Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 26

Fecha del Boletín 
31-01-2017

Sección 4.90.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170131-70

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 3

70
Torrejón de Ardoz número 3. Procedimiento 36 de 2011, notificación a doña Manuela Gómez Cid y otros

EDICTO

Doña Celia González Hernández, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de instrucción número 3 de Torrejón de Ardoz.

Hace saber: Que en el procedimiento ordinario número 36 de 2011, se ha dictado resolución:

Sentencia número 1 de 2016

En Torrejón de Ardoz, a 20 de enero de 2016.—Vistos por mí, don Carmelo Jiménez Segado, magistrado titular de este Juzgado, los autos de juicio ordinario número 36 de 2011, en el que intervienen como parte demandante, doña Margarita Martín Arranz y sus hijos doña María Ascensión Hernández Martín, doña Rosa María Hernández Martín, doña María Luz Hernández Martín, don José Luis Hernández Martín, don Javier Nazario Hernández Martín y doña Margarita Hernández Martín, representados por la procuradora doña María del Mar Elipe Martín, asistidos del letrado don Mario Martín Lorenzo; y como parte demandada: doña Manuela Gómez Cid y sus hijos don Andrés Martín Gómez, doña Manuela Martín Gómez y doña María José Martín Gómez, en situación de rebeldía procesal; sobre declaración de domino y rectificación registral.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Margarita Martín Arranz y sus hijos doña María Ascensión Hernández Martín, doña Rosa María Hernández Martín, doña María Luz Hernández Martín, don José Luis Hernández Martín, don Javier Nazario Hernández Martín y doña Margarita Hernández Martín, declaro que la finca sita en el término municipal de Fuente el Saz de Jarama (Madrid), finca número 8.770, sita en paraje “Cañada del Barco Viejo”, llamada también del “Caballo”, inscrita en el Registro de la Propiedad de Algete, al tomo 3.406, libro 147, folio 176, les pertenece proindiviso en las siguientes proporciones: a doña Margarita Martín Arranz, 4/6 en plena propiedad, así como el usufructo vitalicio de 1/6; y a cada uno de los hijos 1/36 en plena propiedad, y 1/36 en nuda propiedad; debiendo, en consecuencia, rectificarse y cancelarse la inscripción de dominio del 50 por 100 de la finca a nombre de don Andrés Martín Arranz y doña Manuela Gómez Cid, condenando a doña Manuela Gómez Cid y a sus hijos don Andrés Martín Gómez, doña Manuela Martín Gómez y doña María José Martín Gómez a estar y pasar por esta resolución y al abono de las costas procesales por partes iguales.

Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por el presente se notifique la sentencia dictada en el presente procedimiento a doña Manuela Gómez Cid, don Andrés Martín Gómez, doña Manuela Martín Gómez, doña María José Martín Gómez en paradero desconocido.

En Torrejón de Ardoz, a 11 de enero de 2017.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/1.817/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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