Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 33

Fecha del Boletín 
08-02-2017

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170208-174

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37

174
Madrid número 37. Ejecución 92 de 2016, notificación a Darimo Proyectos Inmobiliarios, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. LORENA QUIROGA MORALES LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 92/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. AHMED EL GAOU ISSATI, D./Dña. ARMANDO GONZA YANGUA, D./Dña. FRANCISCO GALLEGO MORCILLO y D./Dña. MOHAMED BEL HADJ frente a DARIMO PROYECTOS INMOBILIARIOS, SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

PARTE DISPOSITIVA

SE ACUERDA SUBSANAR el defecto advertido en Decreto de fecha 2/11/2016, consistente en error material en las cantidades objeto de embargo, en los siguientes términos:

“PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda:

a) El embargo del bien/es inmueble/es que se describe/n como propiedad de DARIMO PROYECTOS INMOBILIARIOS, SL para responder de la cantidad de 195234,65 euros de principal más 39366,15 euros provisionalmente calculados para intereses y costas, este procedimiento seguido a instancia de D./Dña. ARMANDO GONZA YANGUA, D./Dña. AHMED EL GAOU ISSATI , D./Dña. FRANCISCO GALLEGO MORCILLO y D./Dña. MOHAMED BEL HADJ contra DARIMO PROYECTOS INMOBILIARIOS, SL.”

Líbrese oficio al Registrador de la Propiedad de Illescas nº2 y Registrador de la Propiedad nº1 de Navalcarnero, indicando las cantidades objeto de embargo correctas y así mismo, vistas las actuaciones, y comprobado error el el DNI del ejecutante en la demanda, y examinadas demás documentos de prueba aportados en el procedimiento, se comprueba que el DNI de FRANCISCO GALLEGO MORCILLO es 052371658Z, facilitando al Registrador de la Propiedad nº2 de Illescas en dicho oficio, el número correcto a efectos de subsanación.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMON. DE JUSTICIA

D./Dña. LORENA QUIROGA MORALES

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a DARIMO PROYECTOS INMOBILIARIOS, SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a diecisiete de enero de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/1.567/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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