Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 34

Fecha del Boletín 
09-02-2017

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170209-66

Páginas: 8


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS

RÉGIMEN ECONÓMICO

66
San Martín de Valdeiglesias. Régimen económico. Ordenanzas fiscales

Aprobadas provisionalmente en sesión plenaria de fecha 24 de noviembre de 2016, la modificación de la varias Ordenanzas, habiendo estado expuestas al público en el Tablón de Edictos municipal y mediante anuncio de exposición en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 287 de fecha 30 de noviembre de 2016, por plazo de treinta días hábiles, tal y como establecen los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, y habiéndose formulado contra dicho acuerdo provisional reclamaciones dentro del plazo legalmente concedido, y habiendo sido resueltas las mismas en sesión plenaria celebrada el día 26 de enero de 2017, se aprueban definitivamente las modificaciones del articulado de dichas ordenanza, procediéndose a la publicación del texto íntegro de las modificaciones efectuadas.

TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MESAS, SILLAS, TRIBUNAS, TABLADOS Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS CON FINALIDAD LUCRATIVA

Fundamento y régimen

Artículo 1. Este Ayuntamiento, conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20,3,l) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales establece la Tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y Ley 25/1999 de 13 de julio.

Hecho imponible

Art. 2. Constituye el hecho imponible de esta tasa el aprovechamiento de las vías y terrenos de uso público mediante la ocupación con mesas, sillas, veladores, tribunas, tablados y cualesquiera otros elementos de naturaleza análoga con finalidad lucrativa.

Devengo

Art. 3. La obligación de contribuir nacerá por la simple existencia o instalación en la vía pública o terrenos de uso público de cualquiera de los elementos indicados en el artículo 2.o. Debiendo depositarse previamente en la caja municipal el importe correspondiente.

Sujetos pasivos

Art. 4. Serán sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, a quienes se autorice para efectuar el aprovechamiento especial del dominio público local.

Base imponible y liquidable

Art. 5. 1. Se tomará como base imponible de terrazas y veladores tribunas y tablados o elementos análogos el valor de la superficie ocupada, computada en metros cuadrados o fracción.

2. A efectos de la presente tasa se entenderá como superficie ocupada aquella superficie acotada y señalada por los Servicios Técnicos del Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias en el que se podrá instalar el mobiliario. El Ayuntamiento podrá exigir la delimitación física de la superficie ocupada por los medios que estimé conveniente, conforme a los criterios que fijen los servicios técnicos, con el fin de efectuar un adecuado control de la misma.

Cuota tributaria

Art. 6. Tarifas:

1. Ocupación con mesas y sillas.

La unidad de valoración serán los metros cuadrados ocupados:

— Importe: 18,25 euros/metro cuadrado/año.

2. Ocupación con barras provisionales, graderíos, tablados y elementos análogos:

— Importe: 1,5 euros/metro cuadrado y día de ocupación.

3. Ocupación con mesas y sillas en fiestas patronales de la Virgen de la Nueva y San Martín Obispo y días establecidos por la Junta de Gobierno Local:

— Importe: 0,80 euros/metro cuadrado y día de ocupación.

Normas de gestión

Art. 7. 1. Las cuotas exigibles tendrán carácter irreducible y se harán efectivas al retirar la respectiva licencia o autorización, con el carácter de depósito previo sin perjuicio de lo que resulte al practicar la liquidación definitiva.

2. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza, deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, realizar el depósito previo y formular declaración en la que conste la superficie del aprovechamiento, acompañando un plano detallado de la superficie que se pretende ocupar y de su situación dentro del Municipio.

3. Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados, concediéndose las autorizaciones de no encontrar diferencias con las peticiones de las licencias; si se dieran diferencias, se notificarán las mismas a los interesados y se girarán en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan, concediéndose las autorizaciones una vez subsanadas las diferencias por los interesados y , en su caso, realizados los ingresos complementarios que procedan.

4. En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar a este Ayuntamiento, la devolución del importe ingresado.

5. No se concederá la ocupación de la vía pública hasta que se haya abonado el depósito previo del importe de la tasa, y se haya obtenido la correspondiente autorización por los interesados. El incumplimiento de este mandato podrá dar lugar a la no concesión del permiso, sin perjuicio del pago de la tasa y de las sanciones y recargos que procedan. Del mismo modo no se concederá la autorización si no está devengada la tasa por ocupación de ejercicios anteriores.

6. Las licencias se otorgarán para el período de un año, debiendo los interesados formular nueva solicitud, con antelación suficiente, para períodos sucesivos.

7. Los elementos autorizados se instalarán preferentemente delante de la fachada del establecimiento solicitante, sin invadir la calzada ni los aparcamientos, y dejando espacio suficiente en la acera para el tránsito de viandantes debiendo tener este espacio 70 centímetros de ancho como mínimo. Igualmente deberán quedar libres y expeditos los accesos a otras fincas o establecimientos y los accesos a los pasos de peatones debidamente señalizados. En los casos en los que no sea posible, dicha colocación se ajustará a los criterios técnicos y de seguridad marcados en cada caso por los servicios técnicos y Policía Local de este Ayuntamiento. En este caso dicho espacio ocupado no excederá del 60 por 100 de la superficie total del local titular de la licencia

8. Solo se podrán ocupar el espacio de propiedades colindantes si se cuenta con la expresa autorización de los propietarios de estas propiedades atendiendo a las limitaciones descritas en el apartado anterior.

9. Los titulares de las licencias tienen la obligación de mantener limpias y en perfectas condiciones de higiene la parte de la vía pública utilizada, debiendo contar con los medios de limpieza y recogida de residuos propios estando expresamente prohibido la utilización de papeleras y demás elementos de uso público.

10. El incumplimiento de alguno de los requisitos de la instalación dará lugar a la apertura del oportuno expediente sancionador pudiendo llegar, en su caso, la sanción impuesta, además de las pecuniarias, a la retirada y cancelación de la licencia con la perdida asociada de derechos adquiridos y no teniendo derecho de reembolso sobre las cantidades entregadas.

11. Las entidades o particulares que hagan uso de la vía pública para alguno de los conceptos recogidos en esta ordenanza sin la obtención previa de la oportuna autorización o fuera del período de la autorización concedida, serán sancionados con 50 euros de multa por metro cuadrado o fracción que se exceda conforme a lo especificado en la licencia en el momento de la infracción.

12. Durante las fiestas Patronales de la Virgen de la Nueva, San Martín Obispo y en aquellos días que determine la Junta de Gobierno Local, los titulares de las autorizaciones para la colocación de mesas y sillas, podrán instalar previa solicitud, más elementos (mesas y sillas) sin cargo alguno. Igualmente los industriales hosteleros que no dispongan de autorización anual y deseen instalar mesas y sillas durante los períodos citados podrán solicitarlo, previo pago de la tasa correspondiente recogida en esta ordenanza en el artículo 6 apartado 3. En ambos casos, la colocación de dichos elementos se ajustará a los criterios técnicos y de seguridad, marcados en cada caso por los Servicios Técnicos y Policía Local de este Ayuntamiento.

13. La colocación en las terrazas de moquetas, vallas, carpas, maceteros, etc. deberá estar autorizada previamente por este Ayuntamiento.

Responsables

Art. 8. 1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.

2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.

3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.

4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos

Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables

Art. 9. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales o los previstos en normas con rango de Ley.

El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales no estarán obligados al pago de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.

Infracciones y sanciones tributarias

Art. 10. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Ordenanza, una vez aprobada por el Pleno entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

La presente Ordenanza deroga a la anterior Ordenanza número 11 tasa por ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 2 IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

Capítulo I

Naturaleza y fundamento

Artículo 1.o El impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo, establecido con carácter obligatorio en el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y regulado de conformidad con lo que disponen los artículos 92 a 99, ambos inclusive, de dicha disposición y, conforme a la misma, en la presente ordenanza.

Capítulo II

Hecho imponible

Art. 2.o 1. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sea su clase y categoría.

2. Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiera sido matriculado en los registros públicos correspondientes y mientras no hayan causado baja en los mismos. A los efectos de este impuesto también se consideran aptos los vehículos provistos de permisos temporales y matrículas turísticas.

3. No están sujetos a este impuesto:

a) Los vehículos que, habiendo sido dados de baja en los Registros por antigüedad de su modelo, puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con ocasión de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a los de esta naturaleza.

b) Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 kilogramos.

Capítulo III

Sujeto pasivo

Art. 3.o Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación.

Capítulo IV

Exenciones y bonificaciones

Art. 4.o Estarán exentos del impuesto:

1) Los vehículos oficiales del Estado, comunidades autónomas y entidades locales adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana.

2) Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean súbditos de los respectivos países, externamente identificados y a condición de reciprocidad en su extensión y grado.

3) Asimismo, los vehículos de los organismos internacionales con sede u oficina en España y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático.

4) Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en tratados o convenios internacionales.

5) Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos.

6) Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere el apartado A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.

Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de ellas por más de un vehículo simultáneamente.

A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por 100.

Los interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y la causa del beneficio.

Los interesados deberán acompañar a su solicitud la siguiente documentación:

En el supuesto de vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo:

a) Fotocopia compulsada del permiso de circulación.

b) Fotocopia compulsada del Certificado de Características Técnicas del Vehículo.

c) Fotocopia compulsada del carné de conducir.

d) Fotocopia compulsada de la declaración administrativa de invalidez o disminución física expedida por el Organismo o Autoridad competente.

e) Declaración del interesado en la que se especifique el destino del vehículo y que se va a destinar exclusivamente para el uso del minusválido. Siendo aplicable la exención en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.

Declarada la exención por la Administración municipal, se expedirá un documento que acredite su concesión.

7. Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del conductor.

8. Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de Cartilla de Inspección Agrícola. En este caso, deberá de presentarse:

a) Fotocopia compulsada del permiso de circulación.

b) Fotocopia compulsada del Certificado de Características Técnicas del Vehículo.

c) Fotocopia compulsada de la Cartilla de Inscripción Agrícola expedida a nombre del titular del vehículo.

No procederá la aplicación de esta exención, cuando por la Administración municipal se compruebe que los tractores, remolques o semirremolques de carácter agrícola se dedican al transporte de productos o mercancías de carácter no agrícola o que no se estime necesario para explotaciones de dicha naturaleza.

Declarada la exención por la Administración municipal, se expedirá documento que acredite su concesión.

Las solicitudes deberán presentarse desde el 1 de noviembre al 31 de enero de cada año.

Bonificaciones:

1. Gozarán de una bonificación del 100 por 100 de la cuota del impuesto los vehículos declarados históricos por la Comunidad Autónoma competente, siempre que figuren así catalogados en el Registro público de la Jefatura de Tráfico.

Para poder gozar de la anterior bonificación los interesados deberán instar por escrito su concesión acreditando documentalmente la inclusión como histórico del vehículo en el citado Registro.

La bonificación se concederá únicamente a los vehículos que en la fecha de devengo del impuesto ya figuren matriculados como históricos. Si dicha matriculación se produce a lo largo del período impositivo, la bonificación solo producirá efectos en los períodos siguientes.

Concedida la bonificación, el Ayuntamiento expedirá documento acreditativo de la misma, sin que sea necesario volver a solicitarla en los años posteriores a aquel para que se conceda, continuando vigente el beneficio salvo su revocación por descatalogación del vehículo como histórico.

2. Los vehículos automóviles de las clases: turismo, camiones, furgones, furgonetas, vehículos mixtos adaptables, autobuses, autocares, motocicletas y ciclomotores, disfrutarán, en los términos que se disponen en el siguiente apartado, de una bonificación en la cuota del impuesto, en función de la clase de carburante utilizado, de las características del motor y de su incidencia en el medio ambiente, siempre que acumulan las condiciones y requisitos que se especifican a continuación:

a. Que se trate de vehículos que no sean de combustión interna (eléctricos, de pila de combustible o de emisiones directas nulas) o vehículos híbridos enchufables PHEV (Plug in Hybrid Vehicle).

b. Que se trate de vehículos que, según su homologación de fabrica, utilicen el gas o el bioetanol o sean de tecnología híbrida, e incorporen dispositivos catalizadores, adecuados a su clase y modelo, que minimicen las emisiones contaminantes

3. De acuerdo con lo preceptuado en el apartado anterior, los vehículos a que el mismo se refiere disfrutarán, indefinidamente, desde la fecha de su primera matriculación en el caso de los vehículos referidos en la letra A, y 6 años en el caso de los de la letra B, de una bonificación en la cuota del impuesto, con arreglo a lo que se dispone en el siguiente:



3. La bonificación a que se refiere la letra B del apartado 5 será aplicable a los vehículos que se adapten para la utilización del gas como combustible, cuando este fuere distinto del que le correspondiere según su homologación de fábrica, previo cumplimiento de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) prevista al efecto en la legislación vigente.

El derecho a las bonificaciones reguladas en este apartado, se contará desde el período impositivo siguiente a aquel en que se produzca la adaptación del vehículo.

4. Las bonificaciones previstas en los apartados 5 y 6 anteriores, tendrán carácter rogado y surtirán efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se soliciten, siempre que, previamente, reúnan las condiciones y se acredite ante el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento. Dichas bonificaciones podrán solicitarse en cualquier momento anterior a la terminación de los períodos de duración de las mismas a que se refiere el apartado 5 del presente artículo.

No obstante, las bonificaciones reguladas en los apartados 5 y 6 anteriores, podrán surtir efectos en el ejercicio corriente, respecto de los vehículos que sean alta en el tributo como consecuencia de su matriculación y autorización para circular, siempre que la solicitud se formule en el momento de la presentación-ingreso de la correspondiente autoliquidación, sin perjuicio de la oportuna comprobación por la Administración municipal.

8. Para el goce de los beneficios a que se refieren los apartados 5, 6 y 7 del presente artículo, será necesario que los vehículos beneficiarios no sean objeto de sanción por infracción por contaminación atmosférica por formas de la materia relativa a los vehículos de motor, durante todo el período de disfrute de la correspondiente bonificación, y si aquella se produjere, el sujeto pasivo vendrá obligado a devolver, en el plazo de un mes desde la firmeza de la sanción, el importe de las bonificaciones de que hubiere disfrutado indebidamente a partir de la fecha en que la infracción se produjo

Capítulo IV

Tarifas

Art. 5. Las tarifas fijadas en el apartado 1 del artículo 95 del Real Decreto 2/2004 citado, serán incrementadas mediante la aplicación sobre las mismas de los siguientes coeficientes: 1,50 (turismos y furgonetas) 1,67 (autobuses, camiones y remolques) 1,16 (quads-tractores), 1,09 (ciclomotores) y 1,34 (motocicletas) .

El cuadro de cuotas podrá ser modificado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Conforme a lo expuesto las cuotas aplicables por el Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias serán las siguientes:



Dichas cuotas suponen el importe total, una vez incorporados los coeficientes conforme a la habilitación del artículo 95.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Capítulo V

Gestión y pago del impuesto

Art. 6.o El pago de impuesto se acreditará mediante recibo tributario.

Art. 7.o 1. En el caso de primeras adquisiciones de un vehículo o cuando estos reformen de manera que se altere su clasificación a efectos del presente impuesto, los sujetos pasivos presentarán ante la oficina gestora correspondiente, en el plazo de treinta días a contar de la fecha de la adquisición o reforma, declaración por este impuesto según modelo aprobado por el Ayuntamiento al que se acompañarán la documentación acreditativa de su compra o modificación, certificación de sus características técnicas el documento nacional de identidad o el código de identificación fiscal del sujeto pasivo.

2. Por la oficina gestora se practicará la correspondiente liquidación, normal o complementaria, que será notificada individualmente a los interesados, con indicación del plazo de ingreso y de los recursos procedentes.

Art. 8.o 1. En el caso de vehículos ya matriculados o declarados aptos para la circulación, el pago de las cuotas anuales del impuesto se realizará dentro del de cada ejercicio.

2. En el supuesto regulado en el apartado anterior la recaudación de las correspondientes cuotas se realizará mediante el sistema de padrón anual en el que figurarán todos los vehículos sujetos al impuesto que se hallen inscritos en el correspondiente Registro Público a nombre de personas o entidades domiciliadas en este término municipal.

3. El padrón o matrícula de impuesto se expondrá al público por el plazo de quince días para que los legítimos interesados puedan examinarlo y, en su caso, formular las reclamaciones oportunas. La exposición al público se anunciará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y producirá los efectos de notificación de la liquidación a cada uno de los sujetos pasivos.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Ordenanza fiscal, una vez aprobada por el Pleno entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y será de aplicación a partir del 1 de enero del año siguiente, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

La presente Ordenanza deroga a la anterior Ordenanza número 2 del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

San Martín de Valdeiglesias, a 28 de enero de 2017.—La alcaldesa, María Luz Lastras Parras.

(03/3.209/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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