Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 33

Fecha del Boletín 
08-02-2017

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170208-99

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

99
Madrid número 11. Procedimiento 726 de 2016, notificación a Mad Hall, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ENCARNACION GUTIERREZ GUÍO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 726/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ANA ISABEL ZARAGOZA MARTIN frente a 08 BCN HALL, SL, FOGASA y MAD HALL SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la resolución, cuya copia se acompaña

En Madrid, a trece de enero de dos mil diecisiete

DOÑA Mª SOLEDAD FERNÁNDEZ DEL MAZO, Juez Sustituta en funciones del Juzgado de lo Social nº 11 de esta Villa, ha visto los presentes autos de juicio verbal 726/16 sobre DESPIDO-CANTIDAD, instado por DOÑA ANA ISABEL ZARAGOZA MARTÍN, asistida por la Letrada Doña Laura Hernández Martín, contra las empresas 08 BCN HALL SL, MAD HALL SL y FOGASA, que no comparecen, y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA 2/2017

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El día 28 de julio de 2016 tuvo entrada en este Juzgado demanda instada por la parte actora en materia de despido y reclamación de cantidad, en la que tras expresar los hechos y fundamentos que consideró aplicables, solicitó una sentencia estimatoria de las pretensiones deducidas en la demanda.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, fueron convocadas las partes para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso juicio, que tuvo lugar el día 11de enero de 2017, habiendo comparecido la parte actora y no habiéndolo hecho las empresas demandadas ni el Fogasa, pese a estar citados en legal forma y bajo los apercibimientos legales.

Abierto el acto, la parte actora ratificó su demanda, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado que obra en autos. Unidos los documentos y elevadas las conclusiones a definitivas, el juicio se dio por finalizado, quedando los autos conclusos y vistos para sentencia.

TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO.- La demandante Doña Ana Isabel Zaragoza Martín, con D.N.I. 47.288.918-C, ha venido prestando sus servicios para las empresas demandadas desde el 5 de junio de 2015, con la categoría profesional de Comercial y un salario mensual bruto prorrateado de 953´87 euros, que incluía salario fijo y comisiones ( ficta confessio )

SEGUNDO.- La relación laboral entre las partes se formalizó a través de contrato de trabajo indefinido de 12 de agosto de 2015 a tiempo parcial suscrito por la trabajadora con la empresa 08 BCN HALL SL ( documento nº 1 de la parte actora )

TERCERO.- El día 8 de junio de 2016 la empresa a través de email comunicó a la trabajadora el despido ( documento nº 5 de la parte actora, cuyo contenido se da por reproducido)

CUARTO.- Acciona la demandante en orden a que se declare la improcedencia del despido sufrido el día 8 de junio de 2016.

Así mismo, acciona en reclamación de 1.651´09 euros por los conceptos e importes que se desglosan en el hecho cuarto de la demanda, cuyo contenido se da por reproducido)

QUINTO.- Los días 22 de junio y 28 de julio de 2016 tuvieron lugar los actos de conciliación ante el SMAC con el resultado en ambos casos de intentado sin efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- De conformidad con lo prevenido en el art 97.2 L.R.J.S se pone de manifiesto que los anteriores hechos probados resultan de la libre y conjunta apreciación de las pruebas practicadas en el acto del juicio consistente en la documental aportada por la parte actora, ello sin perjuicio de que, no habiendo comparecido las empresas demandadas a prestar confesión judicial, pese a estar citadas legalmente y bajo los apercibimientos legales, procede tenerle por confeso respecto de los hechos alegados en la demanda y ello al amparo de lo previsto en el art 91.2 L.R.J.S.

SEGUNDO.- Con carácter previo procede señalar que en cuanto a la antigüedad se ha estado a la postulada por la parte actora no sólo en aras a la facultad conferida a la juzgadora por el citado art 91.2 de la LRJS, sino también atendiendo a los dos primeros folios del documento nº 1 de la parte actora, del que resulta acreditado que ya en los meses de julio y agosto de 2015 la empresa transfirió a la Sra Zaragoza ciertas cantidades, que, no habiendo prueba en contrario, cabe presumir le fueron abonadas en concepto de salario correspondiente los meses de junio y julio.

TERCERO.- El art. 55.4 E.T. declara improcedente el despido cuando el empresario no justificare la causa alegada o cuando en su forma no se ajustara a lo prescrito en el art. 55.1.

En este caso la comunicación del despido no cumple los requisitos de forma, pues en ella no se expresa las causas del despido ni la fecha de efectos.

De otro lado, la empresa demandada al no comparecer al acto del juicio, pese a estar citada en legal forma, no ha acreditado las causas en que basó su decisión de extinguir la relación laboral de la demandante.

Todo ello nos lleva irremisiblemente a declarar improcedente el despido de la demandante con los efectos prevenidos en el art. 56.1 E.T.

CUARTO.- Acciona, así mismo, la trabajadora en reclamación de los salarios adeudados.

Habida cuenta de que no ha sido objeto de discusión ni el salario ni el importe reclamado y la empresa no ha acreditado el pago de las retribuciones ni hechos obstativos ni impeditivos a la acción ejercitada, carga que le impone el art 217 de la LEC, procede su condena al pago de las cantidades reclamadas, más los intereses de demora, al amparo de los art 4.2 f, 26 y 29.3 del ET.

QUINTO.- Cabe señalar que las responsabilidades de ambas acciones han de recaer sobre las dos empresas demandadas, pues los vínculos entre ellas y su actuación como una sola empleadora es palmaria desde el momento en que la relación se mantiene por la trabajadora con dos empleados, Don Pedro y Doña Silvia, quienes, a tenor del documento n º4, resultan trabajadores de la empresa Mad Hall, utilizando ambos el correo corporativo de dicha empresa. Y no podemos obviar que es Don Pedro quien comunica el despido a la Sra Zaragoza y a quien reclama ésta sus nóminas.

SEXTO.- En virtud de lo establecido en el art. 191.2 a) L.R.J.S. se advierte a las partes contra la presente sentencia CABE recurso de suplicación.

Vistos los anteriores preceptos legales y demás de general y pertinente aplicación al caso

FALLO

Que, estimando la demanda formulada por DOÑA ANA ISABEL ZARAGOZA MARTÍN contra las empresas 08 BCN HALL SL, MAD HALL SL y FOGASA, debo hacer los siguientes pronunciamientos:

1º.- Declarar improcedente el despido del demandante de fecha 8 de junio de 2016, condenando solidariamente a las empresas demandadas a estar y pasar por dicha declaración, y a que, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de notificación de la presente resolución, opten entre la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones anteriores al despido, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de esta sentencia o hasta que hubiere encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a esta sentencia y el empresario probase lo percibido, a razón de 31´80 euros diarios, o indemnizarle en la suma de 1.049´40 euros.

2º.- Condenar solidariamente a las empresas demandadas a pagar a la demandante la suma de 1.651´09 euros, más el 10% de interés morotorio.

3º.- Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad de Fogasa en caso de insolvencia empresarial.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en -Madrid), a nombre de este Juzgado con el número NºEXPEDIENTE-AÑO, indicando la persona o empresa que efectúa el ingreso, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta abierta en la misma entidad con el número Nº EXPEDIENTE-AÑO la cantidad objeto de condena, siendo posible la transferencia del importe a la misma entidad o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio mando y firmo.

PUBLICACION.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA.- Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a MAD HALL SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a trece de enero de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/1.596/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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