Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 34

Fecha del Boletín 
09-02-2017

Sección 3.10.20Z: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170209-78

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ZARZALEJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

78
Zarzalejo. Régimen económico. Ordenanza gestión y recaudación tributos

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de modificación de la ordenanza municipal reguladora de la ordenanza general de gestión y recaudación de tributos, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

A la entrada en vigor de esta modificación quedará derogado el capítulo VII, “Aplazamientos y fraccionamientos”, quedando redactado de la siguiente manera:

Capítulo VII

Aplazamientos y fraccionamientos

Art. 17. Aplazamientos y fraccionamientos.—El pago de las deudas tributarias y demás de derecho público podrá aplazarse o fraccionarse en los términos previstos en los artículos 65 y 82 de la LGT y en la presente Ordenanza.

Art. 18. Deudas aplazables y fraccionables.—Podrán aplazarse o fraccionarse todas las deudas tributarias y demás de derecho público tanto en período voluntario como en período ejecutivo.

La solicitud será inadmitida, es decir, se tendrá por no presentada a todos los efectos, cuando el obligado al pago no esté al corriente de pago de sus deudas con el Ayuntamiento de Zarzalejo a la fecha de la solicitud.

El solicitante deberá justificar la existencia de dificultades económico-financieras que le impidan de forma transitoria efectuar el pago en el plazo establecido. Para ello el Ayuntamiento podrá exigir al deudor, la documentación que considere necesaria a fin de acreditar, en su caso, su falta de liquidez y su capacidad para generar recursos, y demás dificultades de su situación económico-financiera.

Conforme establece el artículo 65.5 de la Ley General Tributaria, la presentación de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento en período voluntario impedirá el inicio del período ejecutivo.

Art. 19. Solicitud.—1. La solicitud de aplazamiento y fraccionamiento se dirigirá al Alcalde.

2. Las solicitudes se formalizarán de acuerdo con el modelo facilitado por el Ayuntamiento.

3. Las peticiones de aplazamiento y fraccionamiento se presentarán dentro de los plazos siguientes:

a) Deuda en período voluntario: durante el plazo de este.

b) Deuda en período ejecutivo: en cualquier momento anterior al acuerdo de enajenación de bienes embargados.

4. La solicitud de aplazamiento o fraccionamiento contendrá necesariamente los siguientes datos:

a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal y domicilio fiscal del obligado al pago y, en su caso, de la persona que lo represente.

b) Identificación de la deuda cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita, indicando al menos su importe, concepto y fecha de finalización del plazo de ingreso en período voluntario.

c) Causas que motivan la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.

d) Plazos y demás condiciones del aplazamiento o fraccionamiento que se solicita.

e) Garantía que se ofrece, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

f) Orden de domiciliación bancaria, indicando el número de código cuenta cliente y los datos identificativos de la entidad de crédito que deba efectuar el cargo en cuenta.

g) Lugar, fecha y firma del solicitante.

5. En todo caso, será exigible cualquier otro documento recogido en la normativa vigente en cada momento.

6. Si se omitiere alguno de los requisitos exigidos o no se acompañaren los documentos que se señalan en este artículo, el Tesorero concederá un plazo de diez días para que se subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá desistido de su solicitud, archivándose sin más trámite. En particular, si se hubiera presentado la solicitud dentro del período voluntario para el ingreso de la deuda, se le advertirá que, si el plazo reglamentario de ingreso hubiera transcurrido al finalizar dicho plazo sin que se haya efectuado el pago ni aportado los documentos solicitados, se exigirá dicha deuda por la vía de apremio con los recargos e intereses correspondientes.

7. Los aplazamientos o fraccionamientos se concederán cuando la situación de tesorería de los obligados, discrecionalmente apreciada por la Administración Municipal, les impida efectuar el pago de sus débitos, lo que será acordado por el órgano competente. El Alcalde podrá avocar la competencia para acordar el aplazamiento o fraccionamiento, en particular en aquellos casos en que existan circunstancias excepcionales que se apreciarán discrecionalmente.

8. Si la resolución fuese estimatoria se notificará al solicitante advirtiéndole de los efectos que se producirán de no constituirse la garantía o, en caso de falta de pago y el cálculo de los intereses.

9. El Alcalde fijará las directrices en orden a la concesión discrecional de los aplazamientos o fraccionamientos y en los supuestos reglamentarios de no exigencia de garantía.

Art. 20. Interés de demora.—Conforme al apartado 2 del artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales el Ayuntamiento de Zarzalejo “no exigirá interés de demora en los acuerdos de fraccionamiento de pago que hubieran sido solicitados en período voluntario, siempre que se refieran a deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva y que el pago total de estas se produzca en el mismo ejercicio que el de su devengo, cuando su cuantía no exceda de 1.000 Euros o en caso de excederla cuando la situación de tesorería de los obligados, discrecionalmente apreciada por la Administración Municipal, les impida efectuar el pago de estos intereses”.

Los criterios generales para la concesión de fraccionamientos en período voluntario de pago, fracciones que en todo caso tendrán necesariamente periodicidad mensual e importe no inferior a 25 euros, serán los siguientes:

— Las deudas de importe inferior a 1.501 euros podrán fraccionarse por un período máximo de 12 meses.

— Las deudas de importe superior a 1.501 y 3.000 euros podrán fraccionarse por un período máximo de 18 meses.

— Los criterios generales de concesión de aplazamientos en período voluntario de pago serán los siguientes:

— Las deudas de importe inferior a 3.001 euros podrán aplazarse por un período máximo de 6 meses.

Excepcionalmente, por causas motivadas, podrá concederse un aplazamiento para deudas de importe inferior a 3.001 euros por período superior, con un máximo de 12 meses.

5. Los criterios para la concesión de los aplazamientos y/o fraccionamientos en período voluntario de pago de deudas de importe superior a 3.000 euros, serán los dispuestos en el RGR, con un período máximo de 12 meses.

Excepcionalmente, por causas motivadas, y siempre que el importe haya sido avalado, podrá concederse un aplazamiento/fraccionamiento por período superior, con un máximo de 18 meses.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Zarzalejo, a 30 de enero de 2017.—El alcalde, Martín Rodrigo González Senosiain.

(03/3.230/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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