Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 26

Fecha del Boletín 
31-01-2017

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170131-62

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 82

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Madrid número 82. Procedimiento 88 de 2016, notificación a don Eduardo Enrique Curay Cruz y don Diego Armando Laguataxi Quispe

EDICTO

En el juicio verbal (250.2) número 88 de 2016 se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

Sentencia número 346 de 2016

En la ciudad de Madrid, a 4 de noviembre de 2016.—La ilustrísima señora doña Eva Estrella Ramírez García, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 82 de los de esta ciudad y su partido judicial, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal civil, promovidos por la comunidad de propietarios de la calle Etna número 8 de Madrid, representada por el procurador señor Torrecilla Jiménez y dirigida por el letrado don Juan A. Lobo Poza, contra don Eduardo Enrique Curay Cruz y don Diego Armando Laguataxi Quispe, declarados en rebeldía, que versa sobre reclamación de cantidad derivada de deudas de comunidad.

Fallo

Que, debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por el procurador señor Torrecilla Jiménez en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la calle Etna número 8 de Madrid, contra don Eduardo Enrique Curay Cruz y don Diego Armando Laguataxi Quispe, rebeldes en estos autos, y en consecuencia debo condenarlos y los condeno a abonar a la parte actora 3.920,97 euros que devengarán el interés legal desde la interposición de la demanda, y al pago de las costas causadas en esta instancia.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio, para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

Recursos: notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber de que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días, debiendo exponer las alegaciones en las que base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Se advierte a las partes que:

No se admitirá dicho recurso si al interponerse no se acredita por escrito haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado el importe de 50 euros, siendo la exigencia de este depósito compatible con el devengo de la tasa exigida por el ejercicio de la potestad jurisdiccional.

Si se desestima el recurso la parte perderá la consignación a la que se dará el destino legalmente previsto.

No se admitirá si al interponerlo, el demandado no acredita tener satisfecha o consignada la cantidad líquida a que se contrae la sentencia condenatoria.

Publicación

Firmada la anterior sentencia es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión a los autos. Doy fe.

En virtud de lo acordado en los autos número 88 de 2016, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4, 164 y 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Eduardo Enrique Curay Cruz y don Diego Armando Laguataxi Quispe la sentencia, de 4 de noviembre de 2016, dictada en este procedimiento.

En Madrid, a 11 de noviembre de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/43.136/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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