Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 33

Fecha del Boletín 
08-02-2017

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170208-76

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 5

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Parla número 5. Procedimiento 562 de 2014, notificación a don Nicolae Mihaita

EDICTO

En el procedimiento DCT número 562 de 2014, seguido a instancias de doña Nela Mihaita frente a don Nicolae Mihaita, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia número 110 de 2016

En Parla, a 23 de junio de 2016.

Vistos por doña María Pérez Martín, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de Parla, los autos que siguen en este Juzgado con el número 562 de 2014, a instancias de doña Nela Mihaita, representado por la procuradora señora Artola Aguiar y asistido de letrado, contra don Nicolae Mihaita, en situación procesal de rebeldía, sin intervención del ministerio fiscal, sobe divorcio conyugal, y atendidos los siguientes:

Fallo

Que estimando la demanda presentada por la procuradora señora Artola Aguilar, en nombre y representación de doña Nela Mihaita, contra don Nicolae Mihaita, en situación procesal de rebeldía, debo decretar y decreto el divorcio de dichos cónyuges, que contrajeron matrimonio en fecha 23 de agosto de 1986; en consecuencia, queda en suspenso la obligación de vivir juntos y cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

Que igualmente debo acordar y acuerdo, con carácter definitivo, las siguientes medidas:

1. Se atribuye el uso de la vivienda y ajuar familiar a la demandante, titular del contrato de arrendamiento sobre la misma, habiendo abandonado el demandado dicha vivienda en diciembre de 2013.

2. Se decreta la disolución del régimen económico matrimonial, debiendo observar ambos cónyuges en la administración de sus bienes las obligaciones y limitaciones contenidas en los artículos 1.388 y siguientes.

Todo ello, sin expresa condena a las costas.

Firme que sea esta sentencia, comuníquese de oficio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los litigantes para su anotación marginal.

Contra esta sentencia, que no es firme, cabe recurso de apelación, a interponer en el plazo de veinte días ante este Juzgado, previa consignación del depósito de 50 euros previsto en la disposición adicional 15.a de la LOPJ.

Así, por esta mi sentencia, cuyo original se llevará al libro de sentencias civiles de este Juzgado, dejando en las actuaciones testimonio literal de la misma, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, don Nicolae Mihaita, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Parla, a 13 de julio de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/3.234/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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