Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 39

Fecha del Boletín 
15-02-2017

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170215-63

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MORATA DE TAJUÑA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

63
Morata de Tajuña. Organización y funcionamiento. Nombramiento tenientes de alcalde

El alcalde-presidente, con fecha 30 de enero de 2017, ha dictado resolución con el siguiente tenor literal:

Por resolución de Alcaldía 0448/2015, de 22 de junio, y como consecuencia de la constitución de la nueva Corporación en fecha 13 de mayo de 2015, se procedió al nombramiento de tenientes de alcalde.

Con fecha 26 de enero de 2017, toma posesión, como concejal de este Ayuntamiento, por el Partido Socialista Obrero Español, don José Fernández Piqueras, en sustitución de don José Paz González, quien, con fecha 16 de diciembre de 2016, renuncia a su cargo de concejal por motivos personales.

Considerando la necesidad de proceder a una nueva organización de la Corporación.

Considerando que el artículo 21.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, establece que corresponde al alcalde el nombramiento de los tenientes de alcalde, y que según el artículo 23.3 de la citada Ley de Bases de Régimen Local, y artículo 46 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, los tenientes de alcalde son libremente designados y removidos por el alcalde de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local, y que de conformidad con el artículo 20 de la Ley de Bases de Régimen Local y artículo 35 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, los tenientes de alcalde integran la organización necesaria de las Entidades Locales y deberán ser designados entre los miembros concejales de la Junta de Gobierno Local, con la función de sustituir al alcalde, por el orden de su nombramiento, en los casos de ausencia, vacante o enfermedad.

Considerando que con fecha 30 de enero de 2017, por decreto de esta Alcaldía se ha designado a los componentes de la Junta de Gobierno Local, resuelvo:

Primero.—Nombrar tenientes de alcalde a los siguientes miembros de la Junta de Gobierno Local:

— Primer teniente de alcalde: don David Loriente Ortiz.

— Segundo teniente de alcalde: don David V. Velilla Franco.

— Tercer teniente de alcalde: doña Alicia Pérez Puertas.

— Cuarto teniente de alcalde: don José Fernández Piqueras.

Segundo.—Establecer que los tenientes de alcalde sustituirán al alcalde en la totalidad de sus funciones, en especial, la ordenación de pagos y la autorización de talones bancarios, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite el ejercicio de las funciones y por el orden establecido con anterioridad.

Tercero.—A estos efectos, cuando esta Alcaldía tenga que ausentarse del término municipal, establecerá, mediante decreto, la duración de su ausencia, designando al teniente de alcalde que tenga que asumir sus competencias.

Cuarto.—En relación con la firma de certificados, oficios de remisión y todos aquellos documentos que produce la práctica diaria y no conlleve resolución de expedientes, serán competencia de esta Alcaldía, pero cuando por razones del cargo se ausentara temporalmente del Ayuntamiento, me sustituirán en la firma, por el orden de nombramientos los teniente de alcaldes, que se encuentre en esos momentos en la Casa Consistorial.

Quinto.—De la presente resolución se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre, notificándose, además, personalmente a los tenientes de alcalde designados, y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de la presente resolución.

Morata de Tajuña, a 2 de febrero de 2017.—El alcalde, Ángel M. Sánchez Sacristán.

(03/3.937/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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