Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 27

Fecha del Boletín 
01-02-2017

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170201-85

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 11

85
Madrid número 11. Procedimiento 330 de 2015, notificación a Roberto Aldehuela Pérez

EDICTO

Doña María Luisa Pariente Vellisca, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo mercantil número 11.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 330 de 2015, instados por el procurador don Ignacio Melchor Oruña, en nombre y representación de “Cosentino, Sociedad Anónima”, contra don Roberto Aldehuela Pérez y “Dial Mármoles y Granitos, Sociedad Limitada”, en reclamación de la cantidad de 10.833,57 euros, en los que se ha dictado sentencia en fecha 14 de noviembre de 2016, cuya parte dispositiva/fallo es la siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por la entidad mercantil “Cosentino, Sociedad Anónima”, contra la entidad mercantil “Dial Mármoles y Granitos, Sociedad Limitada” y don Roberto Aldehuela Pérez, administrador único de la entidad referida, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar al actor la cantidad de 10.833,57 euros más intereses legales y moratorios, con expresa imposición de costas a la parte demandada.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados don Roberto Aldehuela Pérez y “Dial Mármoles y Granitos, Sociedad Limitada”, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 14 de noviembre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/1.554/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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