Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 40

Fecha del Boletín 
16-02-2017

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170216-56

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MEJORADA DEL CAMPO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

56
Mejorada del Campo. Organización y funcionamiento. Ordenanza mociones del Pleno

Habiendo transcurrido el plazo de treinta días sin que se hayan producido reclamaciones o sugerencias contra la ordenanza para el control del cumplimiento de las mociones aprobadas por el Pleno y refuerzo de la Comisión Informativa General, aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 24 de noviembre de 2016, se procede a la publicación completa de su texto, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:

«El pluralismo político consagrado en el primer artículo de nuestra Constitución como uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico español tiene una de sus consecuencias más evidentes en la dinámica gobierno-oposición que rige el funcionamiento de todas instituciones democráticas compuestas por representantes políticos elegidos directamente por los ciudadanos, como es el caso de la Corporación Municipal.

No es concebible una democracia sin que exista oposición al gobierno y si al gobierno le corresponde la labor de impulsar y ejecutar las políticas que estime más adecuadas dentro de su ámbito competencial, los dos rasgos definitorios de la labor de oposición por antonomasia son, por un lado, su función de control político de la acción de gobierno y por otro, la posibilidad de formular propuestas alternativas fruto de las diferentes sensibilidades que derivan del pluralismo político.

Para el funcionamiento adecuado de nuestras instituciones es necesario un respeto escrupuloso de las funciones debidamente delimitadas de cada órgano y una dotación de mecanismos o herramientas que posibiliten el correcto desempeño de estas funciones con las debidas garantías y en condiciones adecuadas.

Precisamente para conseguir estos objetivos, en ejercicio de las competencias que son propias del Pleno del Ayuntamiento se propone reforzar los mecanismos de control político de la acción de gobierno dotando de una mayor eficacia y contenido a la Comisión Informativa General mediante la aprobación de esta ordenanza que consta de dos partes diferenciadas.

Con el primer artículo se dota a la Comisión Informativa General de la función de conocer el estado de ejecución de las mociones aprobadas que, si bien se podía entender implícita dentro de la función genérica de seguimiento de la gestión municipal, no estaba expresamente atribuida ni regulada con anterioridad a la presente ordenanza.

El artículo segundo referido a la composición de la Comisión Informativa General tiene una eminente intencionalidad práctica al posibilitar el esclarecimiento de las cuestiones técnicas que se susciten en el marco de la propia Comisión Informativa General cuando esta deba dictaminar sobre los asuntos que se le sometan.

Artículo primero.—1. Con carácter trimestral se dará cuenta a la Comisión Informativa General del estado de ejecución de todas las mociones aprobadas por el Pleno, que serán remitidas a la citada Comisión mediante informe motivado de las Concejalías responsables en cada caso. La primera toma de conocimiento tendrá lugar en la primera sesión de la Comisión Informativa General que se convoque a partir de la entrada en vigor de la presente ordenanza.

2. Corresponderá a la Alcaldía determinar en cada caso la Concejalía competente para la ejecución de las mismas, sin perjuicio de que los grupos municipales proponentes puedan establecer en sus propias mociones indicación expresa de la Concejalía responsable de su ejecución.

Art. segundo.—1. A las reuniones de las Comisión Informativa General asistirán, además de los titulares de la Secretaría General y de la Intervención Municipal o personas en quienes deleguen, los técnicos competentes por razón de la materia para poder responder a las cuestiones que se planteen en relación a los asuntos comprendidos en el orden del día.

2. Se entenderá por técnico competente el responsable del Departamento que tramite el expediente en cuestión y, en todo caso, el firmante de los informes que consten en la documentación de los expedientes a tratar.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».

En Mejorada del Campo, a 31 de enero de 2017.—El alcalde, Jorge Capa Carralero.

(03/4.201/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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