Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 40

Fecha del Boletín 
16-02-2017

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170216-24

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible

Dirección General de Control de la Edificación

Subdirección General de Edificación y Ayudas a la Regeneración

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Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible. Plan especial finca

Expediente: 711/2015/17870.

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 23 de diciembre de 2016, adoptó el siguiente acuerdo:

«Primero.—Aprobar definitivamente, una vez transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan formulado alegaciones, el Plan Especial de Control Urbanístico Ambiental de Usos para la finca sita en la calle Amor de Dios, número 17, Distrito de Centro, cuyo objeto es valorar la incidencia de la implantación del uso terciario en su clase de hospedaje apartamentos turísticos, promovido por “Fradinoi, Sociedad Limitada”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.2.a) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 61.4 de la misma Ley.

Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 del mismo texto legal.

Tercero.—La vigencia del control urbanístico ambiental de usos, contenida en el presente Plan Especial, será de cuatro años contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Cuarto.—Dar traslado a los interesados de este acuerdo, advirtiéndoles de los recursos que procedan, en virtud de lo establecido en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas».

Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con indicación de que se ha procedido al depósito del presente Plan de Ordenación Urbanística en la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Significando que este acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a esta publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 39/1994, de 30 de diciembre, a continuación se publica el texto de las Ordenanzas del Plan Especial de referencia:

1. Normas del Plan Especial

La finca objeto de este Plan Especial está regulada según el PGOUM-1997 por las condiciones particulares de la norma Zonal 1, Grado 1.o, Nivel A de usos.

Está incluida en el Catálogo de Edificios Protegidos con un Nivel 2 de protección, grado Estructural, por lo que según el artículo 4.3.5.1 de las Normas Urbanísticas (NN.UU.) será de aplicación preferente el capítulo 4.3 sobre la Norma Zonal indicada en materia de parcelación, uso y obras en los edificios.

A efectos de consideraciones generales se estará a lo dispuesto en los títulos 6 y 7 de las NN.UU.

2. Régimen de obras

El alcance de las obras planteado en el edificio no supera lo señalado en el artículo 4.3.12 de las NN.UU. para el grado de catalogación estructural, por lo que serán objeto de valoración en la correspondiente licencia urbanística.

3. Régimen de usos

Mediante el presente Plan Especial se posibilita la implantación de un uso autorizable terciario de hospedaje, en situación de edificio exclusivo, sin perjuicio que se puedan mantener o introducir los usos complementarios permitidos por la Norma Zonal de aplicación, en este caso la norma Zonal 1, Grado 1.o, Nivel A de usos.

De acuerdo con lo especificado en el tema 82 de los Acuerdos de la Comisión de Seguimiento del PGOUM-97: Los usos autorizables, tras superar favorablemente la tramitación del Plan Especial que posibilita su implantación, se integran en el sistema de usos compatibles del edificio o conjunto edificatorio de la parcela correspondiente, adoptando el carácter de usos complementarios o alternativos según su desarrollo se extienda sobre parte o la totalidad de la superficie edificada (…).

4. Exención de plazas de aparcamiento

El edificio está sometido a los criterios de excepcionalidad dispuestos en el artículo 7.5.8 de las NN.UU. y de la instrucción 1/2012, de 19 de enero de 2012 (“Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” 6.611, de 9 de febrero de 2012) relativa a la exigencia de dotación de plazas de aparcamiento.

Madrid, a 12 de enero de 2017.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(02/1.730/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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