Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 40

Fecha del Boletín 
16-02-2017

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170216-73

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 5

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Móstoles número 5. Procedimiento 260 de 2015, notificación a comunidad de propietarios de la avenida Siglo XXI

EDICTO

Doña Águeda García Villegas, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 5 de Móstoles.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (250.2) número 260 de 2015, instados por el procurador don José Miguel Sampere Meneses, en nombre y representación de “Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima”, contra comunidad de propietarios de la avenida Siglo XXI, en reclamación de 3.076,97 euros, en los que se ha dictado en fecha 17 de febrero de 2016 sentencia, cuyo fallo es la siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por el procurador señor Sampere, en nombre y representación de “Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima”, en los autos de juicio verbal de reclamación de cantidad contra la comunidad de propietarios de la avenida Siglo XXI, debo condenar y condeno a dicha demandada a abonar a la actora la suma de 3.076,97 euros, cantidad que devengará el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda hasta la sentencia, como indemnización de perjuicios por la mora del deudor.

Procede imponer las costas a la parte demandada.

De conformidad con lo establecido en los artículos 455 y 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la presente sentencia es susceptible de recursos de apelación que deberá interponerse en este Juzgado en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente a su notificación.

De conformidad con lo establecido en el apartado 3 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida par la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, se pone en conocimiento de las partes que para la admisión del recurso de apelación será necesario que en el momento de su preparación se haya consignado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, la cantidad de 50 euros, debiendo acompañar el justificante acreditativo de dicho ingreso.

De conformidad con lo establecido en los artículos 2.e), 7 y 8 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, se pone en conocimiento de las partes que para la admisión del recurso de apelación, será necesario que junto con el escrito de interposición del recurso se acompañe el justificante de pago de la tasa judicial con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, por importe de 800 euros; salvo que la recurrente sea una persona física, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.2.a) de la referida Ley en la redacción dada por el Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada comunidad de propietarios de la avenida Siglo XXI y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Móstoles, a 18 de enero de 2017.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/3.530/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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