Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 24

Fecha del Boletín 
28-01-2017

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170128-3

Páginas: 9


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

RÉGIMEN ECONÓMICO

3
Alcobendas. Régimen económico. Ordenanza bases subvenciones bienestar social

El Pleno municipal del Ayuntamiento de Alcobendas, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de octubre de 2016, aprobó inicialmente la ordenanza de bases reguladoras generales para la concesión de subvenciones en materia de bienestar social, la cual resulta aprobada definitivamente, al no presentarse reclamaciones, de conformidad con el artículo 204.2 del Reglamento Orgánico del Pleno Municipal, aprobado con fecha 27 de enero de 2009. La entrada en vigor se producirá al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, siempre que haya transcurrido el plazo de quince días desde la recepción de la comunicación a la Administración del Estado y a la Comunidad de Madrid.

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo dispuesto en el artículo 46, en relación con el artículo 10, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local, se inserta a continuación en el anexo I el texto íntegro de la citada ordenanza, cuyo tenor literal es el siguiente:

ORDENANZA DE BASES REGULADORAS GENERALES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE BIENESTAR SOCIAL A OTORGAR POR EL PATRONATO DE BIENESTAR SOCIAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.—1. Esta Ordenanza tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras generales del procedimiento de concesión de subvenciones en materia de Bienestar Social, en los términos establecidos en el artículo 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Estas bases serán de aplicación en los siguientes ámbitos o materias sobre los que se pueden conceder subvenciones en el Ayuntamiento de Alcobendas, y que tienen como objetivo final común:

a) La adaptación del domicilio actual del solicitante necesarios para facilitar la realización de las Actividades de la Vida Diaria, del aseo o deambulación, préstamo de los Productos y/o elementos de Apoyo

b) La atención de necesidades sociales, entendiendo por tales el conjunto de ayudas y prestaciones económicas de carácter no periódico destinadas a paliar o resolver, por si mismas o complementariamente con otros recursos, situaciones de emergencia social, a prevenir situaciones de exclusión social y a favorecer la plena integración social de sectores de población que carezcan de recursos económicos propios para la atención de sus necesidades básicas.

c) La realización de actuaciones tendentes a promover la integración social o la igualdad de oportunidades.

3. Las subvenciones sobre las materias relacionadas en el apartado anterior, se concederán exclusivamente en el ámbito territorial del municipio de Alcobendas.

Art. 2. Régimen jurídico de las subvenciones.—Las subvenciones que se otorguen por el Patronato de Bienestar Social del Ayuntamiento de Alcobendas, en las materias reseñadas en el artículo 1.2. de esta norma, se regirán por lo dispuesto en la presente ordenanza, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, por las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las normas de derecho privado.

Por su parte, la D.A. 5º del precitado texto legal (Ley 38/2003) regula las “AYUDAS EN ESPECIE”, disponiendo en su apartado segundo que se aplicará la Ley General de Subvenciones a las “ayudas que consistan en la entrega de bienes, derechos o servicios cuya adquisición se realice con la finalidad exclusiva de entregarlos a un tercero”.

Art. 3. Confidencialidad y protección de datos.—1. En aquellos procedimientos de subvenciones y premios que afecten a personas físicas, el tratamiento de los datos que se realice deberá cumplir con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

2. La publicación que se realice en el boletín oficial correspondiente de las resoluciones de dichos procedimientos deberá cumplir con la normativa e instrucciones adoptadas por el órgano competente sobre publicación de datos personales en boletines y diarios oficiales en Internet, en sitios web institucionales y en otros medios electrónicos y telemáticos.

Capítulo II

Disposiciones comunes a las subvenciones públicas

Art. 4. Órganos competentes para la concesión de subvenciones.—El órgano competente para la concesión de subvenciones es la Presidencia del Patronato de Bienestar Social o el órgano en que se delegue tal competencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 15.1.n) de sus Estatutos Patronales.

Art. 5. Beneficiarios.—1. Serán beneficiarios de subvenciones las personas físicas o jurídicas, empadronadas o domiciliadas en Alcobendas, que hayan de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentren en la situación que legitima su concesión.

2. Podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos y actividades que se encuentren en la situación que motiva la concesión, debiendo disponer de domicilio en el municipio

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Art. 6. Entidades colaboradoras.—1. Con carácter general, será la propia Administración municipal la encargada de la gestión, entrega y distribución directa de las subvenciones. No obstante ello, las convocatorias podrán contemplar la participación de entidades colaboradoras, debiéndose en este caso motivar la oportunidad por razón de la materia o el fin de la concreta subvención. El régimen jurídico aplicable a las entidades colaboradoras es el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento.

2. Las condiciones de solvencia y eficacia para poder ser considerada entidad colaboradora serán las que se establezcan en el procedimiento de selección de las mismas.

Los criterios para determinar la forma de entrega de fondos a los beneficiarios se establecerán en el correspondiente convenio de colaboración que suscribirá el Patronato con las entidades colaboradoras.

Art. 7. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.—1. Podrán acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones, las personas físicas o jurídicas y las entidades referidas en el artículo 5, en las que concurran las circunstancias previstas en la presente Ordenanza, en la convocatoria, acuerdo de concesión o convenio, que se encuentren en la situación que fundamenta su concesión y en las que no concurra ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe, las del apartado 2, en la convocatoria respectiva, acuerdo de concesión o convenio.

La apreciación y alcance de la prohibición se realizará de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. En ningún caso, se podrá acceder a la condición de beneficiario cuando estén pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Alcobendas, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se hubiera realizado o no. Así como cuando se tengan deudas con la Hacienda Municipal del Ayuntamiento de Alcobendas. La apreciación de esta prohibición se realizará de forma automática y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación.

Lo indicado anteriormente no será de aplicación en aquellas situaciones de desamparo personal, entendidas como la situación de extrema necesidad sobrevenida, que sitúa a personas, unidades familiares o de convivencia en un estadio de vulnerabilidad tal que hace necesaria una actuación inmediata de cara a cubrir las necesidades mínimas vitales, que mitiguen los efectos negativos derivados de la situación en la que se encuentran. En estos casos, cuando concurran circunstancias graves, extraordinarias o urgentes que así lo aconsejen, y previa valoración técnica, se podrá incoar de oficio por los Servicios Sociales Municipales el expediente respectivo.

Art. 8. Criterios para determinar el importe de las subvenciones.—1. Las subvenciones podrán concederse en base a un porcentaje de financiación sobre el proyecto o actividad a subvencionar o asignando una cantidad fija. Si en las bases reguladoras o en la orden de concesión no se recoge expresamente, se entenderá que la subvención se asigna con una cantidad fija, quedando de cuenta del beneficiario la financiación restante.

2. En ningún caso, se podrán otorgar subvenciones por cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de los proyectos o actividades subvencionadas; tampoco se podrán superar los límites de financiación municipal que, en su caso, se hubieran establecido en la respectiva convocatoria.

Art. 9. Financiación de las actividades subvencionadas.—1. Salvo que se recoja expresamente lo contrario en las bases reguladoras de cada subvención o en la resolución de concesión de la misma, no se exigirá la existencia de un porcentaje de aportación de fondos propios de los beneficiarios, aunque dicha circunstancia podrá ser valorada en el momento de la concesión. No obstante, con la excepción de las subvenciones concedidas por razones económicas, sociales o humanitarias, con carácter general no se otorgarán subvenciones en las que parte del proyecto, conducta o actuación que constituya el objeto de la subvención, no sea asumida por el beneficiario.

2. Las subvenciones que se concedan con arreglo a esta Ordenanza serán compatibles con todas las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Respetándose, en todo caso lo establecido en el apartado 2 del artículo precedente.

Art. 10. Evaluación y pago por resultados.—1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, cuando el objetivo o finalidad de la subvención consista en la obtención de resultados que puedan ser cuantificables y/o medibles, mediante técnicas y metodología de evaluación, el importe de la subvención, o, en su caso, del reintegro que proceda, dependerá del grado de consecución de los resultados inicialmente previstos en la correspondiente convocatoria pública, acuerdo de concesión o convenio.

2. El procedimiento para la evaluación de resultados, así como los criterios para la graduación de las cantidades que efectivamente deban percibirse en función de los resultados obtenidos o, en su caso, para la graduación del importe a reintegrar, se establecerá de manera expresa en la correspondiente convocatoria, acuerdo de concesión o convenio.

Art. 11. Modificación de la resolución o acuerdo de concesión.—1. En todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos, y en las condiciones establecidas en el artículo 9, dará lugar a la modificación de la resolución o acuerdo de concesión.

2. La resolución o acuerdo de concesión se podrá modificar, a solicitud del beneficiario, cuando circunstancias sobrevenidas e imprevisibles supongan una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que las mismas no desvirtúen la naturaleza u objetivos de la subvención concedida, que la modificación no dañe derechos de terceros y que la solicitud se presente antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

3. Asimismo, una vez adoptada la resolución de la concesión, podrá realizarse un reajuste en la distribución de los gastos del proyecto o actividad subvencionada, siempre que no supongan modificación de los fines y previa autorización del órgano concedente, siempre que la autorización no dañe a terceros.

Art. 12. Régimen general de garantías.—El régimen general de garantías aplicable a las subvenciones otorgadas por el Patronato de Bienestar Social del Ayuntamiento de Alcobendas es el establecido en los artículos 42 a 54 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ambos inclusive, y en lo dispuesto en el artículo siguiente de esta Ordenanza.

Art. 13. Constitución de garantías.—1. Será obligatoria la constitución de garantía:

a) En los procedimientos de selección de entidades colaboradoras.

b) Para asegurar el cumplimiento de los compromisos asumidos por las entidades colaboradoras.

c) Cuando se prevea la posibilidad de realizar pagos a cuenta o anticipados. No obstante, quedan exonerados de la obligación de constituir garantía las entidades y beneficiarios incluidos en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 42.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo que la convocatoria, el acuerdo de concesión o convenio estableciera otra cosa.

d) Cuando se considere necesario para asegurar el cumplimiento de los compromisos asumidos por los beneficiarios y así esté previsto en la convocatoria, convenio o acuerdo de concesión.

2. Sin perjuicio de lo establecido en la letra c) del apartado anterior, en supuestos de concurrencia competitiva, la convocatoria podrá exonerar de la obligación de prestar garantía de forma debidamente motivada cuando la naturaleza de las actuaciones subvencionadas o las especiales características del beneficiario así lo justifiquen, siempre que quede suficientemente asegurado el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los mismos.

3. En los procedimientos de selección de entidades colaboradoras los medios de constitución, depósito, cancelación y la extensión de las garantías serán los previstos en la normativa reguladora de la contratación administrativa.

En el caso de los compromisos adquiridos por las entidades colaboradoras seleccionadas, las garantías se establecerán en el respectivo convenio de colaboración. No obstante, cuando la colaboración se formalice mediante contrato, será de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior.

4. En los supuestos de pagos anticipados o, en su caso, de pagos a cuenta, las garantías responderán de las cuantías de dichos pagos y de los intereses de demora.

La garantía se constituirá por el importe del pago a cuenta o anticipado incrementado en el porcentaje que se establezca en la convocatoria, acuerdo de concesión o convenio sin que pueda superar un 20 por 100, debiendo cubrir el importe del pago anticipado o, en su caso, del pago a cuenta, más el importe de los intereses de demora que pudieran derivarse, en la forma y con los requisitos establecidos por la normativa vigente.

5. Las garantías para asegurar el cumplimiento de los compromisos asumidos por los beneficiarios adoptarán las formas previstas para las garantías por pagos a cuenta o anticipados.

6. Quedarán exceptuadas de la formalización de garantías, cualquier pago anticipado inferior a 3.000 euros.

Capítulo III

Procedimientos de concesión

Art. 14. Procedimientos de concesión.—1. Procedimiento de concesión ordinario.

El procedimiento ordinario de concesión será el de concurrencia competitiva mediante la comparación de solicitudes al objeto de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en la convocatoria, procediendo a la concesión a aquellas que obtuvieran mayor valoración de conformidad con los citados criterios.

No obstante, no será necesario fijar un orden de prelación en el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender, una vez finalizado el plazo de presentación, todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos.

Sin perjuicio de lo anterior, el órgano competente procederá al prorrateo del crédito entre todos los solicitantes que reúnan los requisitos establecidos, cuando, atendiendo a la naturaleza de la subvención, así esté expresamente previsto en la respectiva convocatoria.

2. Procedimiento de concesión directa.

En el ámbito del objeto de la presente ordenanza, se podrán conceder subvenciones de forma directa conforme a lo establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo, así como en lo previsto en la Ordenanza Municipal Reguladora de Subvenciones Directas, Nominativas y Excepcionales del Ayuntamiento de Alcobendas y sus Patronatos, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 25 de enero de 2006, y su modificación, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 9 de octubre de 2012.

3. Procedimiento en régimen de evaluación individualizada en virtud de la concurrencia de una determinada situación del perceptor

La concesión de estas subvenciones se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 46.1, letra g), de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

SECCIÓN PRIMERA

Concesión en régimen de concurrencia competitiva

Art. 15. Iniciación.—1. El procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria pública aprobada por el órgano competente, de acuerdo con la presente Ordenanza, el capítulo II del título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo, y los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Con carácter previo a la aprobación de cada convocatoria, se dará traslado de la misma a todos los Grupos Políticos Municipales los cuales podrán formular observaciones y/o sugerencias respecto de su contenido.

2. La convocatoria tendrá como mínimo el contenido establecido en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se ajustará a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

3. La convocatoria será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en forma de extracto, por conducto de la Base Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de las mismas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, así como en la página web www.alcobendas.org. Asimismo, se podrá realizar una publicación adicional en la forma y por los medios que se establezcan por el órgano competente para realizar la convocatoria para facilitar su conocimiento.

4. Los interesados deberán presentar la solicitud de subvención en el modelo normalizado que a tal efecto se determine en la convocatoria. El plazo para presentar la solicitud se establecerá en la convocatoria, no pudiendo ser inferior a cinco días.

5. Las solicitudes irán dirigidas al órgano competente para la concesión de la subvención y se presentarán, junto con la documentación exigida, en el Registro de las dependencias u oficinas que se determinan en la convocatoria y en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Art. 16. Instrucción.—1. Los órganos encargados de instruir los procedimientos de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva serán los que se indiquen en las respectivas convocatorias.

2. Los criterios objetivos para el otorgamiento de la subvención y, en su caso, la ponderación de los mismos, así como los criterios para establecer su cuantía, se establecerán en la convocatoria.

3. Las bases de convocatoria deberán recoger el procedimiento de Instrucción previsto en el art. 24 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, en especial, la necesidad de formular por el órgano colegiado encargado, la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, concediéndose un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Art. 17. Comisión de Valoración.—La Comisión de Valoración estará compuesta por un presidente y un mínimo de dos vocales, los cuales habrán de ser técnicos especializados en la materia al servicio del Patronato de Bienestar Social.

Art. 18. Resolución.—El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, salvo que una norma con rango de Ley establezca un plazo mayor o así venga previsto en la normativa de la Unión Europea. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.

Transcurrido el plazo máximo sin que se haya notificado la resolución, los interesados podrán entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Art. 19. Notificación de la resolución.—1. La notificación de la resolución del procedimiento de concesión a los interesados se realizará como norma general y, salvo justificación en contrario, utilizando la publicación prevista en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. El contenido de las publicaciones se ajustará a lo previsto en el artículo 60 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 30 de su Reglamento de desarrollo.

SECCIÓN SEGUNDA

Concesión directa

Art. 20. Concesión directa.—1. Será de aplicación a las subvenciones que se concedan, directamente, lo previsto en la presente Ordenanza, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, su Reglamento, y en la Ordenanza Municipal Reguladora de Subvenciones Directas, Nominativas y Excepcionales del Ayuntamiento de Alcobendas y sus Patronatos publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 21, de 25 de enero de 2006.

2. El convenio será el instrumento habitual para canalizar estas subvenciones.

El contenido mínimo de la resolución o, en su caso, el convenio será el establecido en el artículo 65 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Con carácter excepcional se podrán conceder directamente subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, las cuales se concederán por el órgano competente, según lo establecido en las Bases de Ejecución de los presupuestos municipales.

El acuerdo de concesión se ajustará a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Las subvenciones de concesión directa cuyo otorgamiento viene impuesto por una norma de rango legal, se regirán por dicha norma y por las demás de específica aplicación al Ayuntamiento de Alcobendas.

SECCIÓN TERCERA

Concesión en régimen de evaluación individualizada en virtud de la concurrencia de una determinada situación en el perceptor

Art. 21. Concesión.—En este apartado se incluyen las ayudas económicas de emergencia social y las ayudas temporales para procesos de integración social, destinadas a la atención de necesidades sociales, a la realización de actividades tendentes a favorecer la integración social o la igualdad de oportunidades.

También forman parte de este epígrafe las ayudas para adaptación del domicilio a fin de facilitar la realización de las Actividades de la Vida Diaria, del aseo o deambulación del solicitante, o el préstamo de los Productos y/o elementos de Apoyo. Su tramitación podrá realizarse a lo largo del año de cada ejercicio presupuestario, en función de lo que se establezca en las bases de convocatoria.

Por otro lado, dado que los potenciales beneficiarios de la ayuda no pueden conocer con antelación la fecha en la que van a realizar la actividad, ni cuándo va a surgir la necesidad de hacerlo; no existe posibilidad de efectuar una valoración comparativa entre las solicitudes que se presenten en el marco de un procedimiento de concurrencia competitiva, no pudiendo establecerse otro elemento de prelación entre sí que el temporal, esto es, la fecha de presentación de la solicitud y estableciendo unos límites cuantitativos con relación a los conceptos subvencionables a los que puede optar cada beneficiario para cada uno de los tipos de actuaciones contenidos en las bases de convocatoria.

Art. 22. Resolución y notificación.—La concesión de subvención será notificada al interesado sin que se realice ningún tipo de publicación pon entender que la misma puede ser contraria al respeto y salvaguarda del honor y de la intimidad personal y familiar de las personas físicas. En este tipo de subvenciones el pago se realizará, con carácter general, mediante la modalidad de pago anticipado en el caso de que no se realice en especie.

Capítulo IV

Justificación de las Subvenciones Públicas

Art. 23. Justificación de las subvenciones públicas.—1. Los beneficiarios estarán obligados a justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones así como la realización de la actividad, el cumplimiento de la finalidad y, en el caso que proceda, el grado de consecución de los objetivos fijados mediante el sistema de evaluación de resultados establecido en la convocatoria, acuerdo de concesión o convenio, salvo que la subvención se hubiera concedido en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, en cuyo caso no requerirán de otra justificación que la acreditación de dicha situación previamente a la concesión.

2. La justificación de las subvenciones que se otorguen con arreglo a la presente Ordenanza se realizará mediante la modalidad “Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto” o, en su caso, “Cuenta simplificada”, salvo en los casos en los que sea de aplicación las especialidades contempladas en las disposiciones adicionales y en los supuestos de concesión directa, en defecto de previsión de otra modalidad dentro de las contempladas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento, en el convenio o acuerdo de concesión.

Art. 24. Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.—1. La cuenta justificativa contendrá la documentación establecida en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado 2.a) del precepto reglamentario y la documentación acreditativa del pago, se realizará por alguna de las siguientes formas:

— Transferencia bancaria o domiciliación bancaria o pago con tarjeta de crédito: se justificará mediante copia del resguardo del cargo de la misma.

— Cheque: se justificará mediante copia del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente al cheque.

— Efectivo: solo se admitirá el pago en metálico en facturas de cuantía inferior a 600 euros. Se justificará mediante factura o recibí firmado por el acreedor indicando la fecha de abono.

Dichos documentos originales deberán estampillarse para facilitar el control de la concurrencia de otras subvenciones otorgadas para la misma finalidad.

Cuando los beneficiarios no puedan dejar los originales en poder del Patronato de Bienestar Social del Ayuntamiento de Alcobendas, se podrán presentar copias de dichos documentos que serán compulsadas por el servicio gestor correspondiente. Los originales de dichos documentos deberán permanecer depositados en la entidad beneficiaria durante un período de al menos cuatro años.

3. Cuando se realicen pagos anticipados que supongan entregas de fondos con carácter previo a la justificación, el beneficiario deberá presentar la documentación acreditativa de los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados, salvo que se trate de una Administración Pública.

En el supuesto de que no se hubieran generado rendimientos financieros, se aportará declaración responsable al respecto.

4. Cuando los impuestos indirectos no susceptibles de recuperación o compensación formen parte de la justificación, el beneficiario deberá presentar declaración responsable que permita determinar qué impuestos de los que aparecen en los justificantes pueden considerarse gastos subvencionables.

Art. 25. Cuenta justificativa simplificada.—1. Para las subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 euros, se podrá optar por la cuenta justificativa simplificada en la respectiva convocatoria, acuerdo de concesión o convenio, que deberá contener la documentación establecida en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El órgano concedente comprobará una muestra de justificantes de gasto que permita obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

La respectiva convocatoria, acuerdo de concesión o convenio determinará el volumen de elementos a comprobar.

Las facturas y demás justificantes de gasto originales deberán estampillarse y custodiarse conforme a lo establecido en el artículo anterior.

Art. 26. Justificación de subvenciones sujetas al procedimiento de evaluación individualizada en virtud de la concurrencia de una determinada situación en el perceptor.—En el caso de la concesión de subvenciones sujetas al procedimiento de evaluación individualizada, no se requerirá otra justificación que la acreditación de dicha situación previamente a la concesión. No obstante, en la orden de concesión o en ordenanzas específicas, se podrá recoger la realización de otro tipo de controles para verificar el correcto destino del gasto. Para conseguir esta acreditación deberá existir un informe técnico o una memoria en el expediente de concesión que evalúe y analice la situación en virtud de la cual se otorga la subvención.

Art. 27. Plazo de justificación de las subvenciones.—1. El plazo de justificación de la subvención, en el caso de pago de la subvención anticipado, será de tres meses, a contar desde la finalización del plazo para la realización del proyecto o actividad subvencionada.

Cuando circunstancias sobrevenidas, suficientemente justificadas, impidieran presentar la justificación en el indicado plazo, el órgano concedente de la subvención podrá otorgar, previa solicitud del beneficiario, una ampliación del plazo de justificación que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros. Tanto la solicitud como la resolución de ampliación deberán adoptarse antes de que finalice el plazo de justificación.

Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano competente, este requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. El transcurso de este plazo, sin que se haya presentado la justificación lleva consigo la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No obstante, la presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.

2. En los supuestos de pago de la subvención, previa justificación de la misma, el plazo de justificación será el que se establezca en la respectiva convocatoria, acuerdo de concesión o convenio, que no podrá ser superior a 2 meses a contar desde la finalización de plazo previsto para la realización de la actividad o proyecto subvencionado.

Capítulo V

Procedimiento de gestión presupuestaria

Art. 28. Procedimiento de pago.—1. Con carácter general, el pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento objeto de convocatoria, acuerdo de concesión o convenio.

No obstante lo anterior, se podrán realizar pagos anticipados con carácter previo a la justificación cuando, de acuerdo a la naturaleza o fines de la subvención, se requiera la entrega de fondos como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la misma.

El procedimiento, condiciones y porcentaje máximo de pagos anticipados se determinarán en la respectiva convocatoria, acuerdo de concesión o convenio.

2. En ningún caso, podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

3. Asimismo, se podrán realizar pagos a cuenta por una cuantía equivalente a la justificación presentada que supondrán la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas.

El procedimiento, condiciones y requisitos específicos de pagos a cuenta se determinarán en la respectiva convocatoria, acuerdo de concesión o convenio.

4. En todo caso, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, salvo lo previsto en el art. 7 de esta Ordenanza.

5. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. Cuando se trate de ayudas en especie, y con el objetivo, de un lado, de agilizar la tramitación de las mismas; y de otro, por estar sujeta a la disponibilidad presupuestaria, se instruirá por el Servicio responsable, de forma previa, expedientes para la contratación de las obras o del suministro de bienes especiales necesarios.

De esta forma los beneficiarios de las ayudas no percibirán cantidad económica. Esto implica que una vez sea concedida la ayuda se pondrá a disposición de los beneficiarios los servicios y suministros previamente autorizados y siendo el Patronato quien efectuará directamente el pago a la empresa adjudicataria contra la presentación de la correspondiente factura (conformada por la Gerencia) y una vez comprobada la efectiva prestación del servicio o suministro a los beneficiarios para la finalidad que fundamentó la concesión de la subvención.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Queda derogada expresamente la siguiente disposición: ordenanza reguladora de ayudas económicas municipales para la atención de necesidades sociales, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 42, de 19 de febrero de 2010.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación para la interpretación de la ordenanza.—Se faculta al titular de la delegación en materia de Bienestar Social a interpretar la presente Ordenanza y adoptar cuantas resoluciones considere necesarias.

Segunda. Publicación, entrada en vigor y comunicación.—La presente Ordenanza será tramitada conforme al procedimiento de aprobación de las Ordenanzas Municipales, y entrará en vigor, a tenor de lo establecido en el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, una vez publicado su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y transcurrido el plazo previsto en el Art. 65.2 del mismo texto legal, y se mantendrá en vigor en tanto en cuanto no sea derogada por norma posterior de igual o superior rango jerárquico.

(03/1.625/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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