Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 39

Fecha del Boletín 
15-02-2017

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170215-34

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Alcalá de Henares. Organización y funcionamiento. Reglamento Recompensas Policía Local

En el Pleno del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, en sesión ordinaria celebrada el día 20 de diciembre de 2016, se dio cuenta de la elevación a definitiva de la aprobación de la modificación del Reglamento de Recompensas del Cuerpo de la Policía Local de Alcalá de Henares, al no haberse producido alegaciones durante el período de exposición pública, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y cuyo texto es el siguiente:

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE RECOMPENSAS DEL CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL DE ALCALÁ DE HENARES

Artículo 3, punto 3. El número máximo de condecoraciones y distinciones a otorgar anualmente será:

a) Medalla de la Policía Local de Alcalá de Henares: 2.

b) Cruz al Mérito Profesional: 6.

c) Medalla a la Constancia: las que correspondan.

d) Felicitaciones: las que correspondan.

e) Placa: las que correspondan.

Artículo 7. La Junta de Recompensas que adoptará los acuerdos de propuesta de concesión de condecoraciones y distinciones estará formada por:

— El concejal-delegado del Área de Seguridad Ciudadana.

— El jefe del Cuerpo de la Policía Local.

— Un representante de cada una de las categorías del Cuerpo de Policía Local, designado mediante votación por aquellos miembros de la Policía Local que ostenten dicha categoría, salvo en la categoría de policía, que serán tres representantes, renovándose cada tres años.

CONTENIDO

Punto 3. Cruz a la Constancia en el Servicio.—3. “No se concederá esta condecoración/distinción aunque hayan sido canceladas las sanciones impuestas por la comisión de cualquier falta muy grave o por falta grave que, a criterio de la Junta de Recompensas, haya afectado a la administración-institución policial o a los ciudadanos. No existirá impedimento para su otorgamiento, una vez hayan sido canceladas las sanciones impuestas por la comisión de otras faltas graves en las que no concurra dicha afectación o por la comisión de cualquier falta leve”.

Alcalá de Henares, a 2 de febrero de 2017.—El secretario general del Pleno, Pedro A. Martín Pérez.

(03/4.002/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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