Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 26

Fecha del Boletín 
31-01-2017

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170131-146

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

146
Móstoles número 2. Ejecución 396 de 2016, notificación a Grumar 2005, S. L. y otras

EDICTO

Doña María Isabel Cano Campaña, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en la ejecución número 396 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Gavrila Pop, frente a “Alquiler de Camiones, Sociedad Anónima”, “Grumar 2005, Sociedad Limitada”, “Muferfi, Sociedad Limitada”, y “Proyectos Industriales 322, Sociedad Limitada”, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Diligencia de ordenación la letrada de la Administración de Justicia doña María Isabel Cano Campaña.—En Móstoles, a 12 de enero de 2017.

El anterior escrito únase a los autos de su razón y dese traslado de copia a las otras partes afectadas. Se tiene por solicitada la ejecución de la obligación de readmitir impuesta, en sentencia de fecha 20 de septiembre de 2016, a las empresas “Grumar, Sociedad Limitada”, “Muferfi, Sociedad Limitada”, “Alquiler de Camiones, Sociedad Limitada”, y “Proyectos Industriales 322, Sociedad Limitada”, en favor del demandante don Gavrila Pop y, previo a su resolución, se acuerda oír a las partes en comparecencia, que se celebrará en este Juzgado de lo social, sito en calle San Antonio, números 4-6, planta baja, 28931, el día 7 de febrero de 2017, a las nueve treinta y cinco horas, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cíteselas en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada), se la tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado), el acto se celebrará sin su presencia.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda, siendo necesario la constitución de un depósito por importe de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander” con número 2851-0000-64-0396-16 y exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Grumar 2005 SL, Muferfi, Sociedad Limitada”, Alquiler de Camiones, Sociedad Anónima”, y “Proyectos Industriales 322, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 12 de enero de 2017.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/1.987/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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