Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 32

Fecha del Boletín 
07-02-2017

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170207-188

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE A CORUÑA NÚMERO 5

188
A Coruña número 5. Ejecución 232 de 2016-A, notificación a Falcon Contratas y Seguridad, S. A.

EDICTO

D/D.a MARIA JESÚS HERNANDO ARENAS, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n° 005 de A CORUÑA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000232/2016 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª ANTONIO CASTRO PULIAN, RUBEN JESUS REMUIÑAN GARCIA , JOSE ANTONIO SANTANO MARTINEZ , JUAN MANUEL VARELA VARELA contra FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD, S.A. sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución cuya parte dispositiva dice como sigue:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, ANTONIO CASTRO PULIAN, RUBEN JESUS REMUIÑAN GARCIA , JOSE ANTONIO SANTANO MARTINEZ , JUAN MANUEL VARELA VARELA, frente a FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD, S.A., parte ejecutada, por importe de 9735,42 euros en concepto de principal, más otros 1557,66 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

E1 presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Letrado de la Administración de Justicia, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este XDO. DO SOCIAL N. 5 abierta en santander, cuenta n° 4757000064023216. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma SS.a. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD SA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En A CORUÑA, a diez de enero de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/1.915/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170207-188