Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 34

Fecha del Boletín 
09-02-2017

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170209-75

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEMANCO

RÉGIMEN ECONÓMICO

75
Valdemanco. Régimen económico. Ordenanza fiscal IBI

De conformidad con el artículo 17.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan interpuesto alegaciones al texto, se considera definitivamente aprobado el acuerdo de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto de bienes inmuebles, acordado por el Pleno en sesión ordinaria de 2 de diciembre de 2016, cuyo texto íntegro se reproduce a continuación.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución española, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo establecido en el artículo 15 en concordancia con el artículo 59.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, regula en este término municipal el impuesto sobre bienes inmuebles, que se rige por la ordenanza fiscal, aprobada por el Ayuntamiento en Pleno, en sesión celebrada el día 22 de noviembre de 2001.

El artículo 9.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, dispone que no podrán reconocerse otros beneficios fiscales en los tributos locales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales. No obstante, también podrán reconocerse los beneficios fiscales que las entidades locales establezcan en sus ordenanzas fiscales en los supuestos expresamente previstos por la Ley. En particular, y en las condiciones que puedan prever dichas ordenanzas, estas podrán establecer una bonificación de hasta el 5 por 100 de la cuota a favor de los sujetos pasivos que domicilien sus deudas de vencimiento periódico en una entidad financiera, anticipen pagos o realicen actuaciones que impliquen colaboración en la recaudación de ingresos.

En aplicación de este precepto, resulta necesario incentivar la colaboración en la recaudación de ingresos en orden a agilizar los procedimientos recaudatorios y mejorar el control sobre la Tesorería Local, reduciendo el volumen de pagos realizados en la caja municipal.

Igualmente, y en aras de la eficiencia administrativa, se estima conveniente introducir en la exención que prevé el artículo 62.4 del texto refundido, de modo que no se liquiden las cuotas tributarias cuyo importe es inferior a los costes que suponen su gestión, notificación y recaudación; que se corresponden con terrenos de naturaleza rústica de muy escaso valor.

Artículo único. Se incorpora el artículo 2 bis a la ordenanza fiscal número 1 reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.

Artículo 2 bis. Se establece una bonificación del 1 por 100 de la cuota a favor de los sujetos pasivos que domicilien sus deudas tributarias en una entidad financiera.

Están exentos los bienes rústicos cuya cuota líquida no supere los 15 euros.

En Valdemanco, a 27 de enero de 2017.—El alcalde-presidente, Maximino Baonza Rodríguez.

(03/3.288/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170209-75