Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 27

Fecha del Boletín 
01-02-2017

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170201-72

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 57

72
Madrid número 57. Procedimiento 1.305 de 2015, notificación a Asociación de Organismos de Control

EDICTO

En virtud de lo acordado en los autos de procedimiento ordinario número 1.305 de 2013, por no ser conocido el domicilio de Asociación de Organismos de Control (ASORCO), por resolución de 9 de enero de 2017, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia de 23 de mayo de 2016, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 144 de 2016

Magistrada-juez: doña María Jiménez García.

Lugar: Madrid.

Fecha: 23 de mayo de 2016.

Vistos por la ilustrísima señora doña María Jiménez García, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 57 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario que con el número 1.305 de /2013 se han seguido en este Juzgado, y en los que han sido parte, como demandante, “Quando Desarrollo Empresarial, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora de los Tribunales señora Hernández Torrego y asistida por la abogada señora Bellón Garvi, y de otra, y como demandados, la Asociación de Organismos de Control (ASORCO), declarada en situación de rebeldía procesal, “Ingeniería y Técnicas de Calidad, Sociedad Limitada” (INTECA), “Ingeniería y Técnicas de Calidad, Sociedad Limitada” (INTECA), “Seguridad Industrial, Medio Ambiente y Calidad, Sociedad Limitada” (SIMECAL), “Laboratorio de Certificaciones Vega Baja, Sociedad Limitada Unipersonal” (LABCER) y “Grupo de Control e Inspección de Seguridad Industrial, Sociedad Limitada” (AXOCA), representadas por el procurador señor Muñoz Barona y asistidas por el abogado señor Hernández Lozano, “Intercontrol Levante, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora señora Aragón Segura y defendida por el abogado señor Gonzalo Ferrer, e “Investigación y Control de Calidad, Sociedad Anónima” (INCOSA), declarada en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad.

Se procede, en nombre de Su Majestad el Rey, a dictar la presente resolución.

Fallo

Que desestimando la demanda presentada por la procuradora de los Tribunales señora Hernández Torrego, en nombre y representación de “Quando Desarrollo Empresarial, Sociedad Limitada”, contra “Asociación de Organismos de Control” (ASORCO), “Ingeniería y Técnicas de Calidad, Sociedad Limitada” (INTECA), “Ingeniería y Técnicas de Calidad, Sociedad Limitada” (INTECA), “Seguridad Industrial, Medio Ambiente y Calidad, Sociedad Limitada” (SIMECAL), “Laboratorio de Certificaciones Vega Baja, Sociedad Limitada Unipersonal” (LABCER) y “Grupo de Control e Inspección de Seguridad Industrial, Sociedad Limitada” (AXOCA), representadas por el procurador señor Muñoz Barona, “Intercontrol Levante, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora señora Aragón Segura, e “Investigación y Control de Calidad, Sociedad Anónima” (INCOSA), debo absolver y absuelvo a dichos demandadas de las peticiones contra los mismas deducidas en la demanda, con imposición de costas a la demandante.

Notifíquese esta resolución a las partes y dese cumplimiento en lo previsto en el número 4 del artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiendo de que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado ante la Audiencia Provincial Madrid, en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de la presente, de conformidad con lo previsto en los artículos 458 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En aplicación de la Ley Orgánica 1/2009, de 4 de noviembre, se indica la necesidad de constitución de depósitos para recurrir por importe de 50 euros en la cuenta de este Juzgado en el “Banesto” y a favor de estos autos, en caso de defecto y omisión o error en la constitución se concederá a la parte plazo de dos días para subsanación. De no efectuarlo quedará firme la resolución impugnada (artículo 1.19.15.a, depósito para recurrir).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.e) de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, se hace saber la necesidad de autoliquidar la tasa prevista en el artículo 7 de dicha Ley para la interposición del recurso de apelación contra la presente, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del mismo texto legal, todo ello según la redacción dada a dichos preceptos por el Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el Régimen de las Tasas en el Ámbito de la Administración de Justicia y el Sistema de Asistencia Jurídica Gratuita, haciendo saber que en caso de no acompañarse el justificante de pago de dicha tasa el secretario judicial requerirá al sujeto pasivo para que lo aporte en el plazo de diez días, no dando curso al escrito hasta que tal omisión fuese subsanada. La ausencia de subsanación de tal deficiencia, tras el requerimiento del secretario judicial a que se refiere el precepto, dará lugar a la preclusión del acto procesal y a la consiguiente continuación o finalización del procedimiento, según proceda.

Llévese la presente resolución al libro de sentencias del Juzgado, quedando testimoniada en las presentes actuaciones y tómese oportuna nota en los libros de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, a cuya publicación en forma se procederá, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de la fecha por la magistrada-juez que la dictó estando celebrando en Audiencia Pública y presente yo, la secretaria, doy fe.

Y para que sirva de notificación a Asociación de Organismos de Control expido y firmo la presente.

En Madrid, a 9 de enero de 2017.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/1.874/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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