Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 34

Fecha del Boletín 
09-02-2017

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170209-220

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 1

220
Sevilla número 1. Ejecución 134 de 2016, notificación a Aldesa Servicios y Mantenimiento, S. A.

EDICTO

La letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Sevilla.

Hace saber: Que en este Juzgado se sigue la ejecución número 134 de 2016, sobre ejecución de títulos judiciales, a instancias de don Jorge Borondo García, contra “Aldesa Servicios y Mantenimiento, Sociedad Anónima”, en la que con fecha 12 de enero de 2017 se ha dictado decreto, cuyo encabezado y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Decreto 41/2017

Doña María Belén Pascual Hernando, letrada de la Administración de Justicia.—En Sevilla, a 12 de enero de 2017.

Parte dispositiva:

Acuerdo: Procédase a la entrega al demandante, don Jorge Borondo García, de la suma de 19,09 euros en concepto de intereses y del importe de 217,80 euros en concepto de costas, y respecto al sobrante, líbrese oficio a los Juzgados de lo social número 5 y número 9 de esta ciudad (Juzgados en los que se repartió en su día demanda contra la empresa demandada y cuya información se ha obtenido telefónicamente del Juzgado Decano de Sevilla), al objeto de que pongan en conocimiento de este Juzgado el estado en que se encuentren las demandas referidas.

Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos de devolución, que deberán ser retirados por dicho letrado y parte o quien legalmente la represente mediante comparecencia en este Juzgado en día hábil y hora de audiencia.

Hágase saber al beneficiario que el mandamiento de devolución caducará, de conformidad con el artículo 12.2 del Decreto 467/2006, de 21 de abril, en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su emisión, por lo que deberá procederse a su cobro antes de dicha fecha. Si caducara por su falta de presentación al cobro en el plazo señalado, el beneficiario del mismo podrá solicitar la expedición de un nuevo mandamiento sujeto a igual plazo de caducidad. En otro caso, se transferirá dicha cantidad, de conformidad con el artículo 14 del mismo decreto, a la cuenta de fondos provisionalmente abandonados transcurrido el plazo de un año desde la fecha del requerimiento o de emisión del mandamiento.

Se tiene por terminado el presente procedimiento ejecución de títulos judiciales número 134/16 seguido a instancias de don Jorge Borondo García frente a “Aldesa Servicios y Mantenimiento, Sociedad Anónima”.

Se decreta el levantamiento del embargo trabado por el anterior decreto de fecha 5 de julio de 2016, sobre créditos de la ejecutada, frente a la AEAT; dese la correspondiente orden a través de la a través de la aplicación cuentas de consignación de depósitos.

Archívese el presente procedimiento y dese de baja en los libros correspondientes.

Contra esta resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad “Banco Santander”, sucursal de la calle José Recuerda Rubio, número 4, de Sevilla, cuenta número 4020-0000-640134-16, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el campo “concepto” que se trata de un recurso seguido del código “31” y “social-revisión”, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma. Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 451, 452 y concordantes LEC y la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria, habrá de hacerse en la cuenta de “Banco Santander” con IBAN ES5500493569920005001274 (en formato electrónico) o IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 (en formato papel), indicando el “beneficiario” Juzgado de lo social número 1 de Sevilla, y en “concepto” se consignarán, en un solo bloque y este separado por espacios de todo lo demás que se ponga en el campo, los 16 dígitos (antes expresados) de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código “31” y “social-revisión”.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma a “Aldesa Servicios y Mantenimiento, Sociedad Anónima”, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.

En Sevilla, a 12 de enero de 2017.—La letrada de la Administración de Justicia.

(03/2.206/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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