Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 34

Fecha del Boletín 
09-02-2017

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170209-215

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE LLEIDA NÚMERO 2

215
Lleida número 2. Ejecución 144 de 2016, notificación a Micosuque 21, S. L.

EDICTO

Por esta cédula, dictada en méritos de lo acordado en el proceso de ejecución número 144/2016, instruido por este Juzgado de lo Social número 2 de Lleida a instancia de Liz Ivonne Ponce Moreira contra MICOSUQUE 21, SL, se notifica a MICOSUQUE 21, SL, en ignorado paradero (artículo 59 LRJS.), la resolución dictada en el indicado proceso, cuyo tenor literal en su parte dispositiva dice:

AUTO

Magistrada Jueza Rosa Maria Domenech Tudela

En Lleida, a 30 de enero de 2017

PARTE DISPOSITIVA

Dicto la orden general de ejecución y despacho de la misma a instancia de LIZ IVONNE PONCE MOREIRA como parte ejecutante y contra MICOSUQUE 21, SL como parte ejecutada y a tal fin cítese a las partes de comparecencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 de la L.R.J.S.

Notifíquese esta resolución y el posterior decreto que, en su caso, dicte el Secretario Judicial en la forma prevista en el artículo 553 LEC, junto con entrega de una copia de la demanda ejecutiva, a la parte ejecutada o, en su caso, al Procurador que le represente, sin citación ni emplazamiento para que, sin perjuicio de oponerse a la ejecución si le conviene, pueda personarse en la ejecución en cualquier momento, y se entenderán con ella, en tal caso, las ulteriores actuaciones.

Acuerdo notificar esta resolución al Fogasa adjuntando copia de la demanda ejecutiva para dar cumplimiento a lo establecido en los arts 270 LOPJ y 23 y 73 L.R.J.S.

Advierto a las partes que deben comunicar a este juzgado cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso. Así como los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares siempres que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la Oficina judicial (art. 155.5 LEC).

Contra este auto cabe RECURSO DE REPOSICIÓN, en el plazo de TRES DIAS hábiles ante el mismo Juez o Tribunal que dictó la resolución recurrida en el que podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva y otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución (art. 186 y ss. y 239.4 LRJS y D.T. 1ª.2).

Lo acuerdo y firmo. Doy fe.

La Magistrada Jueza Letrado de la Adm. de Justicia

DECRETO

El Letrado de la Adm. de Justicia José Manuel García Grau

En Lleida a 30 de enero de 2017

PARTE DISPOSITIVA

En cumplimiento de la orden General de Ejecución dictada por Auto de fecha 30 de enero de 2017 a instancia de Liz Ivonne Ponce Moreira contra MICOSUQUE 21, SL.

SE ACUERDA:

- Citar a las partes de comparecencia de conformidad con lo dispuesto en el art. 280 de la LRJS, para el día 29 de marzo de 2017 a las 09:15 de su mañana, dando traslado del citado escrito a la demandada y a FOGASA, advirtiéndose a las partes que no se suspenderá dicho acto por falta de asistencia de la demandada citada en forma y si no asistiese el trabajador o persona que lo represente, se le tendrá por desistido de su solicitud.

- Notificar la presente resolución mediante edictos, que se publicará en el Boletin Oficial de la Provincia, acompañado del correspondiente oficio, al ignorarse el domicilio actual de la empresa ejecutada.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantia Salarial. Requiérase y adviértase al apremiado en los términos de la misma.

Contra esta resolución cabe recurso directo de revisión ante el Magistrado que haya dictado la Orden General de Ejecución, pero la interposición del mismo no tendrá efectos suspensivos (art. 551 LEC).

Para la impugnación de esta resolución será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin el cual no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en BANCO SANTANDER, SA cuenta nº 0049 3569 92 0005001274 y en observaciones 3280 0000 64 0144.16 consignación que se deberá acreditar para interponer el recurso (DA 15ª LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada, quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita quienes tengan la condición de trabajador o benficiario del régimen público de la Seguridad Social. ( Art. 2 y Art. 6.5 Ley 1/1996 de 10 de enero de Asistencia Jurídica Gratuita).

Adviértase al ejecutado notificado por edictos que, en lo sucesivo, todas las resoluciones que recaigan, y cuantas citaciones y emplazamientos deban hacérsele se le notificarán en los estrados de este Juzgado.

Lo acuerda y manda

El Letrado de la Adm. de Justicia José Manuel García Grau

Lo que se hace público por medio de Boletín Oficial de la Provincia, a los efectos pertinentes, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

En Lleida, a 30 de enero de 2017

El Letrado de la Adm. de Justicia José Manuel García Grau

(03/3.231/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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