Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 40

Fecha del Boletín 
16-02-2017

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170216-209

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 7

209
Bilbao número 7. Procedimiento 680 de 2015, notificación a PFA Prevención de Riesgos Laborales, S. L. y otras

EDICTO

D/ña. FRANCISCO LURUEÑA RODRIGUEZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n° 7 de Bilbao, HAGO SABER:

Que en autos Despidos 680/2015 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de D/ña. MARIA MANUELA RODRIGUEZ ARANSOLO contra ADE ASESORES DE EMPRESA S.L., ADOSTU S.L., ATESA VINCULO ASESORES GRUPO PFA S.L., AUDIPREL S.L., GLOBAL EFFORTS 85 S.L., GRUPO DE ASESORIAS PFA S.L., GRUPO NOECOR S.L., GRUPO PFA ASESORES, HERENCIA DE JORGE PEREZ FADON MARTINEZ, JFM ASESORES EMPRESARIALES S.L., LA PARTE CONTRATANTE DE LA SEGUNDA PARTE ES LA MAS INTERESANTE S.L., ROSA MAJO CHECA, MALGA SERVICIOS EMPRESARIALES S. L., NETVISION TECHNOLOGIES S.L., PEREZ FADON ASESORES S.L., JORGE PEREZ FADON MARTINEZ, ALEJANDRO PEREZ-FADON MAJO, DANIEL PEREZ-FADON MAJO, PFA IRCA GESTION S.L., PFA PREVENCION DE RIESGOS LABORALES SL, PFA QUALITY REBISS S.L., PFA REBISS S.L., PROA IT SERVICES, SEGAPREL S.L., SIDOLISTA S.L., THINKO FORMACION S.L., VINCULO ASESORIA INTEGRAL SL y WEBHOUSE S.L. sobr despido, se ha dictado la siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

Que se declara la nulidad de las actuaciones al momento anterior a la citación a juicio a efectos que por la parte actora se subsane la demanda en lo que se refiere a la aclaración de la correcta denominación de la empresa SPRIL NORTE SL en la actualidad PFA SPRIL SL ( en concurso) y se amplie la misma frente al Administración concursal de la citada empresa a cuyo fin se le requiere a la parte accionante.

Notifíquese esta resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNARLA: mediante recurso de REPOSICIÓN ante el Juez, a presentar en la Oficina Judicial dentro de los TRES DÍAS hábiles siguientes al de su notificación, con expresión de la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 186.2 y 187.1 de la LJS).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 186.3 de la LJS).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los sindicatos, quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.

Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.

Y para que le sirva de notificación a PFA PREVENCION DE RIESGOS LABORALES SL, ADE ASESORES DE EMPRESA S.L., GRUPO DE ASESORIAS PFA S.L., GRUPO NOECOR S.L., PEREZ FADON ASESORES S.L., ATESA VINCULO ASESORES GRUPO PFA S.L. y THINKO FORMACION SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia, decreto que ponga fin al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento.

En BIILBAO (BIZKAIA) a dieciocho de enero de dos mil diecisiete.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/3.034/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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