Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 26

Fecha del Boletín 
31-01-2017

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170131-93

Páginas: 4


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

93
Madrid número 5. Procedimiento 671 de 2016, notificación a Sessions Since 1988, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA JOSÉ VILLAGRAN MORIANA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 05 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 671/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. DANIEL DEL ALAMO RODRIGUEZ frente a FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA) y SESSIONS SINCE 1988 S.L. sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución :

SENTENCIA NUMERO 501/16

EN NOMBRE DEL REY

En Madrid a dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis

VISTOS por la Ilustrísima Sra. DOÑA ANGELA MOSTAJO VEIGA, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 5 de los de Madrid los presentes autos sobre DESPIDO siendo partes en los mismos, de una como demandante D. DANIEL DEL ÁLAMO RODRIGUEZ asistido por el Letrado D. Juan Carlos Mollejo Aparicio y de otra, como demandada SESSIONS SINCE 1.988 SL que no comparece, con citación del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL que no comparece.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El día 11 de julio de 2.016 tuvo entrada en este Juzgado demanda suscrita por el actor en reclamación por DESPIDO.

SEGUNDO.- Admitida a trámite se convocó a las partes a los actos de conciliación y, en su caso juicio para el día 16 de noviembre de 2.016.

TERCERO.- Llegada la fecha señalada, y abierto el acto de juicio, la parte actora se ratificó en su demanda, oponiéndose la parte demandada. Recibido el pleito a prueba, se practicó la propuesta y declarada pertinente con el resultado que consta en acta, elevando las partes sus conclusiones a definitivas.

CUARTO.- En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO.- D. DANIEL DEL ÁLAMO RODRIGUEZ ha venido prestando sus servicios para SESSIONS SINCE 1.988 SL desde el 1 de agosto de 2.013 con una categoría profesional de Jefe de Ventas y un salario mensual incluida la parte proporcional de las pagas extra de 1.714,41 euros.

SEGUNDO.- El 14 de mayo de 2.016 la empresa entrega al actor comunicación del siguiente tenor:

La dirección de ésta Empresa, por medio de esta carta, le comunica laEXTINCIÓN DE SU CONTRATO DE TRABAJO, POR CAUSAS OBJETIVAS,haciendo constar las siguientes circunstancias y efectos

PRIMERO. - La decisión que ahora se le notifico, está autorizada por lo que previene el artículo 52.c), de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en relación con lo dispuesto en el artículo 51.1), de la citado norma, es decir, la necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo, entre los que se encuentro el suyo; entendiendo que con esta medida, acompañada de otras con el objeto de minorar gastos, se garantizaría la continuidad de la Empresa.

SEGUNDO. - La causo que motiva la referida decisión, es ECONOMICA y tiende a superar una situación negativa de esta Empresa.

TERCERO. - En cumplimiento de lo ordenado en el artículo 53.1) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se hace constar:

3.1.- Que tiene derecho a percibir una indemnización de veinte días por año de servicio, con prorrateo de meses, los períodos inferiores, por lo que la indicada indemnización asciende a TRES MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO euros con OCHENTA Y SEIS céntimos (3.18486.- euros),, cantidad que ¡e será abonada junto con el Finiquito. Si se hubiera producido algún error por nuestra parte en el cálculo de dicha cantidad, le rogamos que nos lo comunique, para previa su comprobación, corregirlo de inmediato.

3.2. - Que a EFECTIVIDAD de ésta decisión, tendrá efecto el TREINTA de MAYO de 2016, por lo que, SI se cumple el plazo de preaviso previsto en el apartado c) del artículo 53.1), de la norma citada, y no procede la compensación económica, según lo dispuesto en el artículo 53.4) del mismo texto legal.

3.3. - CAUSA QUE MOTIVAN LA DECISION AHORA NOTIFICADA.-Como Usted conoce perfectamente, la actividad de esta Empresa está destinada dentro del sector de la COMERCIO AL POR MAYOR DE OTROS ARTICULOS DE USO DOMESTICO

La Empresa durante los ejercicios económicos 2013, 2014 y 2015 ha sufrido una disminución considerable de ingresos que impiden la continuación de la actividad normal de la misma.

Para soportar esta merma de ingresos y la consiguiente pérdida de beneficios, nos vimos obligados a vender parte de los activos de la Empresa paro conseguir la liquidez suficiente.

Los comienzos de este año y las previsiones nada esperanzadoras en el conjunto de la Empresa, lo situación actual de crisis nacional y particularmente, en el sector que nos ocupa, nos lleva nuevamente a una merma en las ventas que hace insostenible el mantenimiento de la estructura de costes actuales de la Empresa. Por lo que nos vemos en la necesidad de amortizar su puesto de trabajo.

La Empresa tiene menos de 25 Trabajadores

Le rogamos que firme un duplicado de ésta carta, a los meros efectos de dejar constancia de su recepción, sin que ello implique reconocimiento expreso ni tácito a los hechos que anteriormente se relatan.

La efectividad de esta carta, produce su situación legal de desempleo, que puede solicitar inmediatamente después de recibirla, sin perjuicio de lo cual, podrá impugnar esta decisión ante la Jurisdicción Laboral, en el plazo de veinte días hábiles, previo intento de conciliación administrativa. La citada impugnación no representa para Usted ninguna restricción al percibo del desempleo, si tuviere derecho a dicha prestación.

La liquidación correspondiente al tiempo efectivo de trabajo, está a su disposición.Atentamente

TERCERO.- El 1 de julio de 2.016 se celebró ante el SMAC acto de conciliación instado el 16 de junio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La parte actora impugna la decisión de la empresa alegando tanto incumplimientos formales como de fondo.

El artículo 52 del ET permite la amortización de los puestos de trabajo cuando concurran probadas causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Para ello, el empleador deberá comunicar a los trabajadores por escrito los motivos que la justifican poniendo a su disposición una indemnización de veinte días de salario por año trabajado de forma simultánea (artículo 53 del ET).

La comunicación escrita debe contar con una exposición suficiente de las causas que provocan la extinción a fin de que el trabajador pueda articular suficientemente su defensa. Téngase en cuenta que, a diferencia de lo que sucede en los despidos disciplinarios, la extinción del contrato por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción, tiene lugar sin culpa del trabajador y por hechos ajenos. Es cierto que la exposición de los motivos no ha de ser exhaustiva pero sí suficiente.

En este sentido se pronuncia el TSJ de Cataluña en Sentencia de 18 de marzo de 2005 cuando señala que la “ratio” del precepto es semejante a la información que, también con suficiente plenitud, debe facilitarse al trabajador en caso de despido disciplinario; información que si cabe ha de ser aún más plena, pues en este último tipo de despidos, el trabajador ya conoce las imputaciones, en cuanto supuesto autor de los hechos, lo que no acaece en la extinción por causas objetivas, en principio, desconocidas por el trabajador en cuanto insitas en el ámbito funcional de la empresa y ajenas a su quehacer, por lo que esta exigencia de comunicación escrita al trabajador que contenga expresión suficiente de las causas que justifican la decisión empresarial, debe ser cumplida por el empleador incluyendo en dicha notificación los datos y elementos fácticos necesarios para que el despedido conozca suficientemente las razones esgrimidas para la amortización de su puesto de trabajo y pueda preparar adecuadamente su defensa y oposición a los argumentos de la empresa, no bastando para ello la mera repetición del tenor literal del art. 51.11 del Estatuto de los Trabajadores, o la simple y genérica alusión a las dificultades económicas que pudiere atravesar la empresa.

La exigencia legal persigue permitir al trabajador que impugna el despido conocer claramente las causas de la decisión empresarial y ello supone que el contenido de la carta no puede ser impreciso o generar dudas sobre las específicas circunstancias en las que se fundamenta.

En el presenta caso la empresa se limita a señalar que ha existido una disminución considerable de ingresos (sin cuantificarlos) y la más genérica alusión a la crisis nacional. Tampoco consta que se pusiese a disposición del trabajador la indemnización.

Todo ello lleva a calificar el despido como improcedente (no nulo como se pide en demanda).

SEGUNDO.- Que conforme al artículo 191 de la LRJS contra la presente resolución cabe RECURSO DE SUPLICACIÓN.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por D. DANIEL DEL ÁLAMO RODRIGUEZ contra SESSIONS SINCE 1.988 SL, con citación del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL debo declarar IMPROCEDENTE el despido del actor condenando a la empresa a que a su opción, que deberá ejercitar en el plazo de CINCO DÍAS de forma expresa ante la Secretaría de este Juzgado, o bien le readmita en su mismo puesto de trabajo, o le indemnice en la suma de 5.255,65 euros, abonando en caso de readmisión los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta notificación de Sentencia a razón diaria de 56,21 euros, en el bien entendido de que si se opta por la indemnización en el plazo y forma indicado no se devengarán salarios de tramitación y el vínculo laboral se entenderá extinguido a la fecha de despido. La simple consignación de la indemnización no sustituye a la opción expresa.

Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular RECURSO DE SUPLICACIÓN al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los CINCO DÍAS siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de parte o de su abogado, o representante al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado, o su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena así como el depósito de 300 EUROS en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que tiene abierta este Juzgado con el número ES 55 0049 3569 92 000500 1274 en el BANCO DE SANTANDER, haciendo constar en el ingreso: concepto 2503 0000 00 nº de autos (4 cifras), año.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez DOÑA ANGELA MOSTAJO VEIGA que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Juzgado. Doy fe.

DILIGENCIA.- Seguidamente se notifica la anterior resolución a las partes, por medio del Correo Certificado con acuse de recibo, conteniendo los sobres remitidos copia de la Sentencia dictada y Cédula de notificación. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a SESSIONS SINCE 1988 S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/680/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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