Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 37

Fecha del Boletín 
13-02-2017

Sección 1.2.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170213-1

Páginas: 11


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

1
RESOLUCIÓN de 26 de enero de 2017, de la Dirección General de Función Pública, mediante la que se requiere documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos a efectos de la constitución de la lista de espera de funcionarios interinos del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Ejecutiva u Operativa, Categoría de Bombero Especialista (Grupo C, Subgrupo C1).

Mediante Orden 3170/2013, de 7 de noviembre, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de noviembre), se convocaron pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Ejecutiva u Operativa, Categoría de Bombero Especialista (Grupo C, Subgrupo C1), cuyo número de plazas fue objeto de ampliación por Orden 1100/2014, de 28 de mayo, de la mencionada Consejería (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de mayo).

Finalizado dicho proceso, y de conformidad con lo dispuesto en la base decimocuarta de la citada Orden 3170/2013, a efectos de la selección de funcionarios interinos del Cuerpo, Escala y Categoría de referencia, se formarán dos listas de espera, debidamente diferenciadas, según se hubiera participado para el acceso a puestos de Bombero y/o a puestos de Bombero-Conductor, con los aspirantes del turno libre que, no habiendo superado la oposición de que consta el aludido proceso, hubiesen aprobado la totalidad de los ejercicios que componen la misma, salvo que manifiesten expresamente su voluntad de no formar parte de aquellas, o que el Tribunal de Selección haya debido anular algún ejercicio de la oposición, como consecuencia del incumplimiento de las normas legales y reglamentarias de aplicación en la presente convocatoria por parte del aspirante que, en su caso, corresponda.

Una vez remitidas por el reseñado Tribunal Calificador las relaciones de los aspirantes que han de ser tomados en consideración a los efectos descritos en la base decimocuarta anteriormente indicada, debe procederse por aquellos a la previa acreditación del cumplimiento de los requisitos de participación exigidos en la Orden de convocatoria del señalado proceso selectivo, todo ello de acuerdo con la normativa expuesta.

En virtud de cuanto antecede, esta Dirección General, en uso de las facultades que tiene legalmente atribuidas,

RESUELVE

Primero

Hacer públicas las relaciones de aspirantes remitidas por el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Ejecutiva u Operativa, Categoría de Bombero Especialista (Grupo C, Subgrupo C1), convocadas por Orden 3170/2013, de 7 de noviembre, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de noviembre), y cuyo número de plazas fue objeto de ampliación mediante Orden 1100/2014, de 28 de mayo, de dicha Consejería (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de mayo), e integradas por aquellos aspirantes que han alcanzado el nivel mínimo establecido en la base 14.1 de la referida Orden 3170/2013, todo ello a fin de formar parte de la lista de espera de funcionarios interinos del mencionado Cuerpo, Escala y Categoría.

A los efectos descritos, se incorporan como Anexos I y II de la presente Resolución las correspondientes relaciones de integrantes según se trate del acceso a puestos de Bombero o a puestos de Bombero-Conductor, respectivamente.

Segundo

1. Requerir a los aspirantes que figuran en el Anexo I y/o en el Anexo II, anteriormente indicados, la presentación, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de los documentos que correspondan de entre los que se detallan a continuación, poniendo a su disposición, a tal fin, el modelo de solicitud que se adjunta a la misma, y todo ello sin perjuicio de lo establecido en el punto 2 de este apartado segundo:

A) Copia del DNI.

B) Copia de la titulación exigida en el Anexo I de la aludida Orden 3170/2013 o, en su caso, de la certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición de dichos títulos.

En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá aportar copia de la credencial que acredite su homologación.

C) Copia del correspondiente carné de conducir requerido en el citado Anexo I de la señalada Orden de convocatoria para el acceso a los puestos de que se trate en cada caso.

D) Declaración jurada o promesa, a efectos de ser nombrado funcionario interino, de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

Con objeto de formular la declaración o promesa descrita, se acompaña a la presente Resolución el correspondiente modelo, que habrá de ser debidamente cumplimentado y firmado.

2. No obstante lo anterior, no será necesario aportar la documentación reseñada en las letras A) y B), obteniéndose por la Administración, de oficio, la información a que van referidas las mismas, salvo que el interesado no autorice expresamente la consulta establecida a tal fin en el apartado 5 de la mencionada solicitud.

Sin perjuicio de lo expuesto, en lo relativo a la titulación académica, el acceso de oficio a la información requerida únicamente será posible siempre y cuando el interesado hubiera procedido al abono de la tasa correspondiente a la expedición del título exigido para concurrir al proceso de referencia. En caso contrario, deberá aportarse la documentación contemplada en la letra B) del punto 1.

3. La documentación indicada habrá de acreditar la posesión de los requisitos correspondientes en los términos dispuestos en la base 2.3 de la Orden 3170/2013, en debida concordancia con lo establecido en el apartado 4.1 de la Orden 1100/2014, debiendo ser presentada mediante alguna de las modalidades que se relacionan seguidamente:

— A través de la página web de la Comunidad de Madrid, rellenando la solicitud que se encuentra disponible en la misma, y a la que se accederá siguiendo la secuencia “www.madrid.org/Gobierno Regional/Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno”, seleccionando, en “Organización”, la “Dirección General de Función Pública” y, posteriormente, dentro de planes y actuaciones, el enlace “Selección de personal temporal/Funcionario interino: Listas de espera”. Igualmente, podrá accederse a dicha solicitud desde el Portal del Ciudadano de la Comunidad de Madrid.

A estos efectos, para presentar la solicitud y documentación por Internet a través del Registro Electrónico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno o de los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será necesario disponer del DNI electrónico o de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”.

— En cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registros cuyas direcciones se adjuntan a la presente Resolución, o en alguno de los demás lugares y formas establecidos en el artículo 16.4 de la expresada Ley 39/2015, acompañando, asimismo, la solicitud que se incorpora a esta Resolución.

En caso de que la presentación de la citada solicitud y su documentación anexa se efectuase ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, con objeto de que se proceda a su fechado y sellado por el funcionario de dicha Entidad antes de su certificación, debiendo constar como destinatario la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno (calle Miguel Ángel, número 28, 28010 Madrid).

Tercero

Si la documentación aportada por los mencionados aspirantes o la obtenida de la consulta que, en su caso, hubieran autorizado los mismos, adoleciera de algún defecto, se procederá, una vez finalizado el plazo señalado en el apartado anterior, a habilitar a aquellos el plazo de subsanación correspondiente, en los términos dispuestos en la normativa aplicable al proceso de referencia, dictándose, posteriormente, la Resolución de este Centro directivo, por la que se apruebe y haga pública la lista de espera de funcionarios interinos del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Ejecutiva u Operativa, Categoría de Bombero Especialista (Grupo C, Subgrupo C1), resultante de las actuaciones practicadas, y debidamente diferenciada en el acceso a puestos de Bombero o a puestos de Bombero-Conductor.

Cuarto

A los aspirantes que, estando incluidos en el Anexo I y/o en el Anexo II de esta Resolución, no presenten la documentación requerida en la forma y plazo habilitado, a tal efecto, en el apartado segundo de la misma, o si la presentada acreditara que incumplen los requisitos de participación exigidos en la citada Orden de convocatoria, se les declarará decaídos en su derecho a formar parte de la lista de espera de funcionarios interinos del referido Cuerpo, Escala y Categoría.

Madrid, a 26 de enero de 2017.—El Director General de Función Pública, Antonio López Porto.

















(03/4.235/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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