Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 26

Fecha del Boletín 
31-01-2017

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170131-60

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 38

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Madrid número 38. Procedimiento 259 de 2015, notificación a Comercial Chirila, S. L.

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal desahucio falta pago número 259 de 2015, entre doña Isabel Guinot del Pino y doña Patricia Nicolás del Río, don Alberto Nicolás del Río y “Comercial Chirila, Sociedad Limitada”, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 257 de 2016

En Madrid, a 19 de septiembre de 2016.

Fallo

Uno.—Con estimación de la demanda, únicamente en cuanto a su acción de reclamación de cantidad, interpuesta por doña Isabel Guinot del Pino, representada por la procuradora doña Mercedes Marín Iribarren, contra “Comercial Chirila, Sociedad Limitada”, en rebeldía, y doña Patricia y don Alberto de Nicolás del Río, estos sucesores procesales del demandado originario don Mario Carlos de Nicolás Menéndez, fallecido el 30 de marzo de 2015, representados por la procuradora doña María del Valle Gili Ruiz.

Dos.—Condeno a “Comercial Chirila, Sociedad Limitada”, y a doña Patricia y don Alberto de Nicolás del Río al pago de 10.210,93 euros de principal, así como al pago del interés legal sobre dicho principal desde la presentación del escrito de demanda el 4 de marzo de 2015, y, desde la sentencia de los intereses de la mora procesal, del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Tres.—Por último, condeno a los demandados al pago de las costas.

Y para que sirva de notificación a “Comercial Chirila, Sociedad Limitada”, expido y firmo la presente en Madrid, a 7 de diciembre de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/1.207/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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