Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 28

Fecha del Boletín 
02-02-2017

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170202-52

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE LA CALZADA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Torrejón de la Calzada. Organización y funcionamiento. Procedimiento concursos de traslados

Habiendo sido aprobado, en Mesa General de Negociación del Personal Laboral y Funcionario del Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada, el procedimiento regulador de los concursos de traslados de puestos vacantes o de nueva creación, se hace constar como queda como a continuación se relaciona:

“PROCEDIMIENTO REGULADOR DE LOS CONCURSOS DE TRASLADOS, DE PUESTOS DE TRABAJO DEL PERSONAL LABORAL Y FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE LA CALZADA

Constituye este procedimiento un instrumento regulador los de traslados de personal funcionario y laboral a puestos de trabajo vacantes, dentro del marco establecido en el artículo 20, apartado 1, letra c), de la Ley 30/1984, según redacción dada por el artículo 36 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre.

Se considera traslado el cambio de puesto de trabajo a otro puesto vacante de su misma naturaleza y nivel complemento de destino en el caso de personal laboral y funcionario y tendrá siempre carácter voluntario. A efectos de participación en los concursos de traslados, cada convocatoria determinará la naturaleza de los puestos que puedan verse afectados.

Es competente para la interpretación y modificación de las presentes normas la Comisión Paritaria.

Primera. Ámbito de aplicación.—Personal laboral y funcionario del Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada.

Segunda. Colectivos afectados.—Podrán ser objeto de provisión mediante concurso de traslado, afectados por el presente procedimiento, todos los puestos de trabajo del Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada, salvo funcionarios de carrera o personal laboral fijo en activo.

Quedan excluidos aquellos que tengan una regulación propia.

En ningún caso se proveerán por el sistema de concurso de traslado puestos que impliquen ascenso en la carrera profesional del personal empleado público.

A efectos de participación en concursos de traslado se considerarán puestos de la misma naturaleza los siguientes:

— Conserjes de instalaciones municipales: el personal de oficios con el puesto de peón optará voluntariamente al traslado a conserje cuando la plaza ofrecida no sea cubierta. La preferencia será para el personal de la categoría ofertada.

Tercera. Aprobación de convocatorias y publicación.—Se realizarán concursos de traslados previos a las convocatorias de ingreso y promoción interna.

Tras la aprobación por el órgano competente de la relación de puestos de trabajo de cada año, la Delegación de Personal determinará los puestos que se han de incluir en la convocatoria general, dando cuenta a la Comisión Paritaria. Las convocatorias de vacantes no previstas se realizarán con carácter unitario según necesidades del Ayuntamiento.

El concejal de Personal aprobará por resolución las convocatorias que deberán contener en cada caso:

— Número y descripción de los puestos convocados.

— Departamento o unidad a la que está adscrito.

— Jornada y turnos especificando distribución horaria.

— Retribuciones, incluyendo las complementarias, si las tuviere.

— Requisitos de los y las aspirantes, categorías y puestos desde los que se podrá optar.

— Plazo de presentación de solicitudes.

— Designación del órgano de valoración.

Las convocatorias se harán públicas mediante anuncio en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, se remitirá una circular específica que deberá llegar a todos los centros, utilizando la fórmula conveniente para asegurarse el general conocimiento de toda la plantilla. Como mínimo la publicación se realizará en los tablones internos y en el directorio de la aplicación informática interna, cuando la haya.

Cuarta. Requisitos de participación.—Serán requisitos para optar a un concurso de traslados:

1. Ostentar la condición de funcionario/a de carrera o personal laboral en activo en el Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada.

2. Haber transcurrido un año, a partir de la toma de posesión del puesto de trabajo que se venga desempeñando, para el personal funcionario o desempeño continuado en el puesto de trabajo actual para el personal laboral.

3. No haberse trasladado de forma voluntaria en los dos años inmediatamente anteriores al último día del plazo de presentación de solicitudes.

Todos los requisitos señalados deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso de resolución de la convocatoria.

Quinta. Solicitudes.—Las solicitudes para poder participar en cada convocatoria se ajustarán al modelo establecido, que figurará como anexo de la convocatoria correspondiente y se presentarán en la Unidad de Personal.

Podrán solicitarse cuantas vacantes se incluyan en cada convocatoria de traslado, siempre que se reúnan los requisitos y condiciones exigidas.

Se presentará una sola solicitud por convocatoria, que contendrá, en caso de ser varias las plazas solicitadas, el orden de preferencia de adjudicación de aquellas.

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales, contados desde su publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Los y las aspirantes acompañarán a la solicitud la documentación acreditativa de los méritos alegados, los méritos contenidos en el apartado antigüedad se adjuntarán a la solicitud de oficio. Solo se tendrán en cuenta aquellos con fecha límite al último día del plazo de presentación de solicitudes.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes se hará público en el tablón de anuncios el listado de personas admitidas y excluidas y se abrirá un plazo de cinco días de reclamaciones.

Sexta. Baremo de méritos.—La adjudicación de los traslados se realizará conforme al siguiente baremo:

a) Antigüedad:

— Por antigüedad en el Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada, a razón de 0,5 puntos por año o fracción superior a seis meses, sin límite de puntos.

— Por tiempo sin trasladarse de forma voluntaria, a razón de 0,20 puntos por año o fracción superior a seis meses, hasta un máximo de 1 punto.

b) Formación: se valorarán los cursos de formación, jornadas o seminarios que sean debidamente reconocidos, que versen sobre materias relacionadas con las funciones y tareas propias de las categorías de los puestos de trabajo hasta un máximo de 10 puntos, con arreglo a la siguiente relación:

— Inferiores a 40 horas: 0,25 puntos.

— De 40 hasta 80 horas: 0,50 puntos.

— De 80 y hasta 120 horas: 1,00 punto.

— De 120 y hasta 160 horas: 1,50 puntos.

— De 160 horas y superiores: 2,00 puntos.

— Igualdad de Género: 0,25 puntos.

— Prevención Riesgos Laborales: 0,25 puntos.

Los méritos relativos a la formación deberán ser justificados documentalmente mediante copia de los diplomas, títulos o certificados correspondientes, que deberán acompañar a la solicitud de la convocatoria.

Los cursos en los que no figure el número de horas se valorarán con el mínimo de puntos.

c) Conciliación de la vida laboral, personal y familiar: se valorará con 1 punto a los y las aspirantes que por motivos de guarda legal tengan a su cargo hijos/as menores de 12 años, de familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad que requieran especial dedicación o de personas con discapacidad.

Este apartado se valorará solo en caso de solicitar cambio de turno y si así lo alega el aspirante en la solicitud y aporta documentalmente la justificación junto con la misma.

Resolución de empates: en el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones estos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo, conforme al orden en el que aparezcan en el mismo. Si persistiera el empate se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden, igualmente, en que aparezcan en el baremo.

Séptima. Órgano de Valoración.—Los méritos serán valorados por el órgano colegiado que establezca la convocatoria y que contará con representación, con un miembro de todas las organizaciones sindicales con representación en el Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada.

Octava. Resolución del concurso de traslados.—El plazo para la resolución del concurso será de un mes contado desde el día siguiente al de la finalización del de la presentación de solicitudes, salvo que la propia convocatoria establezca otro distinto.

Superado el proceso de acreditación de aptitud, el Órgano de Valoración procederá a la valoración y se elaborará una relación provisional de cada convocatoria que contendrá el orden obtenido con la puntuación de cada persona solicitante y será publicada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en todas las dependencias municipales, en la web municipal cuando exista.

Publicada la lista provisional se abrirá un plazo de tres días hábiles, a efectos de reclamaciones que serán resueltas por el Órgano de Valoración.

El traslado de hecho se realizará en el plazo de tres días hábiles desde la publicación de la relación definitiva. El responsable del servicio donde preste servicios el empleado o empleada podrá diferir el cambio por necesidades del servicio hasta veinte días hábiles, comunicándose al afectado y a la unidad donde haya sido destinado. En caso de que el concurso de traslados se haya realizado en previsión de una futura vacante definitiva, el traslado efectivo se hará cuando se produzca la vacante.

Los puestos obtenidos por el procedimiento de concurso de traslados serán irrenunciables una vez adjudicados y publicada la lista definitiva y mantendrán su consideración de traslado voluntario, siendo las retribuciones desde el momento de la adjudicación las correspondientes al nuevo puesto.

Las plazas que resulten vacantes tras la adjudicación de los puestos de trabajo se ofertarán a las personas participantes en el concurso de traslado por orden de puntación, en el supuesto de quedar vacantes se proveerán con personal de nuevo ingreso.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.—Quedan exceptuados de la aplicación de este procedimiento las permutas.

Segunda.—El presente procedimiento será llevado a la Comisión Paritaria para su ratificación y posterior aprobación por el concejal de Personal, tras lo cual se anexionará como pacto al Convenio de Personal Laboral y Personal Funcionario del Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada y entrará en vigor al día siguiente de su publicación”.

Torrejón de la Calzada, a 24 de enero de 2017.—El alcalde-presidente, Eusebio García Gómez.

(03/2.741/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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