Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 34

Fecha del Boletín 
09-02-2017

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170209-54

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MECO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

54
Meco. Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico

La modificación del Reglamento Orgánico y régimen interno del Ayuntamiento de Meco fue objeto de aprobación provisional por el Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 24 de noviembre de 2016, ratificando el acuerdo el Pleno ordinario de 27 de octubre de 2016 por trámite de urgencia. Ha permanecido expuesto al público durante el plazo de treinta días hábiles, a través de anuncio en tablón de edictos del Ayuntamiento, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 286, de 29 de noviembre de 2016, y tablón de anuncios de sede electrónica del Ayuntamiento de Meco www.ayto-meco.es, con plazo común para conocer el expediente y presentar alegaciones que han sido resueltas por Pleno Municipal en sesión celebrada el día 26 de enero de 2.016, aprobando definitivamente las modificaciones.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local y los artículos 41.1.a, 99.2 y 196.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento, se procede a la publicación del texto íntegro de las modificaciones introducidas en el Reglamento incluidas en este anuncio.

Contra el referido acuerdo, elevado a definitivo, y las modificaciones al Reglamento, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente, con sede en Madrid, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de la publicación del texto íntegro de la modificación del Reglamento en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID; sin perjuicio impugnarlo, través de los actos de aplicación del mismo.

Modificaciones introducidas al texto refundido del reglamento vigente publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 256, de 26 de octubre de 2012

Suponen dar nueva redacción a los siguientes artículos y apartados siguientes:

Artículo 7.1: “Los concejales tienen el derecho y el deber de asistir, con voz y voto, a las sesiones del Pleno y a las de aquellos otros organismos colegiados de que formen parte. Tanto los concejales como los grupos municipales estarán obligados a relacionarse electrónicamente con el Ayuntamiento de Meco. El contenido de este artículo prevalecerá en el supuesto de que entre en contradicción con algún otro precepto de este Reglamento”.

Art. 54: en el párrafo tercero se sustituye “en el domicilio propuesto por estos dentro del municipio o en la propia Casa Consistorial” por el texto “de conformidad con lo establecido en el artículo 7.1 de este Reglamento”.

Art. 55, párrafo segundo, queda redactado: “En el orden del día de las sesiones del Pleno, cuyas convocatorias se notificarán según lo estipulado en el artículo 7.1 del presente Reglamento, solo pueden incluirse aquellos asuntos que hayan formado parte del orden del día de las convocatorias de las comisiones informativas que correspondan y aquellos otros asuntos que ordene el presidente por razón de urgencia, si bien en estos casos no podrá adoptarse acuerdo alguno sin que el Pleno ratifique la inclusión del asunto en el orden del día”.

Art. 73.2, queda redactado: “La convocatoria, que se notificará de conformidad con lo establecido en el artículo 7.1 de este Reglamento, contendrá el orden del día de los asuntos a debatir sobre los que haya de adoptarse acuerdo”.

Art. 78,3, queda redactado: “Las convocatorias corresponden al alcalde o al presidente de la comisión y deberán ser notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.1 de este Reglamento, a los grupos municipales con una antelación de dos días hábiles, salvo las urgentes. En todo caso, se acompañará el orden del día”.

Meco, a 7 de febrero de 2017.—El alcalde-presidente, Pedro Luis Sanz Carlavilla.

(03/4.568/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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