Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 39

Fecha del Boletín 
15-02-2017

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170215-20

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

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ORDEN 214/2017, de 25 de enero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se revocan y reducen subvenciones concedidas por Orden 3749/2016, de 24 de noviembre, por la que se conceden subvenciones en el año 2016 a asociaciones deportivas madrileñas, excepto federaciones deportivas, para la participación en competiciones deportivas oficiales.

Por Orden 3749/2016, de 24 de noviembre, se conceden subvenciones de acuerdo con la Orden 2762/2014, de 28 de agosto, modificada por la Orden 827/2016, de 17 marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras y por Orden 1541/2016, de 13 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2016 de subvenciones destinadas a asociaciones deportivas madrileñas, excepto federaciones deportivas, para la participación en competiciones deportivas oficiales.

En el apartado 1 del artículo 10 de la Orden 2762/2014 mencionada, establece que “será causa de minoración o revocación de la ayuda (según proceda) el incumplimiento de los requisitos exigidos en la presente Orden respecto a la presentación de la documentación justificativa de la ayuda”. Asimismo, en el apartado 2 de dicho artículo, se establece, entre otras, como causa de revocación de la subvención concedida el incumplimiento de la obligación de justificación, por remisión a los artículos 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Dado que ha habido entidades que no han justificado la ayuda concedida en el plazo o en la forma prevista, procede la revocación de las mismas en los términos previstos en la presente Orden.

En el apartado 4 del artículo 10 de la citada Orden reguladora de las bases, se establece que “si la cantidad justificada fuera inferior a la ayuda concedida, esta se reducirá al referido importe justificado”. Dado que las entidades que se relacionan a continuación han justificado por un importe inferior al concedido, procede reducir la ayuda inicialmente concedida a las entidades y en las cuantías que más adelante se detallan.

Asimismo, según el artículo 8.6 de la Orden 1541/2016, la presentación en tiempo y forma de la documentación requerida por la presente Orden de convocatoria, se someterá a la comprobación oportuna por parte de la Administración dando lugar, en caso de incumplimiento o de cumplimiento parcial o defectuoso a la revocación o minoración de la ayuda concedida en los supuestos previstos en la normativa reguladora de la presente ayuda o, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas.

En su virtud, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre de, Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid

DISPONGO

Primero

Revocar las subvenciones concedidas por Orden 3749/2016, de 24 de noviembre, con cargo a la subconcepto 48099 del programa 336A del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2016, a las entidades relacionadas a continuación, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 10 de la Orden 2762/2014, de 28 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras:



Segundo

Reducir al importe indicado a continuación, las subvenciones concedidas por Orden 3749/2016, de 24 de noviembre, con cargo al subconcepto 48099 del programa 336A del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2016, a las entidades relacionadas, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del artículo 10 de la referida Orden de bases:



La presente Orden deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados, en ambos casos, desde el siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno interponer.

En Madrid, a 25 de enero de 2017.—El Consejero de Educación, Juventud y Deporte, PD (Orden 1164/2012, de 27 de noviembre), el Director General de Juventud y Deporte, Pablo Salazar Gordon.

(03/4.547/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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