Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 25

Fecha del Boletín 
30-01-2017

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170130-21

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALPEDRETE

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Alpedrete. Régimen económico. Calendario fiscal 2017

Mediante decreto de la Alcaldía 2/2017, de 9 de enero, y al objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes de este municipio, se ha aprobado el siguiente calendario fiscal para el ejercicio 2017:

— Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica: del 1 de marzo al 3 de mayo de 2017.

— Entrada de carruajes (vados permanentes): del 1 de marzo al 3 de mayo de 2017.

— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana: del 1 de agosto al 2 de octubre de 2017.

— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica: del 1 de agosto al 2 de octubre de 2017.

— Tasa por la recogida domiciliaria de basuras: del 1 de agosto al 2 de octubre de 2017.

— Impuesto sobre las actividades económicas: del 1 de agosto al 2 de octubre de 2017.

Los recibos, que se remitirán por correo, deberán abonarse en cualquier oficina de “Bankia”, “Banco Popular”, “BBVA” y “Banco Santander”. A tal efecto, se presentará el documento que se remita para el pago y se mantendrá en nuestro poder el “Ejemplar para el interesado” debidamente diligenciado por la entidad colaboradora, que tendrá pleno poder liberatorio. Se exceptúan del pago aquellos recibos, incluidos en el sistema especial de pagos, que tendrán carácter meramente informativo.

También podrán pagarse los recibos a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Alpedrete, accediendo por la página wed del mismo a la zona de pago de recibos “on-line”, mediante cargo en su tarjeta de crédito o débito.

Los contribuyentes que no hayan recibido el aviso de pago o lo hayan perdido, deberán solicitar un nuevo ejemplar en la Recaudación Municipal, sita en la calle La Pozuela, número 7 (junto a Policía Local), en el teléfono número 918 572 190, en horario de ocho treinta a catorce treinta, de lunes a viernes, o en el correo electrónico: recaudacion@alpedrete.es

Se sugiere la conveniencia de domiciliar en su banco o caja el pago del tributo para los recibos próximos y sucesivos.

Advertencia: transcurridos los plazos de ingreso sin que se haya hecho efectivo el pago de la deuda se exigirá la misma mediante procedimiento de apremio.

Período ejecutivo: se inicia al día siguiente del fin del período voluntario de pago y determinará la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de la Ley General Tributaria (5 por 100, 10 por 100 o 20 por 100) y, en su caso de las costas del procedimiento.

Alpedrete, a 9 de enero de 2017.—El alcalde, Carlos García-Gelabert Pérez.

(02/766/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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