Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 39

Fecha del Boletín 
15-02-2017

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170215-43

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALPEDRETE

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Alpedrete. Régimen económico. Bases ayudas gastos vivienda habitual

Mediante Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de enero de 2017, acordó la aprobación de las Bases Reguladoras de la Concesión de Ayudas para Colaborar con los Gastos de Vivienda Habitual siguientes:

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA COLABORAR CON LOS GASTOS DE VIVIENDA HABITUAL

1. Objeto

El Ayuntamiento de Alpedrete creará un fondo de subvenciones en concepto de ayudas para colaborar con los gastos de vivienda habitual, dirigidas a personas empadronadas en Alpedrete.

La finalidad de la presente subvención es la de aliviar los gastos de la vivienda habitual a ciudadanas y ciudadanos del municipio, que han visto sus recursos mermados debido a lo prolongado de la actual situación de crisis económica, como pueden ser personas jubiladas con pensiones no contributivas, desempleadas de larga duración, y familias con varios miembros en situación de desempleo.

2. Procedimiento

El procedimiento de concesión de las presentes subvenciones es el de concurrencia competitiva.

El órgano competente para aprobar las presentes bases es la Junta de Gobierno Local, a propuesta de la Concejalía Delegada de Bienestar Social. El órgano competente para la concesión de las subvenciones es la Junta de Gobierno Local a propuesta del Órgano Evaluador.

3. Financiación

La financiación de las ayudas reguladas en estas Bases se fijará en la correspondiente convocatoria anual, donde figurará la aplicación presupuestaria correspondiente y su dotación.

4. Requisitos de las personas solicitantes

Los requisitos para optar a las ayudas reguladas en estas Bases se fijarán en la correspondiente convocatoria donde se incluirán entre otros los siguientes:

— Que la persona solicitante, así como la unidad familiar esté empadronada y tenga su residencia habitual y efectiva en Alpedrete. A tal efecto, se entenderá por vivienda habitual aquella unidad urbana de uso residencial destinada exclusivamente a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del sujeto pasivo y su familia.

— La vivienda deberá estar a nombre de personas físicas.

— El umbral máximo de renta por unidad familiar y su fórmula de cálculo, se fijará en la correspondiente convocatoria.

— Presentar las solicitudes y documentación requeridas en las presentes bases en los plazos establecidos en la convocatoria.

— No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— No tener deudas en período ejecutivo con el Ayuntamiento, o de existir éstas, estar incluidas en un expediente de aplazamiento o fraccionamiento ya aprobado por el Ayuntamiento.

Solo se podrá solicitar una ayuda por vivienda.

5. Destinataria

Unidades familiares de convivencia empadronadas en el municipio que cumplan los requisitos establecidos en la correspondiente convocatoria.

6. Distribución de la subvención

La forma de distribución de la subvención se fijará en la correspondiente convocatoria.

7. Gastos subvencionables

Los gastos subvencionables se fijarán en la correspondiente convocatoria y en cualquier caso deberán corresponder a gastos periódicos e ineludibles para el uso de la vivienda.

8. Compatibilidad de las subvenciones

Esta ayuda es compatible con cualquier otra ayuda pública o privada de naturaleza similar, siempre que la suma de las ayudas no supere el 100 por 100 de los gastos subvencionados.

9. Plazo, lugar y documentación para la solicitud

El plazo de presentación de la solicitud para participar en este procedimiento se fijará en la correspondiente convocatoria.

El solicitante deberá cumplimentar el modelo normalizado recogido en el Anexo I de la correspondiente convocatoria junto con la documentación que en la misma se indique acreditativa de la situación familiar, económica y justificativa del gasto.

De considerarlo necesario el órgano evaluador podrá solicitar cualquier otra documentación que considere pertinente. La no aportación de la documentación complementaria requerida en los plazos que a tal efecto se concedan supondrá la exclusión de la convocatoria.

Toda la documentación presentada deberá estar en vigor en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Cualquier ocultación o falsedad en la información facilitada para la solicitud de la ayuda dará lugar a la exclusión de la solicitud o, en su caso, a la reclamación de la devolución del importe de la ayuda. Estas sanciones serán determinadas con arreglo en lo previsto en la Ley General de Subvenciones.

10. Órgano evaluador

Las solicitudes presentadas en plazo, con toda la documentación requerida, serán sometidas a informe previo de un órgano evaluador que estará compuesto por:

— Alcalde quien actúa como Presidente del órgano evaluador o persona en quién delegue.

— Una técnica de Servicios Sociales Municipales.

— Un representante de cada Grupo Municipal.

— La Interventora Municipal o persona en quien delegue.

— La Secretaria General, o persona en quien delegue, quien actúa como secretaria del órgano evaluador.

Una vez evaluadas las solicitudes presentadas, el órgano evaluador elevará propuesta de concesión al órgano competente (Junta de Gobierno Local) para la concesión de las ayudas.

11. Criterios de valoración y adjudicación

La modalidad de concesión de las ayudas será de concurrencia competitiva (adjudicación en función de los criterios de valoración). Se establece como criterio único para la adjudicación de las mismas la renta per cápita de la unidad familiar de convivencia, calculada teniendo en cuenta los criterios establecidos en la correspondiente convocatoria.

Una vez calculada la renta per cápita, todas las solicitudes se ordenarán de menor a mayor por este criterio de renta per cápita, adjudicándose en orden según esta relación hasta agotar la dotación.

12. Plazo y procedimiento de resolución

El plazo máximo para resolver y notificar y/o publicar la resolución del procedimiento será de 6 meses contados a partir del día de la conclusión del plazo de presentación (artículo 21 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

El silencio de la Administración tendrá carácter desestimatorio según lo previsto en el artículo 25 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuando se acredite que la solicitante tiene la condición de víctima de violencia de género con orden de protección, la publicación será sustituida por notificación individual, cuando así se solicite por la interesada en la solicitud, en cumplimiento de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

La resolución definitiva pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Junta de Gobierno Local en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquél en que sea notificado el acto recurrido. También podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de publicación de la resolución.

13. Justificación y abono de la subvención

Esta subvención se justificará de forma anticipada con carácter previo al abono de la misma mediante la presentación junto con la solicitud, de la documentación acreditativa de los gastos que se determine en la correspondiente convocatoria.

El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por la persona beneficiaria de la subvención que deberá ser titular de la misma, para lo cual deberá presentar fotocopia de primera página de la libreta bancaria, certificado bancario, cualquier otro documento válido que acredite dicha titularidad.

Las personas que hayan resultado beneficiarias deberán estar al corriente de pago con el Ayuntamiento y con cualquier otra administración pública en el momento de la solicitud de la subvención y en el momento del pago de la misma.

El Ayuntamiento de Alpedrete podrá efectuar en cualquier momento las comprobaciones que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

14. Regulación

Para lo no regulado en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Alpedrete y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En cumplimiento de la legislación vigente en materia de Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones o alegaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo, no se hubiesen presentado reclamaciones, estas Bases Reguladoras se entenderán definitivamente aprobadas.

Alpedrete, a 2 de febrero de 2017.—El alcalde, Carlos García-Gelabert Pérez.

(03/3.966/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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