Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 31

Fecha del Boletín 
06-02-2017

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170206-35

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo

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Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo. Concesión subvenciones integración social

Resolución de 10 de enero de 2017, de la secretaria general técnica del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, por la que se ordena la publicación del decreto de 27 de diciembre de 2016, de la delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, de resolución de la convocatoria pública de subvenciones 2016 a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos que complementen actuaciones de la entonces Dirección General de mayores, Atención Social, Inclusión Social y Atención a la Emergencia en el Municipio de Madrid, actual Dirección General de Integración Comunitaria y Emergencia Social.

La delegada del Área de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, en virtud de las atribuciones delegadas por el acuerdo de 29 de octubre de 2015, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de Organización y Competencias del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, ha adoptado con fecha 27 de diciembre de 2016 el siguiente decreto:

«Primero.—Aprobar la concesión de subvenciones a las entidades e instituciones privadas sin ánimo de lucro, para los proyectos y por los importes que figuran en el Anexo I, en resolución de la Convocatoria Pública de Subvenciones 2016, a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de integración social de personas sin hogar e inclusión social en el municipio de Madrid, aprobada mediante decreto de delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, de 22 de julio de 2016.

Segundo.—Desestimar el resto de solicitudes de subvenciones de las entidades y para los proyectos que figuran en el Anexo II, por las causas que se indican en el mismo.

Tercero.—Aprobar la relación de posibles beneficiarios a que se refiere el artículo 16 de la convocatoria que figura como Anexo III».

Los Anexos pueden consultarse en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, en www.madrid.es, y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es).

Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

1. Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado el presente decreto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses ante el órgano jurisdiccional competente a que se refiere el siguiente apartado (artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

2. Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente decreto (artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). El recurso se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su sede el órgano que hubiere dictado la disposición o el acto originario impugnado (artículos 8.1 y 14.1.1.a de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Madrid, a 10 de enero de 2017.—La secretaria general técnica, María Amparo Vallcanera Zeferino- Rodríguez.

(02/867/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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