Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 40

Fecha del Boletín 
16-02-2017

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170216-39

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CIEMPOZUELOS

URBANISMO

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Ciempozuelos. Urbanismo. Modificación estatutos

Por resolución de Alcaldía 2501/2014, de 15 de diciembre, se ha resuelto aprobar definitivamente la modificación de los artículos 4, 5, 16 y 40 de los estatutos definitivamente aprobados por acuerdo de Pleno de 30 de mayo de 1996, de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación “Parque Olimpia”.

Como consecuencia, el texto definitivo de los estatutos quedará integrado por el aprobado por el Pleno de la Corporación el 30 de mayo de 1996 y las modificaciones publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 33, de 8 de febrero de 2014, y por las siguientes modificaciones:

«Artículo 4. La Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación “Parque Olimpia”, se forma de acuerdo con lo que prescribe la Ley 1/1992, de 26 de junio, que aprueba el texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (hoy derogada por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo), el Reglamento de Gestión Urbanística de 25 de agosto de 1978, como legislación de aplicación directa, sus artículos 67 a 70 del capítulo IV, del título II del mismo, a los que remite el artículo 24.3 del mismo y las Normas Subsidiarias de Ciempozuelos.

Artículo 5. El régimen jurídico aplicable a la Entidad de Conservación viene determinado por los presentes estatutos y por lo dispuesto en los artículos 24 a 30 del Reglamento de Gestión Urbanística, sin perjuicio de la aplicación de las previsiones establecidas en los artículos 67 a 70 del propio Reglamento de Gestión Urbanística para la conservación de las obras de urbanización. Igualmente, para aquellas cuestiones que no estén reguladas expresamente por los Estatutos, será de aplicación la Ley de Propiedad Horizontal y el Código Civil.

Artículo 40. Las cantidades adeudadas por los asociados, serán exigibles conforme a cualquiera de las dos formas que a continuación se transcriben, que serán compatibles entre si hasta que no se logre la total efectividad de la deuda:

A. Por la vía de apremio, mediante petición de la Junta Directiva de la “Entidad” al Ayuntamiento de Ciempozuelos, conforme a lo dispuesto en el artículo 137.3 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y artículo 70 del Reglamento de Gestión Urbanística.

B. Ante los Juzgados y Tribunales del Orden Jurisdiccional Civil, por la vía regulada en el artículo 21 de la vigente Ley 49/1960, de Propiedad Horizontal, o cualquiera que la sustituya».

Lo que se hace público para general conocimiento, sirviendo además como notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” número 285, de 27 de noviembre de 1992), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (“Boletín Oficial del Estado” de 31 de enero de 1999) que modifica la anterior, a los propietarios que se relacionan a continuación al haberse intentado la notificación en el último domicilio conocido de los mismos sin haberse podido practicar la misma.



Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrán interponer los siguientes recursos o cualquier otro que se considere oportuno:

— Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado este acuerdo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

— Recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados y Tribunales competentes del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Ciempozuelos, a 14 de mayo de 2015.—La alcaldesa-presidenta, María Ángeles Herrera García.

(02/3.619/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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