Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 37

Fecha del Boletín 
13-02-2017

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170213-137

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29

137
Madrid número 29. Procedimiento 365 de 2016, notificación a Jarpyo Editores, S. A.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ELENA MÓNICA DE CELADA PEREZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 365/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. EVA Mª CEPEDA GONZALEZ frente a JARPYO EDITORES SA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

F A L L O

Que estimando la demanda en reclamación por despido y cantidad interpuesta por D./Dña. EVA Ma CEPEDA GONZALEZ frente a JARPYO EDITORES SA, vengo a declarar la improcedencia del despido, condenando a la demandada, a su opción, a readmitir a la actora en las mismas condiciones anteriores al despido con abono de los salarios de tramitación dejados de percibir ; o indemnizarle con la cantidad de 54.720 €. Asimismo se condena a la demandada a abonarle la cantidad de 1.843 € en concepto de liquidación, con más el 10% de mora que corresponda.

La opción antes dicha deberá realizarse ante la oficina de este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación de esta sentencia.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de justicia de Madrid, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito presentado en la secretaria de este Juzgado dentro del plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia y designando Letrado o Graduado Social colegiado para su tramitación, y que deberán acreditar el ingreso de las correspondiente tasa al momento de interponerlo salvo que gocen del beneficio de justicia gratuita.

Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta 2802-0000-61-0365-16 que este Juzgado tiene abierta en BANCO DE SANTANDER. aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar el tiempo de anunciarlo haber consignado, en la anterior cuenta, el importe íntegro de la condena o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2802-0000-61-0365-16.

Por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a JARPYO EDITORES SA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a trece de enero de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/2.328/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170213-137