Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 39

Fecha del Boletín 
15-02-2017

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170215-77

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 89

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Madrid número 89. Procedimiento 1.374 de 2013, notificación a María Luisa Aguirre Cabanyes

EDICTO

En virtud de lo acordado en los autos número1.374 de 2013, por no ser conocido el domicilio de doña María Luisa Aguirre Cabanyes, por resolución del día de la fecha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de la sentencia dictada en el día de la fecha, cuyo encabezamiento y fallo es de tenor literal siguiente:

Sentencia número 259 de 2016

En la ciudad de Madrid, a 29 de julio de 2016.

Fallo

Debo estimar y estimo parcialmente la demanda de juicio ordinario interpuesta por “Sinapsis, Sociedad Anónima” (con representación técnica de don Isacio Calleja García y dirección letrada de don Silverio Aguirre Crespo), frente a:

I. La Comunidad de Propietarios del número 50 de la calle Serrano (Madrid), y de “Felop, Sociedad Limitada” (ambas con representación técnica de don Emilio Martínez Benítez).

II. Don José-Manuel Villar Uribarri (técnicamente representado por don Javier Zabala Falcó).

III. Don Rafael Álvarez de Toledo Mazarrasa, don Raimundo Pérez-Hernández Torra, don Ricardo Porras Salgado, doña María Paz Suárez Alonso, don Andrés Montes Benito, don José María Avilés Villar, doña María Alicia Sastre Frutos, doña Celia Ramírez de Castro, don Enrique Padial Aguirre, doña María Antonia López Lucas, doña Sonia González Rodil, don Carlos Pérez Gimeno y don Ignacio María de Torres Zabala (todos ellos técnicamente representados por don Emilio Martínez Benítez).

IV. Doña María de las Mercedes Rodríguez Ley, doña María Cristina Rodríguez Ley, don Ignacio Rodríguez Ley y doña María Ángeles Rodríguez Ley (con representación todos de don Emilio Martínez Benítez).

V. Doña María Carmen Fernández del Oro (representada por don Emilio Martínez Benítez).

VI. Don Juan Ávila de Oro (representado por don Emilio Martínez Benítez).

VII. Doña Beatriz Burgos Isorna (representada por doña Josefa Gómez Olazábal).

VIII. Don Jaime Gil-Delgado Friginal (representado por don Emilio Martínez Benítez).

IX. Don Miguel-Ángel García Lozano, la Fundación Instituto Europeo de Salud y Bienestar, doña María Teresa España Gaztambide, don Rafael Romero Banet y doña María Luisa Aguirre Cabanyes, declarados en situación procesal de rebeldía.

X. “Yusti, Sociedad Anónima” (representada por doña Lucía Sánchez Nieto).

En su virtud, sin imposición de costas a ninguna de las partes:

Primero.—Declaro la nulidad de los coeficientes de participación de pisos y locales recogidos en los estatutos del inmueble de la madrileña calle Serrano, número 40, de Madrid, de 1958, por vulneración de lo prevenido en el artículo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Segundo.—Declaro la nulidad del acuerdo primero de la Junta de Propietarios celebrada el día 29 de julio de 2013.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, incorporándose la original al libro de sentencias del Juzgado.

Notifíquese esta resolución a las partes (artículo 150.1 LEC) “bajo la dirección del secretario” (artículo 152.1), en tiempo (artículo 151) y legal forma (artículo 152).

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Recurribilidad: dicha sentencia puede ser impugnada, ex artículos 448.1 (requisito de gravamen) y 455 LEC, mediante recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial.

Y para que sirva de notificación a doña María Luisa Aguirre Cabanyes expido y firmo la presente.

En Madrid, a 29 de julio de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia.

(02/3.465/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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