Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 34

Fecha del Boletín 
09-02-2017

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170209-52

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

52
Fuenlabrada. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 20 de enero de 2017 (punto 20) por la que se aprueba la convocatoria general de subvenciones para entidades ciudadanas (Área Social) correspondiente al ejercicio 2017.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index).

BDNS: 330560

Primero. Beneficiarios.—Asociaciones o entidades con personalidad jurídica y legalmente constituidas, que vayan a realizar la actividad que fundamente el otorgamiento de la subvención, que desarrollen su labor dentro de alguna de las Áreas de Actuación convocantes y que aparezcan debidamente actualizadas en el Registro de Entidades del Ayuntamiento de Fuenlabrada. Asimismo, y específicamente para el Área de Educación, se consideran beneficiarios los colegios e institutos públicos del municipio, las cooperativas, sociedades o entidades mercantiles que gestionan el servicio público educativo de las Escuelas Infantiles de Fuenlabrada. No tendrán la consideración de beneficiarios aquellas entidades que se encuentren incursas en un procedimiento de reintegro o que tengan pendiente de aprobación la justificación de una subvención previamente otorgada por este Ayuntamiento.

Segundo. Objeto.—Se convocan en régimen de concurrencia competitiva para el desarrollo de actividades en el ámbito de acción social en el municipio de Fuenlabrada y dentro de alguna de las siguientes áreas de actuación: Participación Ciudadana, Bienestar Social, Juventud e Infancia (cero a treinta años), Igualdad, Salud, Educación.

Tercero. Bases reguladoras.—La ordenanza reguladora de subvenciones del Ayuntamiento de Fuenlabrada se encuentra publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de marzo de 2005, así como en la página web municipal.

Cuarto. Importe.—El importe asignado a estas ayudas asciende a 433.172,58 euros, dividido por Áreas de Actuación, conforme al siguiente detalle:



Quinto. Plazo presentación solicitudes.—Se establece como plazo de quince días hábiles desde el siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Dicha solicitud y documentos podrán presentarse tanto en el Registro General de Entradas del Ayuntamiento de Fuenlabrada o en cualquiera de sus Registros Auxiliares como en los registros y oficinas relacionados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexto. Pago.—Se procederá al pago de la subvención de manera anticipada, por la totalidad en el caso de subvenciones de hasta 6.000,00 euros y el 80 por 100 en el caso de subvenciones de importe superior a 6.000,00 euros (con un importe mínimo de 6.000,00 euros).

Para la justificación, se establece como fecha máxima de presentación el 15 de enero de 2018, mediante la documentación requerida en la convocatoria (artículo 12).

En Fuenlabrada, a 27 de enero de 2017.—El alcade-presidente, Manuel Robles Delgado.

(03/4.465/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170209-52