Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 34

Fecha del Boletín 
09-02-2017

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170209-93

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 98

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Madrid número 98. Procedimiento 137 de 2015, notificación a Vacihostelería, S. L., y Francisco José Vargas Rincón

EDICTO

Doña Carmen Alesanco Retana, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 98 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 137 de 2015, instados por la procuradora doña Nuria Munar Serrano, en nombre y representación de “Inamar, Sociedad Anónima”, contra “Vacihostelería, Sociedad Limitada”, don Francisco José Vargas Rincón y don Raúl Pérez Rodríguez, en los que se ha dictado sentencia, de 12 de noviembre de 2015, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por “Inamar, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora señora Munar Serrano, contra don Raúl Pérez Rodríguez, don Francisco José Vargas Rincón y “Vacihostelería, Sociedad Limitada”, todos ellos en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a los demandados solidariamente a pagar a la parte actora la suma de 14.550 euros, más el interés legal determinado en el fundamento jurídico segundo de esta resolución, y todo ello con condena en costas de la parte demandada.

Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación de que deberá interponerse en este Juzgado en el plazo de veinte días desde la notificación de la sentencia, siendo resuelto por la Audiencia Provincial de Madrid.

La admisión del recurso precisará que, al interponerse, se haya consignado en la oportuna entidad de crédito y en la “cuenta de depósitos y consignaciones”, abierta a nombre del Juzgado o del Tribunal, en banco “Santander”, c/c 5060-0000-03-0137-15, la cantidad objeto de depósito, que para el recurso de apelación son 50 euros, según la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Asimismo, conforme a los artículos 1.2 y 8 de la Ley 10/2012, se exigirá la autoliquidación de la preceptiva tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden civil conforme al modelo oficial establecido por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas procediendo a su ingreso en el Tesoro Público con arreglo a lo dispuesto en la legislación tributaria general y en las normas reglamentarias de desarrollo. La cuantía de la misma para el recurso de apelación está fijada en 800 euros.

Así por esta mi sentencia, lo mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados “Vacihostelería, Sociedad Limitada” y don Francisco José Vargas Rincón y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición de los interesados en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 2 de diciembre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/2.995/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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