Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 39

Fecha del Boletín 
15-02-2017

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170215-54

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAR VIEJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

54
Colmenar Viejo. Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa derechos examen

El Pleno de esta Corporación Municipal, en su sesión ordinaria celebrada el 26 de enero de 2017, aprobó provisionalmente el texto de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen del Ayuntamiento de Colmenar Viejo.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.1 y 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, dicho acuerdo provisionalmente aprobado se expondrá al público en el tablón de anuncios municipal durante un plazo de treinta días hábiles a partir del día siguiente a la fecha de publicación de este anuncio, durante los cuales los interesados, recogidos en el artículo 18 del mismo texto legal, podrán examinar el expediente y presentar al Pleno las reclamaciones que estimen pertinentes.

Asimismo, se establece que las entidades locales publicarán, en todo caso, los anuncios de exposición en el boletín oficial de la provincia, o, en su caso, en el de la comunidad autónoma uniprovincial. Las diputaciones provinciales, los órganos de gobierno de las entidades supramunicipales y los ayuntamientos de población superior a 10.000 habitantes deberán publicarlos, además, en un diario de los de mayor difusión de la provincia, o de la comunidad autónoma uniprovincial.

En el caso de que no se hayan presentado reclamaciones, se entenderán definitivamente adoptados los acuerdos hasta entonces provisionales, sin necesidad de nuevo acuerdo Plenario, debiendo ser publicado el texto íntegro de los distintos acuerdos y/o modificaciones aprobadas en el mismo boletín para su entrada en vigor.

Colmenar Viejo, a 9 de febrero de 2017.—El alcalde-presidente, Jorge García Díaz.

(03/5.264/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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