase la causa de exclusión “04 identificado obligado” no podrá determinarse la renta per cápita familiar y la solicitud quedará excluida.

f) Para acreditar la situación de monoparentalidad:

— En caso de existir o haber existido matrimonio:

1) Certificado de defunción que acredite el fallecimiento.

2) Sentencia judicial de separación legal o divorcio, o convenio regulador ratificado por el juez donde conste la custodia del menor.

— En caso de no existir matrimonio:

1) Certificado de defunción que acredite el fallecimiento.

2) Certificado o volante de empadronamiento de todos los residentes en el domicilio familiar que acredite la no convivencia de los progenitores, tutores o acogedores, actualizado a la fecha que se determine en la Orden de convocatoria.

3) Sentencia de relaciones paternofiliales.

g) Para acreditar la condición de víctima de violencia de género: Orden de protección o cualquier otro de los medios previstos en el artículo 31 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.

h) Para acreditar la situación de acogimiento familiar, la documentación expedida por el organismo público competente.

2. En el caso de alumnos para los que se solicite la beca, cuya fecha prevista de nacimiento sea posterior a la de finalización del plazo de presentación de solicitudes, además de los documentos citados en el apartado anterior, deberá aportarse, certificado médico acreditativo de la fecha probable del parto. Una vez producido el nacimiento se deberá aportar, en el plazo establecido en la Orden de convocatoria, libro de familia o documento oficial similar en el que figure dicho alumno.

La no aportación de estos documentos supondrá que el alumno figure como excluido en la resolución definitiva de la convocatoria.

3. En el caso de alumnos con necesidades educativas especiales deberá aportarse dictamen emitido por un Equipo de Atención Temprana de la Consejería competente en materia de Educación.

En caso de discapacidad, si el certificado ha sido expedido en la Comunidad de Madrid y se manifiesta oposición expresa a la consulta de datos, o si el certificado ha sido expedido en otra Comunidad Autónoma, será necesario aportarlo.

En el resto de supuestos asimilables legalmente a la discapacidad, previstos en el apartado 2 del artículo 6 de las presentes bases reguladoras, deberá aportarse la documentación oficial que acredite la situación.

4. La documentación que acompañe a la solicitud, en original o copia, deberá estar traducida, en su caso, al castellano por intérprete jurado.

5. La documentación en formato digital deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Proceder del documento original y contar con la suficiente calidad que permita su correcta visualización.

b) El formato de los ficheros de documentación así como su tamaño máximo deberá ajustarse a lo establecido, a estos efectos, en la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.madrid.org

c) El solicitante deberá conservar los documentos originales, pudiendo ser requeridos el órgano instructor o cualquiera de los previstos en el apartado 3 del artículo 21 de estas bases reguladoras.

Artículo 9

Lugar de presentación de las solicitudes

La solicitud se podrá presentar telemáticamente en el registro electrónico de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, a través de la página web institucional www.madrid.org, o, presencialmente, en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registros de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, y en oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el apartado 4 del artículo 16 y disposición transitoria cuarta de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 10

Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes, que se determinará en la Orden de convocatoria, se iniciará a partir del día siguiente a la fecha en la que se publique dicha convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de estas bases reguladoras.

Artículo 11

Instrucción del procedimiento

El órgano instructor del procedimiento, al que corresponde la realización de todas las actuaciones previas a la resolución, será la Dirección General competente en materia de becas y ayudas a la Educación.

Artículo 12

Justificación de la reserva de plaza o de matriculación y cambio de centro

1. Los centros deberán justificar la reserva de plaza o matriculación de los alumnos solicitantes de las becas a través del procedimiento que se establezca por la Dirección General competente en materia de becas y ayudas a la Educación.

2. En el caso de que el alumno para el que se solicita la beca se matricule en otro centro de titularidad privada y no ocupa plaza sostenida con fondos públicos de la Comunidad de Madrid al amparo de un convenio, dicha circunstancia será inmediatamente comunicada a la Dirección General competente en materia de becas y ayudas a la Educación.

Junto con la comunicación se presentará certificado de cambio de centro, conforme al modelo que establezca la Consejería competente en materia de Educación, emitido por el segundo centro, cumplimentado en su totalidad, para acreditar tanto la matriculación del alumno como que se trata de un centro contemplado en el apartado 1 del artículo 3 de estas bases reguladoras. En dicho certificado deberá constar expresamente la fecha de alta en el nuevo centro dado que, en caso contrario, se entenderá que el cambio de centro tiene efectos del día 1 del mes siguiente al de la fecha del certificado.

El cambio de centro producirá los siguientes efectos:

a) Si dicho cambio de centro se realiza con anterioridad a la publicación de la resolución definitiva, tendrá efectos desde el día 1 de septiembre.

b) Si dicho cambio de centro se realiza con posterioridad a la publicación de la resolución definitiva, dicha circunstancia será inmediatamente comunicada a la Dirección General competente en materia de becas y ayudas a la Educación, antes del día 20 del mes anterior en el que se efectuase el cambio. Sin embargo, si la nueva matriculación se produce en un centro no contemplado en el apartado 1 del artículo 3 de estas bases reguladoras, la beca se entenderá concedida exclusivamente por el período de escolarización del alumno en el primer centro.

El incumplimiento de los plazos anteriormente previstos por parte del beneficiario puede dar lugar a la no percepción de la beca en el mes que se efectúe el cambio de centro.

En todo caso, el importe mensual de la beca solamente podrá ser abonado de forma íntegra en una única escuela infantil, no procediendo en ningún momento su fraccionamiento por períodos inferiores al mes.

Artículo 13

Criterios para la baremación de las solicitudes

1. Las solicitudes serán baremadas conforme a los siguientes criterios:

1.1. Ingresos familiares:

— La puntuación será de 0 a 5 puntos en función de los límites de la renta per cápita familiar que se determinen en la Orden de convocatoria.

— Si en la AEAT no constaran datos sobre alguno de los progenitores o, en su caso, tutores, acogedores o persona encargada de la guarda y custodia del alumno, la puntuación será 0.

1.2. Composición familiar:

— Situación de familia numerosa de categoría general: 2 puntos.

— Situación de familia numerosa de categoría especial: 3 puntos.

— Alumno en situación de acogimiento familiar: 1 punto.

— Alumno nacido en parto múltiple: 1 punto.

— Alumno con necesidades educativas especiales o discapacidad física, psíquica o sensorial: 1 punto.

— Progenitores o, en su caso, los tutores, acogedores o persona encargada de la guarda y custodia, o hermanos del alumno, con condición reconocida de discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 33 por 100: 1 punto.

1.3. Situación laboral de los progenitores o, en su caso, tutores, acogedores o persona encargada de la guarda y custodia:

— En el caso de que los progenitores, tutores, acogedores o persona encargada de la guarda y custodia del alumno se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación: 7 puntos.

• Ambos progenitores, tutores, acogedores o persona encargada de la guarda y custodia o, en su caso, el único progenitor con el que conviva el niño, trabajan a jornada completa.

• Uno de los progenitores, tutores, acogedores o persona encargada de la guarda y custodia trabaja a jornada completa y el otro con impedimento para atender al alumno, debidamente acreditado (exceptuando situaciones de carácter laboral).

— Las mismas situaciones anteriores pero que supongan dedicaciones a tiempo parcial de alguno de los progenitores, tutores, acogedores o persona encargada de la guarda y custodia: 5 puntos.

— En el supuesto de que no se acredite suficientemente la jornada laboral, pero sí que ambos progenitores, tutores, acogedores o persona encargada de la guarda y custodia o, en su caso, el único progenitor, tutor, acogedor o persona encargada de la guarda y custodia con el que conviva el niño, trabajan: 5 puntos.

1.4. Situación social:

— Por situaciones sociofamiliares debidamente justificadas por los Servicios Sociales no especificadas en este baremo, que supongan dificultades específicas para atender adecuadamente al niño y que hagan especialmente necesaria su escolarización: 2 puntos.

— Por otras situaciones no previstas en este baremo, debidamente acreditadas por el centro educativo: 1 punto.

2. Las circunstancias previstas en los apartados 1.2, 1.3 y 1.4 del presente artículo deberán reunirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes o, en el caso de la acreditación de la situación laboral mediante cruce telemático con la Tesorería General de la Seguridad Social, a la fecha de la realización del cruce por parte del órgano instructor del procedimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de estas bases reguladoras.

Artículo 14

Listas de solicitudes presentadas y excluidas. Subsanaciones

1. Finalizada la instrucción prevista en el artículo 11 de estas bases reguladoras, se elaborarán las listas en las que figuren las solicitudes que se han presentado y, en su caso, aquellas que resultan excluidas con indicación de la causa de exclusión. En ambos casos se indicará la puntuación obtenida como resultado de la aplicación de los criterios de baremación.

La consulta detallada de la situación de las solicitudes que figuren en las listas se podrá realizar en la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.madrid.org. Complementariamente a la publicación oficial en la página web, las listas se expondrán en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial y en la Oficina de Información de la Consejería competente en materia de Educación.

2. Figurar en la lista de presentados no supondrá adquirir la condición de beneficiario, la cual, se alcanzará, en su caso, únicamente si así figurase en la resolución de la convocatoria prevista en el artículo 17 de estas bases reguladoras.

3. Cuando se acredite, en la forma prevista en la letra g) del apartado 1 del artículo 8 de estas bases reguladoras, la condición de víctima de violencia de género, el nombre del centro de matriculación del alumno no figurará en las listas de solicitudes presentadas y excluidas.

4. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 68 y 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de las listas en la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.madrid.org, para:

— Subsanar la solicitud y/o documentación a que se refieren estas bases reguladoras. Transcurrido el plazo sin que así se hiciera, se considerará que el solicitante desiste de su petición.

— Mejorar la solicitud, formular las alegaciones y presentar los documentos que estimen oportunos, en lo que se refiere a la puntuación obtenida por la baremación de la documentación presentada.

5. Cualquier situación que se desee acreditar mediante la documentación aportada con las alegaciones, deberá tratarse de una situación de fecha anterior a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, a excepción de lo previsto en el apartado 2 del artículo 8 respecto al caso de niños que no hayan nacido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicha documentación deberá ser aportada por el interesado presencial o telemáticamente ya que en el plazo de subsanación no se realizará ninguna consulta de datos, aunque no se haya opuesto a la consulta de datos en la solicitud.

6. La documentación que se aporte se dirigirá a la Dirección General competente en materia de becas y ayudas a la Educación y se presentará en los lugares recogidos en el artículo 9 de esta Orden.

Artículo 15

Comisión de Valoración

La Comisión de Valoración estará integrada por:

— El titular de la Subdirección General competente en materia de becas y ayudas o persona en quien delegue, en los términos establecidos en la normativa de régimen jurídico del sector público, que será su Presidente.

— Dos representantes de la Subdirección General competente en materia de becas y ayudas, que actuarán como Vocales.

— Un representante de la Subdirección General competente en materia de enseñanza privada y concertada, que actuará como Vocal.

— Un representante de la Subdirección General competente en materia de becas y ayudas, que actuará como Secretario.

Artículo 16

Propuesta de resolución de la convocatoria

1. Finalizado el plazo de presentación de subsanaciones y de mejora de la solicitud, la Comisión de Valoración elevará la propuesta de resolución de la convocatoria determinando por orden de puntuación los beneficiarios, los no beneficiarios así como los excluidos, indicando, en este último caso, la causa o causas de exclusión.

2. En el caso de que no exista crédito suficiente para atender todas las solicitudes presentadas, para determinar el orden de prelación de los beneficiarios se ordenarán por la puntuación obtenida todas aquellas presentadas correctamente que no superen la renta per cápita familiar fijada como límite en cada Orden de convocatoria. No obstante, en caso de empate en la puntuación obtenida tendrá prioridad:

1.o El alumno cuya familia tenga la renta per cápita más baja.

2.o Si persiste el empate, el alumno que hubiera obtenido mayor puntuación en los criterios de baremación de situación familiar, situación laboral de los progenitores, tutores o acogedores y situación social, por dicho orden.

3.o Si persiste el empate, el alumno cuyo primer apellido comience por la letra del alfabeto que se determine por sorteo.

3. Las cuantías de las becas se determinarán en cada Orden de convocatoria.

4. La beca se concederá para el período escolar comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de julio del curso escolar al que se refiera la Orden de la convocatoria.

Artículo 17

Resolución de la convocatoria

1. La resolución de concesión o denegación de las becas solicitadas corresponde al titular de la Consejería competente en materia de Educación.

2. La resolución se publicará en la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.madrid.org, donde también se podrá consultar la situación detallada de las solicitudes, y, en extracto, a efectos del cómputo de los plazos para la interposición de recursos, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Complementariamente se podrá dar información en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial y en la Oficina de Información de la Consejería competente en materia de Educación.

3. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de cinco meses, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución expresa, las solicitudes recibidas se entenderán desestimadas.

4. La Resolución pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

5. Contra la Resolución de concesión y denegación de las becas podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería competente en materia de Educación, en los términos establecidos en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente en el plazo de dos meses, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Artículo 18

Abono de la beca y justificación de la aplicación de los fondos

1. El abono de la beca se realizará conforme al procedimiento que determine en la Orden de convocatoria. A estos efectos, la Consejería competente en materia de Educación, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley General de Subvenciones, contratará con una empresa los trabajos necesarios para gestionar la convocatoria, y, en concreto, los relativos a la fase de pago.

Dicha empresa tendrá la consideración de entidad colaboradora, asumiendo, por tanto, las obligaciones establecidas para estas en los artículos 13 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La Comunidad de Madrid procederá a transferir los fondos a dicha entidad con el carácter de anticipos mensuales a cuenta, sin exigencia de garantías.

2. En virtud del artículo 1 de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, quedan exonerados de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social los solicitantes de estas becas.

Artículo 19

Compatibilidad de las becas

1. Las becas concedidas al amparo de las presentes bases reguladoras son compatibles con otras ayudas o becas con finalidad similar, provenientes de la propia Comunidad de Madrid, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares nacionales o internacionales, siempre que, sumadas ambas, no se supere el coste de la cuota mensual del centro.

A estos efectos, la Dirección General competente en materia de becas y ayudas a la Educación se reserva la facultad de contrastar los datos aportados por cada solicitante con los que obren en poder de las Administraciones Públicas.

2. En el caso de que la familia del alumno perciba otra ayuda o beca para el curso correspondiente con finalidad similar a las becas concedidas al amparo de las presentes bases reguladoras, se deberá aportar justificante emitido por la entidad concedente en el que se especifique la cuantía mensual de dicha ayuda.

Artículo 20

Alteración de las condiciones de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca deberá ser inmediatamente comunicada a la Dirección General competente en materia de becas y ayudas a la Educación, y podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 21

Control, aplicación y revisión de las becas

1. El régimen regulador de los posibles reintegros, sanciones y responsabilidades aplicable a los perceptores de las becas, será el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. En el caso de que se detectara, en cualquier momento del procedimiento, falsedad en los datos de la persona solicitante o en la documentación aportada, se procederá a la revocación de la beca. Si esta ya ha sido disfrutada, se podrá reclamar el reintegro del coste real de la beca concedida, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.

3. La Consejería competente en materia de Educación, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, así como el Tribunal de Cuentas, podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las subvenciones, para lo cual tanto los beneficiarios como los centros quedan obligados a facilitarles cuanta información les sea requerida.

Artículo 22

Procedimiento de las renuncias

1. Si por cualquier causa un beneficiario de la beca quisiera ejercer el derecho de renuncia deberá comunicarlo por escrito, conforme al modelo que se establezca, a la Dirección General competente en materia de becas y ayudas a la Educación.

2. Junto con el escrito de renuncia deberán remitir grapada la tarjeta expedida para el abono de la beca.

3. Cuando se renuncie a la beca, no se emitirá ningún tipo de certificado relativo a dicha beca si no se ha comunicado la renuncia a la Dirección General competente en materia de becas y ayudas a la Educación.

Artículo 23

Publicidad de las convocatorias

Las convocatorias se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos.

Artículo 24

Recurso contra la Orden

Contra la presente Orden por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria cabe interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, contado a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

A la entrada en vigor de esta Orden queda derogada la Orden 1274/2016, de 20 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte y de la Consejería de Políticas Sociales y Familia por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para la escolarización en centros privados en el primer ciclo de Educación Infantil.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación

Se autoriza a la Dirección General competente en materia de becas y ayudas a la Educación para establecer criterios de aplicación e interpretación de lo establecido en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 8 de febrero de 2016.—El Consejero de Educación, Juventud y Deporte, Rafael van Grieken Salvador.—El Consejero de Políticas Sociales y Familia, Carlos Izquierdo Torres.

(03/4.982/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170216-16