Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 28

Fecha del Boletín 
02-02-2017

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170202-58

Páginas: 13


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA CAÑADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

58
Villanueva de la Cañada. Régimen económico. Ordenanza tarjeta estacionamiento

Ref.: expediente 11.01.02/2016/0001.

Aprobación definitiva de la ordenanza municipal de tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad.

Habiendo finalizado el plazo de exposición al público del Acuerdo de aprobación de la “Ordenanza Municipal Reguladora de la Tarjeta de Estacionamiento de Vehículos para personas con discapacidad del Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada”, aprobada provisionalmente por Acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 12 de mayo de 2016, y publicada inicialmente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 152 de 28 de junio de 2016 y en el tablón de edictos de la Corporación, y no habiéndose presentado reclamaciones dentro del plazo de exposición pública, se entiende aprobada definitivamente, de conformidad con el art. 49 de la Ley 7/1985, procediéndose a publicar la mencionada Ordenanza que, literalmente dice:

ORDENANZA MUNICIPAL POR LA QUE SE REGULA LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad (“Boletín Oficial del Estado” de 23 de diciembre de 2014), viene a establecer las bases del régimen jurídico aplicable a la tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida. El legislador estatal, de este modo, lleva a cabo el desarrollo de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2001, de 19 de diciembre, de reforma del texto articulado sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, estableciendo unos principios comunes en cuanto al uso de la tarjeta y los derechos que otorga su concesión a nivel nacional.

Esta norma de carácter reglamentario culmina el esfuerzo legislativo realizado en la materia, y que tiene como hitos fundamentales la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 4 de junio de 1998 (98/376CE), la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2001, ya citada, y, más recientemente, el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, cuyo artículo 30 ordena a los municipios que adopten las medidas adecuadas para facilitar el estacionamiento de los vehículos automóviles pertenecientes a personas con problemas graves de movilidad, por razón de su discapacidad.

Por su parte, en el ámbito de la Comunidad de Madrid resulta necesario mencionar el mandato dirigido a los municipios relativo a la regulación de este tipo de tarjetas que se contempla en la Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas. Tampoco podemos olvidar el convenio de colaboración para fomentar la implantación de la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida y facilitar su validez en todo el territorio de la Comunidad de Madrid, firmado entre la Comunidad de Madrid y la Federación de Municipios de Madrid el 10 de febrero de 2003, y al que se adhirió este municipio, el cual se aprobó con el fin de cubrir un vacío normativo, hasta tanto se produjese el desarrollo reglamentario a nivel nacional que ahora se ha producido.

La Comunidad de Madrid incluye en su normativa la existencia de la tarjeta en el Decreto 13/2007, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de Desarrollo en Materia de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, señalando que “los Ayuntamientos aprobarán normativas que faciliten el estacionamiento de los vehículos que transporten a personas con movilidad reducida con objeto de evitarles largos desplazamientos”. Además, se determina el contenido mínimo que debe tener la normativa dictada por los Ayuntamientos: Permitir a dichas personas aparcar sus vehículos más tiempo del autorizado en los lugares de tiempo limitado; reservar, en los lugares en los que se compruebe que es necesario, plazas de aparcamiento; permitir a los vehículos ocupados por personas con movilidad reducida estacionar en cualquier lugar de la vía pública durante el tiempo imprescindible y siempre que no se entorpezca la circulación de vehículos o peatones, y proveer a las personas que puedan beneficiarse de las facilidades señaladas de una tarjeta de estacionamiento adaptada a las Recomendaciones de la Unión Europea, las normas de utilización y su ámbito de aplicación.

La disposición transitoria primera del Real Decreto 1056/2014 otorga el plazo de un año a las Administraciones públicas para adaptar sus normas a las previsiones de ese Real Decreto, y de ahí que este Ayuntamiento haya procedido a la redacción de una nueva Ordenanza en la materia, por la relevancia de las ventajas introducidas en esta nueva disposición, por su alcance más amplio que el colectivo protegido por la normativa actual y la introducción de la posibilidad de conceder Tarjetas Provisionales por motivos humanitarios en los casos en que se cumplan los requisitos descritos en el Real Decreto.

En el ámbito de la Comunidad de Madrid, se aprobó el Decreto 47/2015, de 7 de mayo, de la Consejería de Asuntos Sociales, por el que se establece un modelo único de tarjeta de estacionamiento para las personas con discapacidad en el ámbito de la Comunidad de Madrid y se determinan las condiciones para su utilización (publicado con fecha 11 de mayo de 2015, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Nº 110/2015) y en su Disposición Final Primera establece que las entidades locales dispondrán de un plazo de nueve meses, desde su entrada en vigor, para adaptar sus ordenanzas a lo dispuesto en el mismo y, por tanto, implantar el modelo único de tarjeta de estacionamiento en todos sus municipios.

En el texto que ahora se pretende aprobar se recoge el conjunto de normas que resultan de aplicación a la tarjeta, sustituyendo las disposiciones hasta ahora contenidas en la Ordenanza a la que viene a sustituir.

En desarrollo de las normas mencionadas y asumiendo la Recomendación de la Unión Europea, el Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada considera conveniente la aprobación de la presente ordenanza, que regula la expedición y uso de la tarjeta de aparcamiento para personas con discapacidad.

Artículo 1. Objeto.—El objeto de la presente ordenanza es regular el régimen aplicable a los residentes en Villanueva de la Cañada que cumplan los requisitos fijados en la legislación vigente para la obtención de tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida.

Art. 2. Tarjeta de estacionamiento.—1. La tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad del Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada (en adelante, tarjeta de estacionamiento) es un documento público acreditativo del derecho de las personas que cumplan los requisitos previstos en esta Ordenanza, para estacionar los vehículos automóviles en que se desplacen, lo más cerca posible del lugar de acceso o de destino.

2. La tarjeta de estacionamiento se ajustará al modelo previsto en el Anexo del Decreto 47/2015, de 7 de mayo, que figura recogido en el Anexo I de la presente Ordenanza.

3. El ámbito territorial de la tarjeta de estacionamiento será el reconocido por la legislación vigente en cada momento.

Art. 3. Titulares de la tarjeta.—Podrán ser titulares de la tarjeta de estacionamiento las personas físicas empadronadas en Villanueva de la Cañada, o las personas jurídicas con sede social en el municipio que:

1. Aquellas personas físicas que tengan reconocida oficialmente la condición de persona con discapacidad, conforme a lo establecido en el Artículo 4.2 del Texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Que presenten movilidad reducida, conforme al Anexo II del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de Procedimiento para reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, dictaminada por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.

b) Que muestren en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos, dictaminada por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.

2. Las personas físicas o jurídicas titulares de vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad que presten servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia a que se refiere la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, así como los servicios sociales a los que se refiere el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

3. Las personas físicas o jurídicas que así lo tengan expresamente reconocido en la normativa autonómica.

Art. 4. Condiciones de uso.—1. La tarjeta de estacionamiento expedida a favor y en beneficio de una persona a título particular para su utilización en los vehículos que use para sus desplazamientos será personal e intransferible y utilizada únicamente cuando la persona titular conduzca un vehículo o sea transportada en él.

2. La tarjeta de estacionamiento expedida a favor de persona física o jurídica a que se refiere el artículo 3.2 será personal e intransferible, estará vinculada a un número de matrícula de vehículo destinado exclusivamente al transporte colectivo de personas con movilidad reducida y será eficaz únicamente cuando el vehículo transporte de forma efectiva a personas que se encuentren en alguna de las situaciones a que se refiere el artículo 3.1.

3. El uso de la tarjeta de estacionamiento está subordinado a que su titular mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento.

4. La tarjeta de estacionamiento en original, se colocará en el salpicadero del vehículo o se adherirá al parabrisas delantero por el interior, de forma que resulte claramente visible y legible desde el exterior.

5. Las condiciones de uso o los derechos regulados por la legislación estatal o de la Comunidad de Madrid que sean más favorables o beneficiosos que los previstos en la presente Ordenanza para las personas con discapacidad, serán, en todo caso, de aplicación sin necesidad de modificación o derogación expresa previa del presente texto.

Art. 5. Derechos de los titulares y limitaciones de uso.—1. Los titulares de la tarjeta de estacionamiento tendrán los siguientes derechos dentro del ámbito de vigencia de la tarjeta, siempre y cuando exhiban de forma visible la tarjeta en el interior del vehículo:

a) Reserva de plaza de aparcamiento, previa la oportuna solicitud presentada ante este Ayuntamiento y justificación de la necesidad, en lugar próximo al domicilio y/o puesto de trabajo en los términos descritos en esta Ordenanza. La plaza deberá señalizarse con el símbolo internacional de accesibilidad.

b) Estacionamiento en los lugares habilitados para las personas con discapacidad.

c) Estacionamiento en las zonas de aparcamiento de tiempo limitado durante el tiempo necesario.

d) Parada o estacionamiento en las zonas reservadas para carga y descarga, siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico.

e) Parada en cualquier lugar de la vía, por motivos justificados y por el tiempo indispensable, siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico y de acuerdo con las instrucciones de los agentes de la autoridad.

f) Acceso a vías, áreas o espacios urbanos con circulación restringida a residentes, siempre que el destino se encuentre en el interior de esa zona.

2. La justificación de la necesidad de la reserva de plaza descrita en la letra a) del apartado uno será objeto de evaluación por parte de la Concejalía de Urbanismo, de acuerdo a las condiciones establecidas al efecto por la Comunidad de Madrid, ponderando siempre, de forma motivada, los distintos intereses en presencia (Casos de vivienda unifamiliar con plaza de aparcamiento en el interior de la vivienda o en la parcela, etc.).

3. En ningún caso se podrá estacionar en zonas peatonales, en pasos de peatones, en los lugares y supuestos en que esté prohibido parar, o que supongan una obstrucción de vados o salidas de emergencia, zonas acotadas por razones de seguridad pública y espacios que reduzcan carriles de circulación.

Art. 6. Obligaciones de los titulares.—1. El titular de la tarjeta de estacionamiento está obligado a:

a) La correcta utilización de la misma, conforme a las condiciones de uso previstas en la presente Ordenanza.

b) Colocar la tarjeta de estacionamiento en el salpicadero del vehículo o adherirla al parabrisas delantero por el interior, siempre con el documento original, de forma que resulte claramente visible y legible desde el exterior.

c) Identificarse cuando así se lo requiera un agente de la autoridad, acreditando su identidad con el Documento Nacional de Identidad, Número de Identificación Fiscal, tarjeta de residencia o cualquier otro documento oficial identificativo, sin el cual no podrá hacer uso de la tarjeta de estacionamiento. Los menores de 14 años podrán acreditar su identidad mediante la exhibición del documento de reconocimiento de grado de discapacidad.

d) Colaborar con los agentes de la autoridad para evitar, en el mayor grado posible los problemas de tráfico que pudieran ocasionar al ejercitar los derechos que les confiere la utilización de la tarjeta de estacionamiento.

e) Devolver la tarjeta de estacionamiento caducada en el momento de la renovación o al término de su vigencia.

f) Comunicar al Ayuntamiento los cambios de domicilio en el plazo de quince días, así como, en idéntico plazo, cualquier variación de las circunstancias que motivaron su concesión y/o puedan afectar a su disfrute.

g) En caso de pérdida, robo o destrucción, deberán comunicarlo inmediatamente al Ayuntamiento y no podrá hacer uso de los derechos reconocidos a los titulares de la tarjeta hasta la expedición de un duplicado.

2. El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a la cancelación de la tarjeta de estacionamiento o a su retirada temporal, sin perjuicio de las sanciones que resulten procedentes.

Asimismo, la utilización fraudulenta de la tarjeta de estacionamiento, tanto por personas físicas como por personas jurídicas, dará lugar a su cancelación. La tarjeta de estacionamiento podrá ser retirada cautelarmente y será enviada, junto con el informe que proceda, al Ayuntamiento que la expidió para constancia de los hechos y, si procediese, a la apertura del correspondiente expediente aclaratorio y/o sancionador. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieran derivarse de esa actuación.

Art. 7. Prohibiciones.—Se prohíbe a los titulares de la tarjeta:

a) Estacionar de tal manera que entorpezca la circulación de vehículos, zonas peatonales, en pasos de peatones, la entrada y salida de los vados, encima de la acera, en zonas acotadas por razones de seguridad pública, espacios que reduzcan carriles de circulación, en las salidas de emergencias o en los sitios donde esté prohibido la parada y donde dificulte o impida la visualización de la señalización vial existente.

b) Ceder la tarjeta a otra persona para su uso o provecho.

c) Manipular, falsificar o deteriorar intencionadamente la tarjeta.

d) Estacionar en los lugares reservados al transporte público.

e) Estacionar en lugares reservados a algún tipo de vehículos específicos (vehículos policiales, taxis, etcétera).

f) Estacionar más de 48 horas seguidas en las reservas de espacio para personas con discapacidad no personalizadas. En este caso, se podrá proceder a la retirada del mismo por el servicio de grúa. Para acreditar dicho extremos, se levantará acta policial o reportaje fotográfico para dejar constancia del estacionamiento.

Art. 8. Competencia.—1. El Alcalde-Presidente será el órgano competente para la concesión de la tarjeta de estacionamiento, de las reservas de plazas previstas en la presente Ordenanza y para el ejercicio de la potestad sancionadora en este ámbito, que podrá delegar en un concejal o en la Junta de Gobierno Local.

2. Las tareas de vigilancia y control de la utilización de las tarjetas y de las reservas de estacionamiento serán realizadas por la Policía Local.

Art. 9. Dictamen de persona de movilidad reducida.—1. El dictamen de persona con movilidad reducida (en adelante, dictamen PMR), que emitirá la Consejería competente de la Comunidad de Madrid, es el documento indispensable para la concesión de la tarjeta de estacionamiento en los supuestos que así se exija.

2. En el dictamen PMR deberán constar las siguientes circunstancias del solicitante:

a) Si presenta movilidad reducida, conforme al anexo II del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, y, en caso afirmativo, si la situación de movilidad reducida es de carácter temporal o definitiva.

b) Si muestra en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con concreción, o un campo visual reducido a 10 grados o menos, y, en caso afirmativo, si la situación es de carácter temporal o definitiva.

3. Para la concesión de la tarjeta de estacionamiento, el dictamen deberá contener una respuesta afirmativa a la cuestión a que se refiere el apartado 2.a) anterior o bien una respuesta afirmativa a la cuestión a que se refiere el apartado 2.b) anterior.

Art. 10. Tarjetas de estacionamiento de vehículos de servicio privado que realicen transporte colectivo de personas con discapacidad.—Se expedirán tarjetas de estacionamiento a los titulares de vehículos de servicio privado que realicen transporte colectivo de personas con discapacidad, cuando reúnan los requisitos contemplados en el Artículo 3. En este supuesto la solicitud de tarjeta deberá contener la relación de las matrículas de dichos vehículos y venir acompañada de los permisos de circulación de los mismos y de justificantes adecuados de la efectividad del transporte.

Art. 11. Reserva de plaza de estacionamiento junto al centro de trabajo y/o domicilio.—1. El titular de una tarjeta de estacionamiento individual por discapacidad de carácter definitivo tendrá derecho a reserva de plaza de aparcamiento junto a su centro de trabajo y/o domicilio.

2. El titular de un centro de trabajo que tenga un trabajador beneficiario de la reserva de plaza estipulada en el apartado anterior vendrá obligado a efectuar dicha reserva en el interior de las instalaciones. Solo si por los servicios municipales correspondientes se estima inviable, se realizará en la vía pública.

En cualquier caso, los costes que se deriven de la señalización de la reserva serán sufragados por el empleador.

3. En aquellos casos en los que la solicitud de reserva de plaza de estacionamiento junto al centro de trabajo provenga de un conductor titular de una tarjeta de estacionamiento no expedida por este municipio, deberá acreditar la vigencia de la misma y la relación laboral o la actividad profesional que justifican la necesidad de la reserva.

4. Por su parte, el Ayuntamiento previa solicitud, reservará plaza de aparcamiento en el lugar más cercano posible al domicilio del titular de la tarjeta, siempre que este no disponga de plaza de estacionamiento privada. Esta reserva no estará sujeta a tasa alguna.

5. Las especificaciones técnicas de diseño y trazado de estas reservas cumplirán lo establecido en la legislación vigente.

Art. 12. Procedimiento ordinario y abreviado.—1. El procedimiento ordinario de concesión de la tarjeta de estacionamiento, aplicable a los solicitantes comprendidos en el Apartado 1 del Artículo 3, comprenderá los siguientes trámites:

1.o El expediente se iniciará a solicitud del interesado, efectuada en el impreso normalizado que figura como anexo III de esta Ordenanza, que se presentará, una vez cumplimentado, en el Registro General del Ayuntamiento.

2.o El Ayuntamiento comprobará que el solicitante reúne los requisitos establecidos en el artículo 3.

3.o El Ayuntamiento remitirá copia de la solicitud a la Consejería competente de la Comunidad de Madrid para que emita el dictamen PMR, preceptivo y vinculante para la concesión de la tarjeta.

4.o El Ayuntamiento comprobará la existencia de antecedentes, si los hubiere, en el Registro de Tarjetas de Estacionamiento para Personas con Movilidad Reducida de la Comunidad de Madrid.

5.o El Ayuntamiento resolverá sobre la concesión de la tarjeta en el plazo de seis meses desde la recepción de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, sin perjuicio de la obligación legal de resolver que recae sobre la Administración.

6.o En caso de que se resuelva favorablemente sobre la concesión, el Ayuntamiento lo comunicará al Registro mencionado en el punto 4.o y expedirá la tarjeta en el plazo de diez días a contar desde la resolución. La tarjeta incluirá dos series de dígitos, correspondientes al número de orden de la Comunidad de Madrid, la primera, y al número de orden del municipio la segunda. El Ayuntamiento hará entrega de la tarjeta al solicitante, de forma gratuita, junto con las condiciones de uso.

2. Para las solicitudes de tarjetas de estacionamiento de vehículos de servicio privado que realicen transporte colectivo de personas con discapacidad se aplicará un procedimiento abreviado de concesión, que será el establecido en el apartado precedente con dos salvedades:

a) El Ayuntamiento no solicitará el dictamen PMR.

b) El Ayuntamiento deberá resolver en el plazo de tres meses, siendo el silencio negativo.

3. La necesidad de reserva de plaza de estacionamiento junto al centro de trabajo y/o domicilio se hará constar de forma expresa en documento adjunto a la solicitud de la tarjeta, acompañando los documentos justificativos oportunos. La reserva de plaza de estacionamiento en la vía pública requerirá informe previo favorable de la Oficina Técnica Municipal.

Art. 13. Documentación.—A la solicitud de expedición de la tarjeta de estacionamiento se acompañará la siguiente documentación, según el caso:

A) Vehículos conducidos por discapacitados:

1. Original y copia del permiso de conducir, del permiso de circulación y ficha técnica del vehículo en que conste la adaptación en su caso. Se considera vehículo adaptado a efectos de la presente ordenanza el vehículo con embrague secuencial o automático. Será requisito formal imprescindible para la tramitación de la solicitud que el domicilio que figure en el padrón de habitantes coincida con el que se exhiba en los permisos de conducción o de circulación del vehículo.

2. Original y copia del NIF, NIE o pasaporte. No se expedirá permiso alguno si previamente no se constata, de oficio o por el interesado, su empadronamiento registrado en el año de la solicitud.

3. Original y copia del Certificado de Discapacidad.

4. Declaración del período, en su caso, por el que solicita la tarjeta y/o reserva de la plaza.

5. Declaración jurada de no poseer plaza de estacionamiento en propiedad o en alquiler, en el caso de solicitarse reserva de plaza junto al puesto de trabajo y/o domicilio.

6. Dos fotografías tamaño carnet.

B) Vehículos conducidos por no discapacitados destinados a su transporte:

1. Original y copia del permiso de conducir del conductor habitual.

2. Documentación que acredite que el conductor es familiar directo del beneficiario hasta el segundo grado de afinidad o consanguinidad, aceptándose el certificado de convivencia del Registro Municipal correspondiente y para el caso que no resultare posible, acreditación suficiente de asistencia al discapacitado.

3. Original y copia del permiso de circulación del vehículo.

4. Fotocopia del DNI del discapacitado y del conductor.

5. Dos fotografías tamaño carnet.

6. Original y copia Certificado de Discapacidad.

7. Declaración del período, en su caso, por el que solicita la tarjeta y/o reserva de la plaza.

8. Declaración jurada de no poseer plaza de estacionamiento en propiedad o en alquiler, en el caso de solicitarse reserva de plaza junto al domicilio.

C) Vehículos de servicio privado que realicen transporte colectivo de personas con discapacidad:

— Las personas físicas o jurídicas titulares de estos vehículos deberán acreditar que su domicilio/sede social se encuentra ubicada en el municipio y coincide con el domicilio de la Tarjeta de Circulación de vehículo/s para los que se solicita.

— La concesión de este tipo de tarjetas se condiciona a que resulte acreditado dentro del objeto social o área de actividad de sus titulares el prestar servicios de transporte de personas con discapacidad y que acrediten que disponen de vehículos para ello.

Art. 14. Procedimiento excepcional: Tarjeta de estacionamiento provisional.—1. Atendiendo a razones humanitarias, excepcionalmente se concederá una tarjeta de estacionamiento de carácter provisional de vehículos automóviles a las personas que presenten movilidad reducida, aunque esta no haya sido dictaminada oficialmente, por causa de una enfermedad o patología de extrema gravedad que suponga fehacientemente una reducción sustancial de la esperanza de vida que se considera normal para la edad y condiciones personales del solicitante, y que razonablemente no permita la tramitación ordinaria de la tarjeta de estacionamiento, en tiempo.

2. Para la obtención de la tarjeta de estacionamiento provisional, la acreditación de los extremos enunciados en el apartado anterior se efectuará mediante la aportación, junto a la solicitud, del correspondiente certificado emitido por el personal médico facultativo de los servicios públicos de salud, que deberá contar con la validación de la inspección de los servicios sanitarios competentes por razón del domicilio del solicitante.

3. A los titulares de la tarjeta de estacionamiento provisional les serán de aplicación los derechos, obligaciones y condiciones de uso regulados en esta norma, durante el tiempo que dure su concesión.

4. La concesión de la tarjeta de carácter provisional tendrá una duración máxima de un año, pudiendo prorrogarse por un período igual, siempre que se mantengan las condiciones iniciales requeridas para su otorgamiento.

5. El titular de este tipo de tarjetas deberá acompañar en todo momento a la misma de la Resolución motivada que origina su concesión, mostrando la misma a la Autoridad o Agente que si es requerido para ello.

6. La tarjeta de estacionamiento provisional se verá automáticamente sustituida por la tarjeta de estacionamiento definitiva en el momento que esta se expida, debiendo su titular hacer entrega de la tarjeta provisional al Ayuntamiento.

7. Los criterios de emisión de la tarjeta provisional se ajustarán a lo dispuesto en la normativa estatal o autonómica que resulten de aplicación.

8. El Ayuntamiento podrá realizar las actuaciones necesarias para la comprobación de la concurrencia de los requisitos previstos en esta disposición.

Art. 15. Vigencia de la tarjeta.—1. En el caso de tarjetas expedidas a nombre de personas físicas con dictamen PMR se aplicarán las reglas siguientes:

a) En los supuestos de discapacidad de carácter definitivo la tarjeta de estacionamiento se concederá por períodos de cinco años renovables.

b) En los supuestos de discapacidad de carácter temporal el plazo de vigencia dependerá del carácter y duración de la limitación. En estos casos para la renovación se seguirá el procedimiento ordinario previsto en el Artículo 12.

c) En los supuestos de tarjetas expedidas a de vehículos de servicio privado que realicen transporte colectivo de personas con discapacidad se concederá por períodos de cinco años renovables.

2. Si se modifican las circunstancias que motivaron la concesión de la tarjeta, el Ayuntamiento solicitará un nuevo dictamen PMR y, a la vista de su contenido, resolverá sobre la renovación o la retirada de la tarjeta.

El procedimiento correspondiente se iniciará de oficio por el Ayuntamiento o a solicitud de la persona interesada, y se tramitará con arreglo a lo dispuesto por los apartados correspondientes del Artículo 12.

3. En el supuesto de extranjeros residentes prevalecerá lo dispuesto en la legislación vigente en materia de extranjería.

Art. 16. Renovación.—1. Para renovar la tarjeta de estacionamiento es imprescindible que el titular mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento.

2. La renovación de las tarjetas expedidas a nombre de personas físicas con dictamen PMR en supuestos de discapacidad de carácter definitivo se llevará a cabo siguiendo el procedimiento descrito en el Artículo 12, a excepción de la necesidad de solicitar nuevo dictamen PMR. El plazo de resolución del procedimiento de renovación en este supuesto tendrá una duración máxima de tres meses, siendo el silencio negativo.

3. La renovación de las tarjetas de carácter temporal se llevará a cabo a través del procedimiento ordinario descrito en el Artículo 12.

4. La renovación de las tarjetas expedidas a titulares de vehículos de vehículos de servicio privado que realicen transporte colectivo de personas con discapacidad se llevará a cabo conforme al procedimiento establecido en el Artículo 12.2.

5. La presentación de la solicitud de renovación de la tarjeta de estacionamiento en el plazo se producirá con una antelación mínima de 90 días a su fecha de fin de vigencia. La mera presentación de la solicitud prorroga la validez de la emitida anteriormente hasta la resolución del procedimiento. No obstante lo anterior, en caso de que la solicitud se presente dentro de los noventa días naturales posteriores a la fecha en que haya finalizado la vigencia de la última tarjeta emitida, se entenderá que subsiste dicha vigencia hasta la resolución del correspondiente procedimiento de renovación.

Art. 17. Características del modelo de tarjeta.—Las tarjetas se expedirán conforme a las especificaciones previstas en el Anexo I de la presente Ordenanza.

Asimismo, la tarjeta incorporará, tanto en el papel, como en su impresión, las medidas de seguridad que en cada momento le sean de aplicación, tendentes a impedir su falsificación y uso fraudulento.

Art. 18. Registro de Tarjetas y Protección de Datos Personales.—El Ayuntamiento comunicará al Registro Único de Tarjetas de la Dirección General de Transporte de la Comunidad de Madrid la relación de tarjetas concedidas, denegadas, renovadas, caducadas y retiradas.

Los datos personales recogidos en la tramitación de los procedimientos descritos en esta Ordenanza serán incorporados y tramitados en un fichero automatizado de datos con ese fin. De conformidad con la legislación vigente, dichos datos sólo podrán ser cedidos según lo previsto en la Ley, pudiendo los interesados ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el responsable del fichero, mediante escrito dirigido a la Concejalía correspondiente.

Los datos personales de que disponga el Ayuntamiento, así como los que facilite el Registro estarán protegidos conforme a la normativa vigente en materia de protección y tratamiento de datos personales.

Art. 19. Régimen sancionador por infracciones.—Las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en esta Ordenanza, que constituyan infracción de la normativa en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial serán sancionadas conforme a lo establecido en la legislación estatal de referencia.

Si la infracción cometida tuviera apariencia de delito o falta, se pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal, por si hubiese lugar al ejercicio de la acción penal.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ordenanza, la Corporación elaborará el listado de zonas del núcleo urbano que tengan la condición de centro de actividad y el cumplimiento de lo relativo a la reserva de la plazas de aparcamiento en los términos previstos en el Artículo 5 del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, que se incorporará como Anexo a la misma.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Los ciudadanos españoles que residan en territorio nacional y los de los restantes Estados miembros de la Unión Europea, que sean titulares de una tarjeta de estacionamiento expedida por las respectivas autoridades competentes, gozarán en este término municipal de los derechos reconocidos por la presente ordenanza a los titulares de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Ordenanza Municipal por la que se regula la Tarjeta de Estacionamiento de Vehículos para personas con Movilidad Reducida aprobada por el Pleno Municipal con fecha 17 de marzo de 2004 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 141 de fecha 15 de junio de 2004).

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Los anexos de esta Ordenanza vienen a establecer los modelos de:

— Anexo I. Modelo de Tarjeta de Estacionamiento.

— Anexo II. Modelo de Solicitud de Tarjeta de Estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad.

Mediante Decreto de Alcaldía se podrán incorporar modificaciones en los modelos que se incluyen en los anexos de la presente Ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Ordenanza entrará en vigor en los plazos establecidos en el Artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.











En Villanueva de la Cañada, a 7 de septiembre de 2016.—El alcalde, Luis M. Partida Brunete.

(03/2.345/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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