Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 34

Fecha del Boletín 
09-02-2017

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170209-51

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ESTREMERA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Estremera. Régimen económico. Calendario fiscal 2017

De conformidad con lo previsto en los artículos 62.3 y 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a los efectos de plazo de pago y notificación colectiva de los tributos de cobro periódicos por recibo del ejercicio 2017, he resuelto que la recaudación se lleve a cabo en la Oficina Recaudatoria del Ayuntamiento de Estremera situada en plaza Juan Carlos I, número 1, 28595 Estremera (Madrid), así como en las entidades bancarias autorizadas (“Bankia” y “La Caixa”), en las fechas siguientes:

— Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica del 1 de abril al 31 de mayo (domiciliados 5 de mayo).

— Tasa de recogida de basuras, primer semestre del 1 al 30 de junio (domiciliados 5 de junio), segundo semestre del 1 al 31 de diciembre (domiciliados 5 de diciembre).

— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana del 16 de octubre al 18 de diciembre (domiciliados 5 de noviembre).

— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica del 16 de octubre al 18 de diciembre (domiciliados 5 de noviembre).

— Impuesto sobre actividades económicas del 16 de octubre al 18 de diciembre (domiciliados 5 de noviembre).

Los padrones correspondientes estarán expuestos en el Ayuntamiento durante los quince días anteriores a la fecha de inicio de período voluntario. Contra las liquidaciones contenidas en los mismos podrá formularse recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de exposición pública del padrón (artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).

Finalizado el período voluntario, las deudas pendientes serán exigidas por el procedimiento de apremio, devengándose los recargos del período ejecutivo, los intereses de demora, y, en su caso, las costas que se produzcan en su tramitación.

En Estremera, a 20 de enero de 2017.—El alcalde-presidente, José Carlos Villalvilla López.

(02/2.832/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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