Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 34

Fecha del Boletín 
09-02-2017

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170209-98

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 5

98
Madrid número 5. Procedimiento 112 de 2016, notificación a Ángel González Agüero

EDICTO

Doña Silvia Valdés González, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de Leganés.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 112 de 2016 instados por procuradora doña María del Carmen Camilo Tiscordio, en nombre y representación de “De Las Heras e Hidalgo Network, Sociedad Limitada”, contra don Ángel González Agüero, en reclamación de 82.742,18 euros, en los que se ha dictado, en fecha 21 de noviembre de 2016, sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Estimo la demanda interpuesta por la procuradora doña María del Carmen Camilo Tiscordio, en nombre y representación de la entidad “De Las Heras e Hidalgo Network, Sociedad Limitada”, contra don Ángel González Agüero, y condeno a los citados demandados a abonar a la actora la cantidad de 82.742,18 euros, más los intereses moratorios y legales correspondientes, imponiéndole, asimismo, el pago de las costas procesales que se hubieren causado.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber de que no es firme, y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde su notificación (artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según nueva redacción dada al mismo por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal). La interposición de dicho recurso exige la previa constitución de depósito judicial en la cantidad de 50 euros, a ingresar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, advirtiéndose a las partes de que la no constitución del citado depósito dará lugar a la inadmisión a trámite del mismo (apartados 6 y 7 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, según redacción dada a la misma por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre). Dicho depósito será devuelto al recurrente en caso de estimación total o parcial de la apelación planteada.

Llévese el original al libro de sentencias.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandada don Ángel González Agüero y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Leganés, a 9 de enero de 2017.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/2.634/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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