Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 40

Fecha del Boletín 
16-02-2017

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170216-137

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28

137
Madrid número 28. Procedimiento 245 de 2016, notificación a Lofrimad, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. LUIS ESPINOSA NAVARRO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 245/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MIGUEL SEQUERA MADRID frente a LOFRIMAD SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

“SENTENCIA

Estimo la demanda formulada por D. MIGUEL SEQUERA MADRID, frente a LOFRIMAD SL, y declaro la improcedencia del despido del actor de fecha 31-1-2016, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, así como a que, a su elección, que deberá manifestar ante este juzgado en el plazo máximo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, readmita al actor en su puesto de trabajo, con abono de los salarios de tramitación, sobre un salario diario bruto prorrateado de 41,04 euros,(descontando el periodo incapacidad temporal iniciado el 7-1-2016) o le abone en concepto de indemnización la cantidad de 790,02 euros, supuesto que determinará la extinción de la relación laboral en fecha coincidente con el despido el 31-1-2016, y entendiéndose que en caso de no efectuar la opción en el plazo concedido, procederá la readmisión.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito, siendo indispensable si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 300 EUROS, ambos en la cuenta abierta a tal efecto en el Banco Santander, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo

AUTO DE ACLARACION

PARTE DISPOSITIVA

SE ACUERDA COMPLETAR el FALLO de la Sentencia de fecha 22/09/2016, consistente en aclaración - completar, en los siguientes términos:

Se condena a la parte demandada a abonar al actor la cantidad de 4.598,54 euros más el interés del 10% por mora en el pago, correspondientes a los salarios de noviembre, diciembre 2015 y enero de 2016.

Incorpórese esta resolución al libro de Sentencias/Autos y llévese testimonio a los autos.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este Auto.

Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado – Juez”.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a LOFRIMAD SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintitrés de enero de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/2.917/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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