Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 27

Fecha del Boletín 
01-02-2017

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170201-143

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39

143
Madrid número 39. Procedimiento 986 de 2015, notificación a Falcon Contratas y Seguridad, S. A.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 986/2015 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. LUIS LOPEZ ESPINOSA frente a FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD SA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución :

SENTENCIA Nº. 613/16

En Madrid, a 15 de diciembre de 2016.

Vistos por S. Sª. Ilma. Dña. María Luz Rico Recondo, Magistrada Juez del Juzgado de lo Social nº 39 de los de Madrid, los presentes autos de juicio verbal del orden social de la jurisdicción en reclamación de cantidad, entre las siguientes partes:

Como demandante, D. Luis López Espinosa, asistido del letrado Dña. María del Pilar Reino Rodríguez.

Como demandada, la empresa Falcon Contratas y Seguridad S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Correspondió a este Juzgado el día 25 de septiembre de 2015, la demanda iniciadora de las presentes actuaciones, en la que la actora terminaba suplicando se dictase sentencia condenando a la demandada a estar y pasar por lo en ella solicitado.

SEGUNDO.- Admitida y tramitada la demanda en legal forma, se celebró el acto del juicio oral el día señalado -14 de diciembre de 2016-, compareciendo la parte demandante, sin que lo hiciera la empresa demandada, pese a estar citada en legal forma. Hechas las alegaciones y practicadas las pruebas se elevaron las conclusiones a definitivas, quedando los autos vistos para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS QUE SE DECLARAN PROBADOS

PRIMERO.- El actor D. Luis López Espinosa, con DNI 50122281Z, ha prestado servicios para la empresa demandada Falcon Contratas y Seguridad S.A., del sector de seguridad privada, desde el 20-08-14, con categoría profesional de vigilante de seguridad y salario mensual bruto con prorrata de pagas extraordinarias de 1.551,50 euros. El 28-12-14 el actor ha pasado subrogado a la empresa OMBUDS SEGURIDAD S.A., al resultar esta mercantil adjudicataria del servicio al que el actor se encontraba adscrito.

SEGUNDO.- Por sentencia del Tribunal Supremo de fecha 14 de mayo de 2014, se confirmó la sentencia dictada por la Audiencia Nacional en reclamación de conflicto colectivo-modificación colectiva de condiciones de trabajo de fecha 16-11-12, autos 197/12, por la que se declaraba nulo el acuerdo de fecha 21 de junio de 2012, descuelgue salarial para el período 2012, 2013 y 2014..

TERCERO.- El actor ha permanecido en situación de baja por incapacidad temporal desde el 24 de octubre hasta el 3 de noviembre de 2014.

CUARTO.- El demandante reclama el abono de las cantidades por los conceptos y periodos que se establece a continuación:

-salario diciembre/14……………………………….1.013,70 euros

-horas extra…………………………………………...416,34 euros

-atrasos………………………………………………..105,24 euros

-paga extra Navidad/14……………………………...386,83 euros

-paga extra verano/14………………………………..386,83 euros

-paga extra beneficios/14…………………………….386,83 euros

-vacaciones/14………………………………………..412,68 euros

Total: 3.108,45 euros

QUINTO.- Se interpuso la preceptiva papeleta de conciliación ante el órgano competente en fecha 24 de abril de 2015, habiendo tenido lugar la celebración del acto el 18 de mayo, con el resultado de “sin efecto”, presentado demanda en fecha 24 de septiembre de 2015, repartida a este Juzgado el día 25 de septiembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- En aplicación de la previsión contemplada en el art. 97.2 de la LJS se hace constar que las circunstancias que se declaran probadas se deducen de la documentación aportada por la parte demandante, consistente en el contrato y copia básica, las hojas de salario del periodo reclamado, el documento de subrogación, el acuerdo de descuelgue y la sentencia del Tribunal Supremo, así como de las alegaciones de hecho contenidas en la demanda, que se consideran como ciertas ante la incomparecencia de la empresa demandada, en virtud de lo dispuesto en los arts. 91.2 de la LJS y 304 de la LEC.

SEGUNDO.- La incomparecencia de la demandada Falcon Contratas y Seguridad S.A., a los actos de conciliación y juicio convocados no impide su celebración, puesto que el art. 83.3 de la Ley de Procedimiento Laboral establece que los mismos continuarán sin necesidad de declarar su rebeldía, procediendo acceder al “petitum” de la demanda, al constar acreditado que las cantidades reclamadas se deben y resto de conceptos reclamados, al no haber quedado desvirtuados los hechos en que la parte actora fundamenta su pretensión, hechos que se estiman probados por los documentos aportados a los autos, junto a la apreciación conjunta de la prueba practicada, sin que la demandada haya acreditado el hecho extintivo de su obligación, tal y como dispone el art. 217.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es decir, el pago de la deuda, por lo que de conformidad con la doctrina que sobre cómputo del valor hora extraordinaria en el sector de seguridad privada ha dictado el Tribunal Supremo, en interpretación del Convenio Colectivo de aplicación y de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 4.2.f), 26 y 29 del Estatuto de los Trabajadores demanda y asimismo el recargo del 10% de interés por mora por tratarse de cantidades líquidas, vencidas y exigibles, las reclamadas en esta litis, en los términos prevenidos en el art. 26.1 y 2 en relación con el art. 29.3 del ET.

TERCERO.- Contra esta resolución cabe recurso de suplicación, al amparo de lo que establece el art. 191.2.g) de la LJS.

Por lo razonado, vistos los preceptos legales citados y demás de preferente y pertinente aplicación;

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por D. Luis López Espinosa, frente a la empresa Falcon Contratas y Seguridad S.A., en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la demandada al abono al actor de la suma de 3.108,45 euros, en concepto de cantidad bruta reclamada, que deberá ser incrementada con el recargo del 10% de interés por mora.

Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación en la forma y plazos establecidos en la Ley de la Jurisdicción Social.

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

DILIGENCIA.- En fecha veintidós de diciembre de dos mil dieciséis fue publicada la anterior resolución. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el art.97.4 de la nueva Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se notifica esta sentencia a las partes con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular RECURSO DE SUPLICACIÓN ante el Tribunal Superior de Justicia dentro de los CINCO DÍAS hábiles siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social o su representante al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o escrito de las partes, de su abogado, graduado social o de su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que tiene abierta este Juzgado con el número 4283 en el BANCO DE SANTANDER, sita en la Calle Princesa, 3 de Madrid, sucursal 1033.

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar, en virtud de lo establecido en el art. 229.1 de la nueva ley reguladora de la jurisdicción social, la suma de 300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Si el recurrente fuera Entidad Gestora, deberá presentar ante el Juzgado al anunciar su recurso, certificación acreditativa de que comienza el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación del recurso. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD SA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintisiete de diciembre de dos mil dieciséis.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/790/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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